Cómo computar la pena de prisión y cómo se abona la pena

pena de prisión

En este artículo vamos a conocer las reglas de medida de cómputo temporal de la pena de prisión.

Para ello, debemos tener en cuenta varias cuestiones.

Cómputo temporal de la pena de prisión

En primer lugar, debemos mencionar cómo se realiza el cómputo temporal de la pena de prisión.

Se produce una falta de regulación expresa en relación a la computación temporal del Código Penal, pero, por otra parte, existe la imposibilidad de usar las reglas establecidas en el Código Civil.

Esto ha supuesto que se hayan venido cuestionando dos extremos.

Dies a quo y dies ad quem

El primero sería el determinar cuál es el dies a quo y el dies ad quem. En este caso, el artículo 38 del Código Penal da la solución, estableciendo dos situaciones diferentes.

  •  En el caso que el condenado se encuentre preso, la duración de la pena de prisión comienza a computar desde el día en que la sentencia condenatoria haya quedado firme.
  •  Si el condenado no estuviese preso, la duración de la pena de prisión comienza a contar a partir de su ingreso penitenciario para su cumplimiento.

Según lo anterior, el día inicial para el cumplimiento de la pena, en general, es aquel en el que hubiera empezado a cumplirla, y no en el siguiente.

¿Se realiza el cómputo de fecha a fecha, como en el Código Civil?

El segundo cuestionamiento sería determinar si debe aplicarse el cómputo de fecha a fecha, o, si, al contrario, se debe entender que los plazos de prescripción referidos a meses deben entenderse en treinta días.

Pues bien, debemos realizar el cómputo de meses en treinta días y el cómputo anual en 360 días, ya que, de no ser así, dependiendo de cuando se ejecutase la pena establecida en sentencia firme, tendrían una duración variable.

Esto supondría una vulneración de los principios de legalidad, igualdad y seguridad jurídica, ya que la duración de la pena quedaría indeterminada, por tanto, en ningún caso se va a realizar el cómputo de fecha a fecha.

¿Cuál es la regulación del abono de la pena?

El abono de la pena queda regulado en los artículos 58 y 59 del Código Penal.

Supone la reducción en el cumplimiento efectivo de una condena.

Concretamente, el artículo 58 CP establece que el tiempo de privación de libertad provisional sufrido será abonado en su totalidad por el Juez o Tribunal sentenciador para el cumplimiento de la pena o penas que se le hayan impuesto.

¿Es posible el abono de prisión provisional en otra causa?

Normalmente se va a abonar en la causa en la que tal privación haya sido acordada, y, por ende, por regla general no se puede abonar en otra causa diferente.

El Juez de Vigilancia Penitenciaria, previa audiencia del Ministerio Fiscal, será el encargado de comprobar que el abono de prisión provisional no ha sido previamente abonado en otra causa.

¿Existe alguna excepción?

Sí. Será posible el abono de una privación de libertad provisional con otra privación de libertad acordada en otra causa en el caso que hayan coincidido las dos anteriores.

En definitiva, la única posibilidad de realizar este doble cómputo será en caso de que proceda el abono de prisión provisional sufrida en otra causa si la medida cautelar impuesta es posterior a los hechos delictivos que motivaron la pena.

¿Cómo se procedería para el abono en más de una causa?

Puede iniciarse de oficio o a instancia del penado.

Debe acordarse previa comprobación de que tal tiempo ha sido abonado en más de una causa y, además, que ha sido abonado ya con anterioridad.

Podrá practicarse siempre y cuando la prisión provisional sea posterior a los hechos que motivan la pena de prisión donde se pretende abonar.

La justificación es evitar que el penado pueda conocer de antemano que tiene un tiempo de prisión preventiva que puede ser abonado a otra causa, ya que, de lo contrario, podría motivarle a delinquir.

¿Qué tipos de pena existen?

Partimos de la idea de que existen penas de diferente naturaleza. Encontramos penas de naturaleza personal o real.

Penas de naturaleza personal

Estas penas son:

  • La citación.
  • La detención.
  • La prisión provisional.
  • La libertad provisional.
  • La prohibición de aproximación a la víctima.
  • La prohibición de comunicación con la víctima.
  • La suspensión de la tenencia y porte de armas.
  • La suspensión del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

Tienen por objeto asegurar la presencia del inculpado en todo el desarrollo del proceso, proteger a la víctima, y, en su caso, evitar que el inculpado continúe delinquiendo.

Penas de naturaleza real

Dentro de estas encontramos la fianza, el embargo y la responsabilidad civil de terceras personas.

El objeto de éstas es conservar los efectos del delito y asegurar las responsabilidades pecuniarias que puedan derivarse de éste.

¿Cómo se compensan las penas?

El Juez, de forma discrecional, reduce la pena en lo que estime, ordenando que se tenga por ejecutada la pena impuesta en aquella parte que crea compensada.

Atenderá a la naturaleza de la medida y de la pena, a cómo incluyen en los derechos del inculpado, y, en definitiva, evaluará las circunstancias personales de éste.

Comparecencia apud acta

Acudir a sede judicial para comparecer de forma periódica es una medida cautelar de libertad provisional.

Por tanto, ésta también puede ser compensada, todo ello en virtud del Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda del TS de 19 de diciembre de 2013.

No se han fijado unos criterios fijos, sino que se deberá atender al cumplimiento de la medida cautelar impuesta.

Si bien, existe un criterio general bastante usado, y es el de un día de prisión por cada diez comparecencias.

Compensación con medidas de la misma naturaleza

La prisión provisional y la detención se compensan con la pena de prisión.

Esto significa que por un día de prisión preventiva o de detención se abonará un día de la pena de prisión de la condena del penado.

En lo que respecta a otras privaciones de derechos, como la prohibición de aproximación y de comunicación o la suspensión del derecho a la tenencia y porte de armas, se compensa de igual manera, es decir, un día de prohibición por un día de pena.

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