Caso práctico de cálculo y dotación de la reserva de capitalización
El caso práctico de cálculo y dotación de la reserva de capitalización que plantemos ahora se basará en nuestra tribuna “reserva de capitalización: aspectos contables y fiscales”
En la mencionada tribuna analizamos los aspectos contables y fiscales de la reserva de capitalización. Atendimos a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.
Queremos dedicar hoy nuestro artículo al cálculo del importe de la reserva de capitalización y de la variación de los fondos propios.
Cálculo del incremento de fondos propios y de la reserva
Supongamos que nuestra sociedad presenta al cierre del año 01 la siguiente situación patrimonial.
31.12.01 | |
A/ Patrimonio neto | |
A.1/ Fondos propios | 149.000 |
Capital Social | 100.000 |
Reserva legal | 10.000 |
Reserva Voluntaria | 5.000 |
Reserva estatutaria | 4.000 |
Resultado del ejercicio 01 | 30.000 |
El 30/06/02 realiza la siguiente distribución del beneficio anterior:
- A reserva legal el mínimo legal establecido: 10% sobre 30.000 = 3.000
- A reserva estatutaria: 2.000
- A reserva voluntaria: 10.000
- A dividendos: 15.000
Al cierre del año 02 su resultado es positivo por un importe de 40.000 euros por lo que la situación patrimonial al cierre del ejercicio será la siguiente:
31.12.02 | |
A/ Patrimonio neto | |
A.1/ Fondos propios | 174.000 |
Capital Social | 100.000 |
Reserva legal | 13.000 |
Reserva Voluntaria | 15.000 |
Reserva estatutaria | 6.000 |
Resultado del ejercicio 02 | 40.000 |
Vamos a determinar el importe de la reserva de capitalización para el año 02
Incremento de fondos propios a efectos del cálculo de la reserva
- Fondos propios 31.12.02; (174.000 -13.000 -6.000 -40.000) = 115.000
- Fondos propios 31.12.01; (149.000 – 10.000 -4.000 -30.000= 105.000
- Incremento: 10.000
La reserva de capitalización sería pues el 10% sobre 10.000 = 1.000 y este sería el importe a deducir de la Base Imponible.
Si en nuestro ejemplo, no hubiera llevado 15.000 a dividendos, si no a reserva voluntaria, el incremento de fondos propios ya no serían 10.000 si no 25.000 y por tanto la reserva 2.500
Debemos recordar que tenemos como límite el 10% de la Base Imponible (previa a esta deducción) del ejercicio.
Fecha de dotación de la reserva
Sabemos que se exige registrar en el balance una reserva con carácter indisponible con absoluta separación y título separado del resto de las reservas. Este requisito se entenderá cumplido si la dotación formal de la reserva de capitalización se hace en el plazo legalmente previsto en la normativa mercantil para la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio.
En concreto el artículo 164 de la Ley de Sociedades de capital, establece que este plazo será dentro de los seis meses primero de cada ejercicio, en el momento de la aplicación del resultado.
Supongamos que hablamos del caso más habitual donde el ejercicio económico de la entidad coincide con el año natural y su cierre será el 31 de diciembre.
Si al 31 de diciembre del ejercicio se ha producido un incremento de los fondos propios respecto a su situación el 1 de enero ya se podrá aplicar la reducción de la base imponible prevista por la reserva de capitalización, aunque está aún no se haya dotado formalmente.
La dotación deberá hacerse en el mismo momento en que se hace la distribución del resultado, es decir, normalmente el día 30 de junio del año siguiente.
Apunte contable por la reserva
Recordemos que nos exigen que la cuenta de la reserva de capitalización que dotamos sea una cuenta independiente y diferenciada del resto de las reservas. Podemos utilizar la siguiente:
“ (1146) Reserva de capitalización “
Vamos a continuar con el caso práctico que estábamos viendo, suponiendo la siguiente distribución del beneficio del año 02
El 30/06/03 realiza la siguiente distribución del beneficio anterior:
- A reserva legal el mínimo legal establecido: 10% sobre 40.000 = 4.000
- A reserva estatutaria: 2.000
- A reserva voluntaria: 14.000
- A reserva de capitalización: 1.000
- A dividendos: 19.000
Al cierre del año 03 su resultado es positivo por un importe de 28.000 euros por lo que la situación patrimonial al cierre del ejercicio será la siguiente:
31.12.03 | |
A/ Patrimonio neto | |
A.1/ Fondos propios | 183.000 |
Capital Social | 100.000 |
Reserva legal | 17.000 |
Reserva Voluntaria | 29.000 |
Reserva estatutaria Reserva de capitalización | 8.000 1.000 |
Resultado del ejercicio 02 | 28.000 |
Vamos a determinar el importe de la reserva de capitalización para el año 03
Incremento de fondos propios a efectos del cálculo de la reserva
- Fondos propios 31.12.03; (183.000 – 17.000 -8.000 -28.000= 130.000
- Fondos propios 31.12.02; (174.000 -13.000 -6.000 -40.000) = 115.000
- Incremento: 15.000
La reserva de capitalización sería pues el 10% sobre 15.000 = 1.500 y este sería el importe a deducir de la Base Imponible.
Conclusión
Como hemos observado en nuestro caso práctico de cálculo y dotación de la reserva de capitalizacion, en el cálculo de la variación de los fondos propios debemos tener cuidado y no incluir ni el resultado del ejercicio, ni la reserva legal ni la estatutaria, pero si el importe dotado el año anterior de la reserva de capitalización.