Cómo quitar antecedentes penales

cómo quitar antecedentes penales

Quitar los antecedentes penales consiste en la posibilidad de eliminar los antecedentes penales una vez haya pasado un determinado periodo de tiempo. Sin que se cometa ningún otro delito después de la fecha en la que se termina de cumplir condena.

El registro Central de Penados recoge la inscripción de las resoluciones firmes por la comisión de un delito que imponga pena o medidas de seguridad. Estas tienen que haber sido impuestas por los Juzgados o Tribunales del orden jurisdiccional penal.

Aquellas personas que hayan sido condenadas mediante una sentencia firme y hayan extinguido su responsabilidad penal, tendrán derecho a obtener del Ministerio de Justicia la cancelación de sus antecedentes. Estos tendrán que constar previamente en el Registro Central de Penados, en los plazos que marque la Ley.

Se puede definir el antecedente penal como una nota de condena por lo que la cancelación afectará al conjunto de penas impuestas en sentencia firme y por cada una de las penas individualizadas.

Requisitos exigidos para poder cancelar los antecedentes penales

Vienen regulados en el artículo 136 del Código Penal. Se podrán cancelar los antecedentes penales siempre que no se delinca de nuevo durante los siguientes plazos:

  • Seis meses para las penas leves.
  • Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
  • Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
  • Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
  • Diez años para las penas graves.

Estos plazos se interrumpirán en cuanto se cometan nuevos delitos durante el transcurso de los mismos. Además, es indispensable que el condenando satisfaga su responsabilidad civil.

Las anotaciones de las medidas de seguridad se podrán cancelar una vez cumplidas o prescritas las respectivas medidas.

Quién podrá solicitarlo/presentarlo

Una vez que la persona reúna los requisitos que la Ley ordena, los solicitantes deberán cumplimentar una solicitud donde se reflejarán los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos, filiación, localidad, provincia y fecha de nacimiento, documento acreditativo de su identidad y domicilio, teléfono móvil o correo electrónico que deseen a efectos de notificación. (En la página web del Ministerio de Justicia encontrará un modelo de solicitud, pero es suficiente para iniciar el expediente un sencillo escrito del titular que contenga todos los datos citados, así como la petición claramente manifestada).
  • Para agilizar la resolución es conveniente adjuntar a la solicitud un certificado de cumplimiento de penas, expedido por el juzgado o tribunal competente.

La identidad del solicitante se podrá acreditar con la correspondiente documentación en vigor. Esto se puede realizar mediante personación, por correo o a través de representante con su debida acreditación. Esto es así puesto que el Código Penal indica que las inscripciones de antecedentes penales “no serán públicas”.

La documentación de la que hemos hablado en el párrafo anterior será:

TITULAR ESPAÑOL COMUNITARIO:

  • DNI en vigor o fotocopia compulsada
  • Tarjeta comunitaria o pasaporte en su caso
  • Permiso de conducir con foto y firma

TITULAR EXTRANJERO NO COMUNITARIO:

  • Tarjeta de residencia (NIE) o pasaporte
  • Permiso de conducir con foto y firma

En su caso, la acreditación de la representación se hará igualmente acreditando el representante su identidad. La representación deberá documentarse mediane poder notarial, declaración en comparecencia personal del interesado, o cualquier medio suficiente en derecho que deje constancia fidedigna de tal representación. Esta actuación por medio de representante no exime al solicitante de la necesidad de acreditar su identidad conforme antes hemos explicado.

El plazo para la tramitación se trata de tres meses. Una vez transcurrido el cual, se podrá entender estimada la cancelación pretendida, aunque no haya habido resolución expresa.

Formas de presentar la solicitud para quitar los antecedentes penales

Cuando se haya cumplimentado debidamente la solicitud, junto con la documentación que le acompaña se presentará en el Registro General del Ministerio de Justicia (Oficina Central de Atención al Ciudadano), en cualquiera de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, en cualquiera de los registros a que se refiere el art. 16.4 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los ciudadanos españoles que residan en el extranjero pueden instar la cancelación a través de las oficinas diplomáticas y consulares de España. Presentándose previamente el titular en las mismas como solicitante y persona que autoriza la gestión en la forma convenida entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y el Ministerio de Justicia.

Igualmente se podrá presentar la solicitud por correo certificado junto con la copia compulsada de la documentación requerida en la siguiente dirección: Registro Central de Penados (Cancelaciones), c/ San Bernardo nº 21, planta baja, 28015 – MADRID.

Otra opción en este proceso para quitar los antecedentes penales sería realizar el trámite por sede electrónica con el sistema Cl@ve o disponiendo de un certificado electrónico de la plataforma @firma, como son los de la FNMT o el DNI-e.

Para más información le recomendamos las siguientes tribunas relacionadas: Intercambio de información sobre antecedentes penales y resoluciones judiciales en el ámbito de la Unión Europea y Responsabilidad Penal del Menor. Fórmate con nosotros en esta rama del Derecho: Curso Superior en Derecho Penal Internacional o Curso Superior en Derecho Penal Económico.

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