Cláusulas Suelo y la Declaración de la Renta de 2017

cláusulas suelo

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21/06/2018

cláusulas suelo

¿Como declaro en la renta las cantidades devueltas por la anulación de las cláusulas suelo? ¿y si se han compensado amortizando el capital pendiente del préstamo hipotecario? ¿respecto de que ejercicios debo declarar las cantidades devueltas?

Ya faltan pocos días para que finalice la campaña de la renta de 2017, y como venimos haciendo desde que comenzó en abril, seguimos escribiendo sobre los diferentes puntos que debemos tener en cuenta a la hora de hacer nuestra declaración.

Hace unos días comentábamos la deducción por inversión en vivienda habitual (véase: “Deducción por inversión en vivienda habitual IRPF 2017”) Hoy en INEAF, hablaremos sobre un tema íntimamente relacionado, y es el de la integración de los intereses y gastos de hipoteca que nos han devuelto en el presente ejercicio, derivado de la anulación de cláusulas suelo asociadas a nuestro préstamo hipotecario.

La anulación de las cláusulas suelo y la recuperación de los intereses pagados en exceso por no poder aprovecharse de la bajada del Euribor u otros indicadores de referencia, es algo que ya vivimos en nuestro día a día, y ya son muchos los contribuyentes que han podido reembolsarse lo pagado de más.

Pues bien, cuando las cantidades satisfechas hubieran formado parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma, debemos de diferenciar dos supuestos:

Devolución en efectivo por anulación de cláusulas suelo

Si las cantidades nos las devuelven en efectivo, automáticamente el contribuyente pierde el derecho a las deducciones practicadas en relación con las mismas, debiendo integrar su importe en la cuota líquida en el ejercicio en el que se hubiera celebrado el acuerdo con la entidad financiera o en el que haya tenido lugar la sentencia que anula la cláusula suelo. Dicho importe estará constituido exclusivamente por las cantidades indebidamente deducidas, sin tener en cuenta los intereses de demora que hubieran podido devengarse.

Por último hay que tener en cuenta que la integración en la cuota líquida, solo se realizará respecto de aquellas cantidades que se hayan beneficiado de la deducción por inversión en vivienda habitual en ejercicios donde no haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria.

Compensación de deudas por anulación de cláusulas suelo

Si con la anulación de las cláusulas suelo, se apareja una compensación con parte del capital pendiente de amortización del préstamo hipotecario, las cantidades compensadas no deberán integrarse en la cuota líquida, pero tampoco, la reducción del principal, generará el derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual.

En este sentido, la Administración ha establecido un mecanismo sencillo para poder regularizar la situación tributaria de los contribuyentes.

No obstante en el caso de que las cantidades previamente satisfechas objeto de devolución por anulación de las cláusulas suelo, hubieran tenido la consideración de gasto deducible en ejercicios anteriores en el cálculo de rendimientos netos de la base imponible (actividades económicas o capital inmobiliario), el contribuyente deberá realizar una autoliquidación complementaria de cada ejercicio en el que hubiera computado como tal. Dichas declaraciones no llevarán ni sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno, siempre y cuando, se realicen en el plazo comprendido entre la fecha del acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Por último cabe destacar que, si entre las cantidades devueltas se encuentran importes satisfechos en el mismo ejercicio objeto de liquidación y devolución, las mismas no deberán incluirse en la cuota líquida pero tampoco generarán el derecho a la deducción.

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