¿Sabes qué es una declaración complementaria cuando hablamos de Declaración de la Renta? En este artículo, quiero hablaros sobre cómo hacer una declaración complementaria. ¡Empezamos!
Se acerca el plazo final para presentar la declaración de la renta, pero, ¿qué ocurre si, por despiste o desconocimiento, hemos omitido un dato en nuestra declaración?
¡Que no cunda el pánico!
¿Qué es una declaración complementaria?
Errar es de humanos, y Hacienda lo sabe. Por ello, se da la oportunidad a los contribuyentes de realizar una declaración complementaria que abarque esos datos que se nos han escapado.
Esta declaración es obligatoria siempre y cuando se haya causado perjuicio económico para Hacienda, es decir, cuando el resultado a ingresar es superior al realizado, o bien, cuando el importe de la devolución que nos corresponde es menor.
¿Cuándo se debe presentar la declaración complementaria?
Puede presentarse en el mismo plazo establecido para su presentación, o bien, en un ejercicio posterior. Siempre que no haya prescrito el derecho de la AEAT para determinar la deuda tributaria (4 años).
¿Cómo se presenta la declaración complementaria?
Simplemente, tendremos que acceder al servicio de tramitación de la declaración del año que queramos modificar y realizar la declaración con los datos correctos, lo ideal sería trabajar sobre la declaración anterior.
Importante, también, marcar la casilla “complementaria”, consignando el número de justificantes de la declaración anterior.
¿Cuál es la diferencia entre una declaración complementaria y una rectificativa?
Esta pregunta suele generar confusión entre los contribuyentes, la diferencia radica en quién se beneficia de la modificación:
- Declaración complementaria: Se presentará cuando resulte un importe mayor a ingresar a Hacienda, o bien, una devolución menor al contribuyente.
- Declaración rectificativa: Por contraposición, cuando el contribuyente salga beneficiado con una menor cantidad a ingresar o mayor devolución.
Por tanto, será importante prestar atención a este factor.
¿Seré sancionado por presentar una declaración complementaria?
Hay que considerar que, si se corrige la declaración sin previo aviso por parte de la Administración, se aplicarán los recargos previstos en el artículo 27 LGT (declaración extratemporánea).
El importe de la sanción variará en función de si el resultado sale a devolver o a pagar:
- Si la declaración sale a devolver: la sanción será de 100 € si no hay requerimiento previo, o 200 € tras la correspondiente notificación.
- Si sale a pagar: El recargo será un porcentaje igual al 1 por ciento más otro 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación o declaración respecto al término del plazo establecido para la presentación e ingreso
Este porcentaje se aplicará sobre el importe a ingresar. Transcurrido un año, sobre se adicionará un recargo adicional del 15%.
Atrasos de ejercicios anteriores
No obstante, en los casos en que se deba presentar declaración complementaria por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, no derivará sanción alguna.
Esto suele ser bastante frecuente en aquellos casos en que se reciben rendimientos del trabajo que corresponden a ejercicios anteriores.
Por ejemplo, una empresa no nos paga las 3 últimas nóminas de 2022, y las cobramos en el año 2023.
En este caso, tendremos que realizar una declaración complementaria del año 2022, pues la normativa exige imputar los ingresos en el año en que fueron exigibles.