Cincuenta años del Plan General Contable

50 años del Plan Contable

El día 22 de febrero el Plan General Contable cumplía 50 años en España. Pensar que algunos en la carrera nos tocaron estudiar el plan del 73 nos hace ya “algo” mayores. Efectivamente el 22 de febrero del año 1973 se aprobaba en España el primer Plan General de Contabilidad (PGC) que supuso en su momento un hecho trascendental en esta área.

Antecedentes del PGC y Normalización Contable

Como es lógico, la contabilidad en nuestro país no nace con el plan contable sino que se remonta a incluso cientos de años antes. Se dice que su origen puede estar en los egipcios y en sus actividades comerciales, pero no es hasta principios del siglo 19 cuando se comienza a usar lo que conocemos como partida doble.

Es cierto que se hizo un esfuerzo con numerosos estudios y publicaciones para tartar de “normalizar” una situación muy dispar hasta la fecha pero no cuajaron de manera significativa. El punto de inflexión y el afianzamiento de lo que se denomina normalización contable está en la aprobación del Plan Contable de 1973.

Cuando se habla de normalización contable se hace del proceso que pretende homogeneizar las normas y principios contables que aplican las empresas. Se pretende que se aplique una normativa comparable y similar, con independencia del territorio o del tipo de actividad.

En España la normalización contable tiene su origen allá por el año 1965 cuando se crearon 20 comisiones de trabajo y la Comisión Central de Planificación contable. Cada comisión debería elaborar un plan contable de manera independiente para su sector económico. Mas tardes se decidió crear un Plan Contable Único y a partir de este desarrollar las adaptaciones sectoriales necesarias, debido a la diversidad de criterios de valoración, terminologías y valoraciones.

El Plan General Contable de 1973

El Pan Contable se hacía indispensable para conseguir formar parte el grupo de la armonización contable  que se estaba dando en Europa. Se pretendía conseguir:

  • Aunar los criterios diferentes que existían para la elaboración de la información contable y su presentación.
  • Permitir que la contabilidad sea comparable entre todas las empresas
  • Facilitar la comprensión de los estados económicos y financieros por terceros ajenos a la empresa.
  • Servir de base para la gestión fiscal de las empresas

Este plan contable estuvo en vigor hasta el año 90, es decir, 17 años.

A la aprobación de este plan se suman otros tres hechos importantes

  1. La reforma del Título III del Libro I del Código de comercio denominado “de la contabilidad de los empresarios”. Hasta ese momento solo recogía la obligación de la llevanza de una contabilidad, pero no hablaba de tipos de libros, cuentas, normas de valoración, etc..
  2. Aprobación en 1974 del Plan para Pequeñas y Medianas Empresas
  3. Aprobación de 19 adaptaciones sectoriales

El Plan General Contable de 1990

Curiosamente el Plan General Contable de 1990 duró lo mismo que el anterior (17 años) pues estaría en vigor del año 90 a 2007. La modificación del Plan Contable fue necesaria con la incorporación de España a la Unión Europea en el año 1986. Una de las características principales del nuevo plan es su carácter obligatorio ya para todas las empresas.

El Plan General Contable de 2007

De nuevo la intención de adaptarse a la normativa europea y a las Normas Internaciones de Información Financiera (NIIF) precisan una modernización de nuestro plan.

El proceso de reforma de nuestra normativa contable se inicia con la aprobación por el Consejo de Ministros, el 5 de mayo de 2006, del Proyecto de Ley de reforma mercantil en materia contable para su armonización internacional, con base en la normativa de la Unión Europea.

Este proyecto se materializa en la aprobación de la Ley 16/2007, de 4 de julio (BOE 5 de julio de 2007), de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, y tiene como desarrollo reglamentario un nuevo Plan General de Contabilidad, aprobando en este sentido dos Reales Decretos:

1. Plan General de Contabilidad

Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad. El nuevo PGC, es obligatorio para todas las empresas.

La disposición final primera de la ley 16/2007 de 4 de julio, autoriza al Gobierno para que, de forma simultánea al Plan General de contabilidad y como norma complementaria de este, apruebe el Plan General de Contabilidad de Pymes, con el mandato  de que recoja los contenidos del mismo y le habilita a simplificar criterios de registro, valoración e información a incluir en la memoria.

2. Plan General para Pymes

Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas; con la finalidad de facilitar su aplicación en las entidades de menor dimensión económica.

La aprobación de esta norma en un Real Decreto diferenciado del que aprueba el Plan General de contabilidad, se justifica por razones de sistemática normativa, con el fin de que las pequeñas empresas y medianas cuenten con un plan completo y específico que presenta la misma estructura que el PGC.

Además de estos dos planes contables, se establecen para las microempresas unos criterios específicos simplificados. Tal como vemos en nuestra formación en contabilidad financiera, las microempresas deberán llevar el Plan General para Pymes, pudiendo optar por unos criterios más simplificados en dos temas concretos, como son el impuesto de sociedades y el arrendamiento.

Algunas diferencias entre el Plan del 90 y el del 2007

  • Se establecen dos planes contables, uno general y otro para pymes. Además se introducen dos criterios (en el impuesto de sociedades y en el arrendamiento financiero) para facilitar la contabilidad de las microempresa.
  • Algunos gastos e ingresos se llevan directamente en el patrimonio neto en lugar de la cuenta de pérdidas y ganancias, siendo necesario para ello el uso de dos grupos nuevos (el 8 y 9)
  • Aparece como criterio de valoración el “valor razonable
  • Se modifican los criterios de valoración en ciertos instrumentos financieros
  • Se crea un subgrupo para encajar a activos no corrientes mantenidos para la venta.
  • Se crean nuevos estados financieros como el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y el Estado de Cambios de Flujos de Efectivo.

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