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JURÍDICA

Códigos de conducta en el Reglamento General de Protección de Datos

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Los códigos de conducta constituyen la capacidad de las organizaciones, instituciones y entidades para regularse a sí mismos a partir de la normativa de protección de datos establecida, es decir, son una muestra de autorregulación.

La adhesión a un código de conducta aprobado puede ser utilizado como elemento para demostrar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el RGPD al responsable del tratamiento.

El RGPD otorga  una mayor relevancia a los códigos de conducta como herramienta para que los responsables y encargados del tratamiento puedan demostrar su cumplimiento, teniendo en cuenta las necesidades específicas y las características de los distintos sectores y empresas.

Los Estados miembros, las autoridades de control, el comité y la comisión serán los encargados de  promover la elaboración de códigos de conducta destinados a contribuir a la correcta aplicación del RGPD.

Contenido de los códigos de conducta

 Los códigos de conducta especificarán la aplicación del RGPD en lo que respecta a:

Deberán incluir, así mismo, mecanismos que permitan efectuar el control obligatorio de su cumplimiento.

Incentivos de los códigos de conducta

En protección de datos los códigos de conducta sirven para;

Procedimiento para aprobar códigos de conducta

Las asociaciones y los organismos representativos de categorías de responsables o encargados del tratamiento que pretendan elaborar, modificar o ampliar un código de conducta, presentarán el proyecto, la modificación o ampliación de código a la autoridad de control competente con arreglo al artículo 55 del RGPD.

La autoridad de control determinará si el proyecto, modificación o ampliación del código es conforme a lo establecido en el RGPD procediendo a su aprobación, registro y publicación.

Si el proyecto de código de conducta guardase relación con actividades de tratamiento en varios estados miembros, la autoridad de control competente lo presentará al Comité Europeo de Protección de datos (antes de su aprobación, modificación o ampliación) que determinará si es mismo es conforme al RGPD y ofrece las garantías adecuadas. Se presentará a la comisión, es caso afirmativo, procediendo ésta a darle publicidad.

Listado de códigos inscritos

Los códigos de conducta ya estaban previstos en la directiva 95/46/CE y, en el caso de España, se adaptó al derecho nacional con la LOPD. En el ámbito del sector privado este marco normativo ha propiciado la elaboración de 13 códigos tipo como mecanismo de autorregulación, complementando el marco regulatorio existente en materia de protección de datos, en el ámbito del sector público este marco normativo ha propiciado la elaboración de 2 códigos tipo.

Puede consultar los códigos de conducta inscritos en el siguiente enlace: https://www.aepd.es/es/informes-y-resoluciones/codigos-de-conducta

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