Coeficientes de actualización del valor catastral: Subida del IBI

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10/01/2018

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El Estado puede actualizar los valores catastrales de los inmuebles urbanos por aplicación de unos coeficientes en función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia de valores del municipio.

Esto es lo que ha ocurrido a finales de este 2017. Se ha publicado el Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre, por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social, en donde se aprueban los coeficientes de actualización de los valores catastrales para 2018.

Según se comenta en esta normativa, resulta necesaria esta medida para contribuir “a la financiación municipal, la consolidación fiscal y la estabilidad presupuestaria de las entidades locales.”

Un total de 1.830 municipios, y a petición de éstos, se verán afectados por estos nuevos coeficientes. Aun así, cabe destacar que no en todos supondrá un aumento del valor catastral sino que en 534 localidades, el valor catastral va a descender, pues el coeficiente de actualización es inferior a 1. En el resto, 1.296 municipios, aumentará el valor catastral.

Puede consultar los coeficientes de actualización en el siguiente enlace: Coeficientes de Actualización

¿En qué afecta aplicación de estos coeficientes de actualización?

Como bien sabemos, en varios impuestos, puede intervenir el valor catastral para el cálculo de la base imponible. Por tanto, tiene una repercusión directa en la tributación del mismo.

El principal de ellos es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. La base imponible de este impuesto local es el valor catastral al que se le pueden aplicar una serie de reducciones.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), si procede la imputación de rentas inmobiliarias por el correspondiente inmueble urbano, la misma se calcula sobre el valor catastral, por lo que si aumenta el valor catastral a causa del coeficiente, la tributación en el Impuesto sobre la Renta será mayor.

Otros de los impuestos en los que puede afectar son en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Por lo general, en numerosas comunidades autónomas, la valoración de los bienes inmuebles en estos impuestos parte del valor catastral, al que se le aplica un coeficiente fijado por la Administración autonómica. Por tanto, incidirá también en la liquidación de ambos impuestos de forma positiva o negativa, dependiendo de la población.

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como “plusvalías”, también se verá afectado ya que su base imponible se calcula por el valor catastral del suelo.

En el Impuesto sobre el Patrimonio también puede influir, pues los bienes inmuebles se valoran por el mayor del valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.

Como vemos, esta medida, que no olvidemos que se ha publicado a petición de las propias entidades locales quienes formalmente han solicitado la aplicación de estos coeficientes, podrá afectar positiva o negativamente en la liquidación de nuestros impuestos.

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