El Real Decreto-ley 6/2022 de 29 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes en repuesta a la situación por la guerra en Ucrania, entre otras medidas, aprueba la bonificación de 20 céntimos por litro repostado a todos los usuarios.
Aunque esta medida esta prevista solo hasta el 30 de junio, es posible que deba ser prorrogada pues la situación no tiene visos de mejorar. La medida, como siempre, resulta insuficiente para muchos y para otros es una buena noticia. Lo que está claro es que ha generado mucha confusión a la hora de aplicarla por parte de las estaciones de servicio. Esta confusión llega ahora también a las entidades gestoras a la hora de hacer las facturas y a los contables para hacer su registro.
Queremos tratar hoy la contabilidad de este descuento tanto desde el punto de vista de la gasolinera como la del cliente bonificado.
Regulación de la bonificación del Gobierno
Como comentamos la regulación del descuento viene en el Real decreto-ley mencionado anteriormente. En concreto, su artículo 16 establece lo siguiente:
la bonificación consiste en un descuento sobre el precio de venta al público, impuestos incluidos, por lo que no debería afectar a la base imponible ni a la cuota del IVA, como también ha recordado la Agencia Tributaria en una nota informativa. Es decir, la factura se habría emitido de forma errónea reduciendo la base imponible y el IVA repercutido, seguramente porque los programas informáticos de facturación utilizados por las gasolineras no eran capaces de aplicar un descuento en el precio sin afectar al IVA.
Según esto, vamos a ver cómo se deber realizar de manera correcta la factura.
Error a la hora de emitir la factura de la bonificación
La primera intención a la hora de hacer la factura puede ser la siguiente.
Supongamos que tenemos un repostaje de 30 litros de gasolina para una furgoneta afecta al 100% a la actividad económica de la empresa. El precio por litro esta a 1.78 euros (IVA incluido).
Factura propuesta |
|
Concepto |
Cantidad/euros |
Gasolina |
30 litros |
Precio por litro |
1,78 euros/litro |
Subtotal |
53,40 euros |
Descuento (0.2 € x 30 litros) (1) |
-6,00 euros |
Total |
47,40 euros |
Base Imponible (2) |
39,17 euros |
IVA (3) |
8,23 euros |
Total a pagar |
47,40 euros |
(1) El descuento lo aplicamos antes del IVA
(2) Se entiende que el importe de 47,40 tiene el IVA incluido. Para determinar la base haremos 47,40/1.21 = 39,17 que será el importe neto.
(3) 39,17 x 0.21 = 8,23
Esta forma de actuar no es correcta pues el descuento está afectando al importe del IVA. recaudado. Sin embargo, la ley nos dice que el descuento se debe hacer sobre el precio de venta impuestos incluidos. La bonificación no debe tener impacto en el IVA.
La forma correcta de actuar será incluir el descuento después de aplicar el IVA
Factura correcta |
|
Concepto |
Cantidad/euros |
Gasolina |
30 litros |
Precio por litro |
1.78 euros/litro |
Subtotal |
53,4 euros |
Base Imponible (1) |
44,13 euros |
IVA (2) |
9,26 euros |
Descuento (0.2 € x 30 litros) (3) |
-6,00 euros |
Total |
47,39 euros |
(1) Se entiende que el importe de 53,4 tiene el IVA incluido. Para determinar la base haremos 53,4/1.21 = 44.13 que será el importe neto.
(2) 44,13 x 0.21 = 9,26
(3) El descuento se ha realizado después del IVA
Este caso es el correcto pues el descuento no afecta al IVA que se recaudaría si no existiera.
Contabilidad de la entidad colaboradora
La respuesta a la duda contable la tenemos en la consulta número 4 del BOICAC 129 de marzo de 2.022.
«Por tanto, el distribuidor registrará un crédito frente a la Hacienda Pública por la bonificación al consumidor final, no teniendo impacto el descuento en su cifra de negocios. Registrando por tanto un ingreso por ventas por el importe cobrado al cliente más el crédito frente a la Hacienda Pública.
Atendiendo a los datos del ejemplo que estamos viendo:
Importe |
Cuenta de debe |
|
Cuenta de haber |
Importe |
47,39 |
(430) Clientes |
a |
(700) Venta de mercaderías |
44,13 |
6,00 |
(470X) H.P. Deudora por bonificación combustibles |
|
(477) H.P Iva repercutido |
9,26 |
Por el cobro a los clientes
Importe |
Cuenta de debe |
|
Cuenta de haber |
Importe |
47,39 |
(572) Banco |
a |
(430) Clientes |
47,39 |
Por el cobro de Hacienda
Importe |
Cuenta de debe |
|
Cuenta de haber |
Importe |
6,00 |
(572) Banco |
a |
(470X) H.P. Deudora por bonificación combustibles |
6,00 |
Contabilidad del beneficiario.
De nuevo la respuesta a la duda contable la tenemos en la consulta número 4 del BOICAC 129 de marzo de 2.022.
“Respecto al beneficiario o consumidor final, cabe indicar que desde el punto de vista contable la bonificación que se hace efectiva a través de una reducción del precio del producto tiene naturaleza de subvención.
Importe |
Cuenta de debe |
|
Cuenta de haber |
Importe |
44,13 |
(628) Suministros |
a |
(400) Proveedores |
47,39 |
9,26 |
(472) H.P. IVA soportado |
|
(740) Subvenciones, donaciones y legados de explotación |
6,00 |
Vemos en el asiento anterior cómo hemos contabilizado en descuento en la cuenta (740). Se trata de una subvención que llevamos directamente a pérdidas y ganancias.
Por el pago al proveedor
Importe |
Cuenta de debe |
|
Cuenta de haber |
Importe |
47,39 |
(400) Proveedores |
a |
(572) Banco c/c |
47,39 |
Aunque la forma vista es la primer opción que establece la norma, sin embargo nos da otra posibilidad.
“No obstante, puede admitirse que dicho importe minore el gasto ocasionado por este concepto, siempre y cuando de acuerdo con el principio de importancia relativa la variación que ocasione este registro contable sea poco significativa.”
En este caso contabilizaremos el descuento como menor importe de la factura de la siguiente manera:
Tanto el tratamiento de la subvención como del descuento en factura lo vemos en nuestra formación en contabilidad financiera.
Importe |
Cuenta de debe |
|
Cuenta de haber |
Importe |
38,13 |
(628) Suministros |
a |
(400) Proveedores |
47,39 |
9,26 |
(472) H.P. IVA soportado |
|
|
|
Vemos que la bonificación, en lugar de aparecer en la (740) como subvención, minora el precio del suministro.
Conclusión
A modo de conclusión podemos comentar lo siguiente:
Las gasolineras van a contabilizar el descuento cómo un crédito frente a Hacienda en la cuenta (470). No hemos tratado el caso de recibir el importe de la bonificación como anticipo por parte de la Administración.
Los clientes tendrán dos opciones. Contabilizar la bonificación como una subvención de explotación llevando su saldo a pérdidas y ganancias (740) o, atendiendo al principio de importancia relativa, como descuento que minora el gasto del suministro.
mayo 25th, 2022
Buenos días. Ante todo, gracias por el artículo y la información. Pero me surge una duda: ¿afectará en algo esta bonificación a efectos del 347 a presentar en febrero 2023?
febrero 24th, 2023
Si ves el ejemplo anterior, en el caso del suministrador y el consumidor, los importes de los créditos debidos son los mismos, por lo que declararían la misma cantidad.
(400) Proveedores 47,39
(430) Clientes 47,39
julio 5th, 2022
gracias, articulo muy clarificador
septiembre 29th, 2022
MI MARIDO ES AGENTE COMERCIAL Y LE PAGAN LOS GASTOS DE VIAJE. COMO TENDRIA QUE HACERLE LA FACTURA A LA EMPRESA? TIENE UN SUELDO FIJO MAS COMISIONES.