A la hora de realizar la contabilidad de un préstamo ICO se suelen cometer algunos errores de planteamiento que queremos revisar. Debemos dejar de pensar que un préstamo ICO no es más que un préstamo estándar con la única diferencia de no estar sujeto a comisiones o tener unos intereses más ventajosos.
Aunque son diferentes las formas de financiación que establece el Instituto de Crédito Oficial y que ya comentamos en nuestra tribuna sobre estos préstamos para la pandemia, nos centramos en la más usual que son los avales ICO. ¡Empezamos!
Regulación de la contabilidad de un préstamo ICO
Como comentamos, el error fundamental está en considerar el préstamo ICO como un préstamo normal y no considerar su contabilidad de manera diferente. Este error (que también cometimos nosotros en la tribuna antes mencionada) puede estar justificado antes de conocer la consulta que al respecto se realizó al ICAC.
En este sentido, el ICAC, en su consulta nº 2 del BOICAC 125 de marzo de 2021 se pronuncia sobre cómo debemos contabilizar un préstamo ICO. A este respecto establece
- La ayuda recibida por el ICO, formalizada con un aval, se deberá registrar conforme a los criterios establecidos en la NRV 18 “Subvenciones, donaciones y legados”.
- Al estar el aval directamente relacionado con la operación financiera, se deberá incluir en el cálculo del tipo de interés efectivo los desembolsos derivados del aval.
De acuerdo con esta interpretación, el importe avalado se reconocerá como un menor valor de la deuda. Esto afectará al tipo de interés efectivo de la operación, con abono a una subvención que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias.
En definitiva, nos está diciendo que debemos atender a los aspectos contables de un préstamo con un interés subvencionado.
Contabilidad de un préstamo subvencionado.
¿Pero qué son los préstamos subvencionados? Pues bien, son aquellos en los que la sociedad va a pagar un interés por debajo del valor de mercado o incluso cero. Su contabilidad (que fue objeto de estudio en nuestra tribuna “Problemática contable del préstamo subvencionado”) requiere determinar previamente un cuadro de amortización diferente al que nos facilita la entidad financiera.
Este se debe a que debemos realizar nuestras operaciones atendiendo a un tipo de interés efectivo diferente al que nos establece el banco. Utilizaremos el tipo de interés de mercado de un préstamo con características similares. Así, entendemos que la mejor manera de comprender todo esto es a través de un caso práctico.
¿Vamos a conocerlo?
Enunciado del caso práctico
Nuestra Sociedad recibe un préstamo ICO para resolver problemas de liquidez motivados por la crisis energética. Las principales características son las siguientes:
- Importe del préstamo: 100.000 euros.
- Fecha de formalización: 01.05.01
- Duración : 4 años (pago anual de las cuotas los días 1 de mayo)
- Tipo de interés: 2% El tipo de interés de mercado en una operación similar está en el 4%
- El cuadro de amortización que se plantea con estos datos por la entidad bancaria es el siguiente:
Fecha | Cuota | Interés | AMORTIZACIÓN | Pendiente | |
Principal | Acumulado | ||||
01/05/01 | 0 | 0 | 0 | 0 | 100.000,00 |
01/05/02 | 26.262,38 | 2.000,00 | 24.262,38 | 24.262,38 | 75.737,62 |
01/05/03 | 26.262,38 | 1.514,75 | 24.747,62 | 49.010,00 | 50.990,00 |
01/05/04 | 26.262,38 | 1.019,80 | 25.242,58 | 74.252,57 | 25.747,43 |
01/05/05 | 26.262,38 | 514,95 | 25.747,43 | 100.000,00 | 0,00 |
Se pide: Suponiendo que se trata de una Pyme y sin considerar el efecto impositivo contabilizar las operaciones de las fechas 01.05.01; 31.12.05 y 01.05.02
Interpretación
A la hora de contabilizar el préstamo con aval del ICO, podríamos pensar en realizar las anotaciones utilizando el cuadro de amortización que nos proporciona la entidad financiera. Así, pensaríamos que se trata de una operación de crédito normal. Simplemente, con unas condiciones más ventajosas. Sin embargo, ya hemos comentado que esto no es así. Según hemos visto y atendiendo al ICAC, el importe del coste del aval se deberá incluir en el tipo de interés efectivo de la operación.
Para ello, debemos acudir a otros avales emitidos por el ICO u otras entidades, como las Sociedades de Garantía Recíproca y ver cuál es su coste.
Según esto, debemos realizar un cuadro de amortización nuevo donde hayamos corregido el tipo de interés efectivo. En este nuevo cuadro, la imputación anual de los intereses y del principal del préstamo será diferente. Pues bien, comprando un cuadro con otro podremos obtener el valor de la subvención concedida por el ICO.
Solución del caso práctico
- Determinación del nuevo cuadro de amortización
Calculamos el valor razonable de la deuda atendiendo al tipo de interés del 4%
An = C x [ 1- (1+i) -n ]/i;
An = 26.262,38 x [ 1- (1+0,04) -4 ]/0,04 = 95.329,68€
Los 95.329,68 € serán el valor de la deuda.
Debemos calcular ahora el cuadro de amortización de un préstamo con ese importe y al tipo de interese de mercado del 4%.
Lo planteamos en el siguiente cuadro.
Fecha | Cuota | Interés | AMORTIZACIÓN | Pendiente | |
Principal | Acumulado | ||||
01/05/01 | 0 | 0 | 0 | 0 | 95.329,68 |
01/05/02 | 26.262,38 | 3.813,19 | 22.449,19 | 22.449,19 | 72.880,49 |
01/05/03 | 26.262,38 | 2.915,22 | 23.347,16 | 45.796,35 | 49.533,33 |
01/05/04 | 26.262,38 | 1.981,33 | 24.281,04 | 70.077,39 | 25.252,29 |
01/05/05 | 26.262,38 | 1.010,09 | 25.252,29 | 95.329,68 | 0,00 |
Los apuntes contables, por fecha de operación quedan así:
01/05/01
- Formalización del préstamo
| Debe | Haber |
(572) Banco c/c | 100.000 | |
(170) Deudas a l/p | 72.880,49 | |
(520) Deudas a c/p | 22.449,19 | |
(132) Otras subvenciones, donaciones y legados | 4.670,32 |
- (572) Importe recibido
- (520) Buscamos en la tabla de amortización el principal a pagar a corto plazo
- (170) Buscamos en la tabla de amortización el principal a pagar a largo plazo
- (13) Importe de la subvención. Diferencia entre el valor recibido por banco (100.000) y el valor de la deuda (95.329,68)
31/12/01
Al cierre del ejercicio debemos hacer dos operaciones. Por un lado la imputación de intereses devengados hasta la fecha y por otro la transferencia de la subvención a resultados
- Por la imputación de intereses devengados
| Debe | Haber |
(662) Intereses de deudas | 2.542,12 | |
(527) Intereses a c/p de deudas con entidades de crédito | 2.542,12 |
(662): 3.813,19 /12 x 8= 2.542,12
- Por la transferencia de la subvención a resultados
| Debe | Haber |
(132) Otras subvenciones, donaciones y legados | 1.208,79 | |
(746) Subvenciones, donaciones y legados transferidos al resultado del ejercicio | 1.208,79 |
Para saber la cantidad a imputar cada año debemos comparar la columna de los intereses del primer y segundo cuadro de amortización
Fecha | Interés 1 | Interés 2 |
Diferencia |
01/05/01 | 0 | 0 | 0 |
01/05/02 | 2.000,00 | 3.813,19 | 1.813,19 |
01/05/03 | 1.514,75 | 2.915,22 | 1.400,47 |
01/05/04 | 1.019,80 | 1.981,33 | 961,53 |
01/05/05 | 514,95 | 1.010,09 | 495,14 |
Total | 4.670,33 |
El primer año imputaremos 1.813,19 / 12 x 8 meses = 1.208,79
01/05/02
- Por el pago de las cuota
| Debe | Haber |
(520) Deudas a c/p | 22.449,19 | |
(662) Intereses de deudas (3.813,19-2.542,12) | 1.271,07 | |
(527) Intereses a c/p de deudas con entidades de crédito | 2.542,12 | |
(572) Banco c/c | 26.262,38 |
- Por la reclasificación de las deuda
| Debe | Haber |
(170) Deudas a l /p | 23.347,16 | |
(520) Deudas a c/p | 23.347,16 |
- Por la transferencia de la subvención a resultados
Debe | Haber | |
(132) Otras subvenciones, donaciones y legados (1.813,19 -1.208,79) | 604,4 | |
(746) Subvenciones, donaciones y legados transferidos al resultado del ejercicio | 604,4 |
Por último, con el resto de las fechas, iremos actuando igual hasta pagar por completo la deuda e imputar toda la subvención a resultados. ¿Qué te parece?
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