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FISCAL

¿Cómo cumplimentar el modelo 303 de IVA? – Tribuna INEAF

El cierre del tercer trimestre fiscal de 2013 se encuentra a la vuelta de la esquina. Por ello, tanto despachos profesionales como gestorías y departamentos contables y fiscales, van poniendo al día la contabilización de sus facturas, analizando los supuestos de inversión del sujeto pasivo, determinando los tipos impositivos que han estado aplicando, revisando el libro de bienes de inversión y demás comprobaciones a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Mediante esta guía práctica queremos ayudar a aquellos que tengan ciertas dudas sobre cómo rellenar un modelo 303, con las distintas peculiaridades que guarda cada uno de los conceptos reflejados en las casillas del modelo.

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Identificación (1)

Esta parte, que corresponde al encabezado, está reservada para la identificación de la empresa que realiza la autoliquidación.

Devengo (2)

En este  apartado señalaremos el ejercicio impositivo que nos ocupa, y el periodo trimestral (o mensual en grandes empresas) que estamos liquidando.

Liquidación (3)

En la parte central del documento nos encontramos con el “quid de la cuestión”: el cuerpo del modelo, que desarrolla de manera esquemática nuestras operaciones sometidas al gravamen del Impuesto sobre el Valor Añadido.

IVA Devengado:

Esta sección se corresponde con los ingresos obtenidos por la actividad económica, y se divide en tres tipos de ingresos, atendiendo a la naturaleza de nuestra actividad y operaciones:

1. Régimen general: aquí se muestran los ingresos obtenidos en el periodo de aquellas actividades de carácter general.

Estos ingresos constituyen la base imponible (casillas 01, 04 y 07). En función de la actividad que hayan generado dichos ingresos se someterá a un tipo de gravamen o a otro.

Tipo general: 21% (casilla 02).

Tipo reducido: 10% (casilla 05).

Tipo “superreducido”: 4% (casilla 08).

 El resultado derivado de la aplicación del tipo impositivo nos dará las cuotas resultantes de IVA devengado (casillas 03, 06, 09).

Ejemplo

Una empresa X obtiene en el 3T del año vigente unos ingresos por la venta de materiales de oficina y mobiliario de 50.000 euros. Además, vende una vivienda por valor de 60.000 euros, considerada como primera entrega.

Por lo tanto, las dos fuentes de ingresos  están gravadas en régimen general de IVA, teniendo que desglosar dos bases imponibles:

 BI: 50.000                           BI: 60.000

Tipo Impositivo: 21%           Tipo Impositivo: 4%

Cuota: 10.500                      Cuota: 2.400

2. Recargo de equivalencia: en este apartado se recogerán los ingresos devengados de aquellas actividades que tengan por objeto la venta al por mayor, por lo que cobrarán de los minoristas un  recargo de equivalencia, aparte del IVA asociado al producto.

Dichos recargos varían en función del tipo impositivo de IVA aplicado:

BI gravada al 21% (Casilla 10): recargo del 5,2% (casilla 11).

BI gravada al 10% (Casilla 13): recargo del 1,4% (casilla 14).

BI gravada al 4% (Casilla 16): recargo del 0,5% (casilla 17).

De dichos recargos saldrán las cuotas devengadas que aparecerán en las casillas 12, 15 y 18.

3. Adquisiciones intracomunitarias: las operaciones que se realicen con empresas situadas en otros estados miembros de la Unión Europea son consideradas uno de los supuestos de inversión del sujeto pasivo. Me explico: ya que las entregas intracomunitarias están exentas de tributación, cuando realizamos una adquisición debemos autorrepercutirnos el IVA, es decir, devengarlo y soportarlo a la vez, anulando el efecto impositivo de la operación (salvo que no se tenga derecho a la deducción total del IVA debido a nuestra prorrata, en cuyo caso si lo tendrá).

Pues bien, en este caso, en la Casilla 19 reflejaremos la base imponible correspondiente al valor de la adquisición intracomunitaria, señalando en la Casilla 20 la cuota de IVA resultante.

Una vez tengamos todas la cuotas, las sumamos poniendo el resultado del Total de Cuota de IVA Devengado en la Casilla 21.

IVA Deducible

En esta parte de la liquidación reflejaremos los siguientes conceptos:

1. IVA soportado: en las respectivas casillas, 22, 24, 26, 28, 30 y 32, reflejaremos las bases soportadas en las adquisiciones de las operaciones interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias, tanto de bienes corrientes (comerciales) como de bienes de inversión (inmovilizado con valor mayor a 3.000 euros que permanecerá en la empresa más de un año).

A continuación, en las casillas 23, 25, 27, 29, 31, y 33, reflejaremos las cuotas correspondientes a las bases imponibles dependiendo de la naturaleza del bien y atendiendo al régimen de deducibilidad que tengamos.

2. Compensaciones Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca: será de aplicación este apartado para las cuotas soportadas en concepto de compensación para los agricultores que operan en régimen especial de agricultura.

3. Regularizaciones: nos encontramos con dos tipos de regularizaciones:

Regularización de inversiones (casilla 35): en este apartado situaremos aquellas regularizaciones relacionadas con los bienes de inversión, ya sea durante el periodo de regularización ordinario, periodo de regularización antes del inicio de la actividad o por entrega de un bien de inversión en período de regularización, con el signo correspondiente (negativo, si es a favor de la administración y positivo si es a nuestro favor).

Regularización por aplicación del porcentaje definitivo de prorrata (casilla 36): en este apartado reflejaremos aquellas regularizaciones derivadas del cálculo de un porcentaje definitivo de deducción diferente al que se ha ido aplicando durante el año (negativo, si es a favor de la administración, y positivo si es a nuestro favor).

Véase: “Deducción de IVA durante el transcurso de la actividad”

Véase: “Deducción del IVA antes del inicio de la actividad”

Véase: “Deducción del IVA soportado por la adquisición de bienes de inversión”

 Una vez calculadas dichas cuotas se suman, y se sitúa dicho importe en la casilla 37, como total de IVA a deducir.

Resto del cuerpo de la liquidación:

El resto del cuerpo de la liquidación es bastante sencillo de completar, ya que son operaciones aritméticas triviales, con poco contenido conceptual,

a. Casilla 38: aquí consignaremos la diferencia entre la casilla 21 y la casilla 37, que será el Total de IVA Devengado menos el Total de IVA Soportado.

b. Casilla 39: es el porcentaje de atribución a la administración del Estado. Normalmente es del 100%, salvo que se esté bajo las normas tributarias forales de País Vasco y Navarra, en cuyo caso el porcentaje variará en función de las operaciones que realicen dentro del territorio de aplicación (territorio  no foral).

c. Casilla 40: multiplicaremos la casilla 38 por la 39, dando como resultado la cuota atribuible al estado de IVA, que generalmente será la misma que la de la casilla 38.

d. Casilla 41: en este espacio recuperaremos el IVA que nos haya podido salir a devolver en los periodos anteriores, compensándolo con el IVA que haya salido a ingresar, o  si ha salido a devolver sumándose a este importe para compensarlo en periodo posteriores (en el 4T podemos solicitar su devolución efectiva).

e. Las casillas 42, 43 y 44 están destinadas a dar información complementaria con objeto de ser más transparente, mostrando operaciones exentas como entregas intracomunitarias, exportaciones y operaciones asimiladas, y operaciones no sujetas o con inversión del sujeto pasivo que originan el derecho a deducción.

f. Casilla 45: regularización anual conforme disponen las leyes por las que se aprueba el concierto entre el Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco y la comunidad Foral de Navarra, en caso de que se opere allí, y siempre en el cuarto trimestre en la última autoliquidación.

g. Casilla 46: la cuota ya compensada (casilla 40 – casilla 41), más la regularización de la casilla 45, si procede.

h. Casilla 47: en caso de que sea una autoliquidación complementaria se podrá deducir el resultado de la anterior o anteriores declaraciones del mismo concepto, ejercicio y periodo.

i. Casilla 48: será el importe derivado de la diferencia entre la casilla 46 menos la 47, si procede, obteniendo finalmente el resultado de la liquidación, que será o bien a devolver, o bien a ingresar en la administración pública.

Los apartados 4, 5, 6, 7, 8,  suponen dar la información pertinente para el trámite de la devolución o ingreso de la cuota resultante.

Hoy en día existen programas de gestión que te vuelcan la información de la contabilidad -previamente parametrizada- cumplimentando automáticamente el modelo. No obstante, es conveniente saber que hay detrás de cada casilla, ya que puede haber algún error informático, o en un estado de comprobación haber contabilizado mal cualquier asiento vinculado con el Impuesto sobre el Valor Añadido.

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