El 2023 supuso la entrada en vigor del impuesto especial sobre los envases de plástico, conocido ya coloquialmente como el “impuesto al plástico”. Aprobado por “la Ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular” tiene como finalidad reducir la generación de residuos de plástico.
Son muchas las empresas que se ven afectadas por este nuevo impuesto y muchas las operaciones comerciales a las que afecta. Además de la preocupación reglamentaria, una de las dudas que se plantean estas sociedades es cómo se debe realizar su contabilidad. Nos interesa conocer tanto la contabilidad de la empresa que paga el impuesto como la de la que lo factura. Comenzamos conociendo un poco más este impuesto especial y analizamos sus aspectos fiscales y contables.
¿Qué es el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables?
Este nuevo impuesto viene para gravar el uso de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si están vacíos como si contienen otros productos. Se trata de un impuesto “especial” pero a diferencia de otros que se centran en sectores específicos, este va a afectar a prácticamente toda la economía.
¿Qué productos están sujetos al impuesto?
- Los envases no reutilizables que contengan plástico.
- Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases (preformas, láminas de termoplástico…).
- Los productos de plástico que permitan cerrar, comercializar o presentar los envases.
¿Qué productos están exentos?
La norma contempla que quedan exentos de este tributo los envases no reutilizables que contengan plástico cuando se destinen a prestar su función en medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.
Fiscalidad del impuesto sobre envases de plástico no reutilizables
Definimos las principales líneas de la fiscalidad del impuesto contestando a algunas preguntas.
- ¿Qué tipo de impuesto es?
Se trata de un impuesto de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en territorio español de envases no reutilizables, que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancía.
- ¿Quién paga el impuesto?
El impuesto lo van a pagar los fabricantes, importadores y adquirentes intracomunitarios así como la tenencia irregular de estos productos.
- ¿Cuál es la base imponible?
La base imponible la determina el número de kilos de plástico no reciclados. Para justificar la cantidad de plástico que si se ha reciclado será necesaria la mediación de una entidad certificadora.
- ¿Cuál es el tipo impositivo?
El tipo impositivo será de 0.45 euros por kilogramo de plástico no reciclado
- Modelos 595 y A22
Se aprueban dos modelos para la liquidación del impuesto y su posible devolución.
La presentación el modelo 595 y el pago de la deuda tributaria se hará dependiendo de la liquidación del IVA. Si la declaración es trimestral, dentro de los 20 días naturales siguientes a la finalización del trimestre. Si es mensual, el computo se hará igual pero mensualmente
En caso de poder solicitar la devolución del impuesto pagado se hará mediante la presentación del modelo A22. Se efectuará dentro de los 20 primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el trimestre en que se produzcan los hechos que motivan la solicitud de devolución.
Contabilidad del nuevo impuesto desde el punto de vista del comprador
Si recibimos una factura (como comprador) en la que nos repercuten el Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables, tal como comentamos en nuestra formación sobre contabilidad fiscal, debemos acudir a las siguientes normas de registro y valoración: Si nuestra sociedad utiliza el PGC será la Norma de Registro y Valoración 12ª y si podemos utilizar el PGCpymes será la Norma de Registro y Valoración 14ª.
En definitiva, ambas normas establecen lo mismo cuando dicen:
“El IVA soportado no deducible formará parte del precio de adquisición de los activos corrientes y no corrientes, así como de los servicios, que sean objeto de las operaciones gravadas por el impuesto”
“Las reglas sobre el IVA soportado no deducible serán aplicables, en su caso, al IGIC y a cualquier otro impuesto indirecto soportado en la adquisición de activos o servicios, que no sea recuperable directamente de la Hacienda Pública.”
En definitiva, en el momento de la compra, haremos lo siguiente
Importe | Cuenta de debe |
| Cuenta de haber | Importe |
| (600) Compra de mercaderías | a | (400) Proveedores |
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| (472) H.P. IVA soportado |
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- (600) : Precio sin IVA + Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables
- (472) : IVA sobre precio sin IVA
Si con posterioridad se diera el caso en que tengamos derecho a devolución del impuesto pagado, haremos este asiento:
Importe | Cuenta de debe |
| Cuenta de haber | Importe |
| (4709) H.P. deudora por devolución de impuestos |
| (623) Devolución del impuesto especial sobre los envases de plástico |
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En el momento del cobro
Importe | Cuenta de debe |
| Cuenta de haber | Importe |
| (572) Banco c/c |
| (4709) H. P. deudora por devolución de impuestos. |
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Contabilidad del nuevo impuesto desde el punto de vista del vendedor
Como hemos comentado quien repercute el impuesto puede ser fabricante, importador o adquirente intracomunitario. Si facturamos a nuestro cliente incluyéndole el impuesto especial del plástico debemos acudir ahora a las siguientes normas: si utilizamos el PGC será la Norma de Registro y Valoración 14ª y si lo hacemos con el PGCpymes la Normas de Registro y valoración 16ª.
En concreto establecen:
“No formarán parte de los ingresos los impuestos que gravan las operaciones de entrega de bienes y prestación de servicios que la empresa debe repercutir a terceros como el impuesto sobre el valor añadido y los impuestos especiales, así como las cantidades recibidas por cuenta de terceros”
En definitiva el nuevo impuesto se calificará como un mayor valor de la contraprestación, es decir, se va a contabilizar como mayor valor de la venta. Con posterioridad, cuando se autoliquide el impuesto se anotará como gasto en la (631). De esta forma se compensa parte del ingreso anterior y el impuesto “no formará parte” de los ingresos de la sociedad.
En el momento que se realiza la factura, el apunte que haremos será el siguiente:
Importe | Cuenta de debe |
| Cuenta de haber | Importe |
| (430) Clientes | a | (700) Venta de mercaderías |
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| (477) H.P. IVA repercutido |
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- (700) : Por el precio sin IVA + Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables
- (477) : Sobre el precio sin IVA
En el momento de realizar la autoliquidación (modelo 592)
Importe | Cuenta de debe |
| Cuenta de haber | Importe |
| (631) Otros tributos |
| (475) H.P. Acreedoras por impuestos |
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En el momento del pago
Importe | Cuenta de debe |
| Cuenta de haber | Importe |
| (475) H.P. Acreedoras por impuestos |
| (572) Banco c/c |
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