Campaña del Impuesto Sobre Sociedades

Impuesto sobre Sociedad - INEAF

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16/07/2013

Llegado el verano debemos enfrentarnos a numerosas obligaciones formales en materia fiscal. En el mes de julio, después de una “interminable” Campaña de la Renta, empresas y empresarios se ven obligados a presentar el modelo 111, el modelo 115 y el modelo 124, respecto a retenciones, liquidación trimestral de IVA y, finalmente (siempre y cuando proceda), el “grande entre los grandes”: el Impuesto sobre Sociedades.

En primer lugar, y de forma esquemática, recordaremos la liquidación del tributo.

El Impuesto sobre Sociedades se empieza a liquidar partiendo del resultado contable, debiendo corregirlo, a causa de  la deducibilidad o imputabilidad fiscal de los ingresos y gastos del ejercicio, para obtener la base imponible.

El siguiente paso será  aplicar el tipo impositivo correspondiente según la naturaleza de nuestra empresa, obteniendo una cuota íntegra que se verá reducida por deducciones y bonificaciones determinadas, siendo finalmente  descontados  los pagos fraccionados que hallamos realizado en el transcurso del ejercicio económico.

Una vez realizadas en el impreso las operaciones anteriores, hallaremos la cuota que deberemos ingresar o que nos devolverá la Administración Pública.

A continuación le proporcionaremos al lector información de interés en materia de plazos, lugar de presentación etc., vinculada al Modelo 200 de la declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades:

  1. Se devengará cada 12 meses, pudiendo coincidir, o no, con el año natural.
  2. La liquidación en sí se realizará mediante apuntes en las páginas 12 a 14 del modelo.
  3. Plazo de Presentación: los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo que, en caso de coincidir con el año natural, serán los 25 primeros días de julio.
  4. Lugar de presentación:
  • Declaración a ingresar. En cualquier entidad colaboradora con la Administración.
  • Declaración a devolver. Se devolverá por transferencia bancaria  a través de la entidad señalada por la sociedad mediante las etiquetas identificativas.
  • Declaración cuota cero o renuncia a la exención. Se podrá presentar por correo certificado o entrega personal en su delegación.

Impuesto sobre Sociedades - INEAF

Finalmente, nos gustaría concluir, con apreciaciones que pueden ser de interés para el lector en el desarrollo y comprobación de ciertos datos fiscales que pueden ser conflictivos en la realización de la declaración:

  1. Si la cifra de negocios de su empresa ronda los 10 millones de euros, tenga cuidado con el periodo inmediatamente anterior, ya que si superó esta cifra ese año, en el presente no podrá acogerse a los incentivos fiscales destinados a empresas de reducida dimensión, y su tipo impositivo cambiará.
  2. Recuerde que con el Real decreto 12/2012 del 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas, con vigencia el 31 de marzo, queda derogada la Disposición Adicional Undécima, por la que los activos fijos  nuevos que se adquieran con posterioridad al 31 de marzo, no podrán acogerse a la libertad de amortización.
  3. Vigile la tendencia de su plantilla media, si se acogió en ejercicios anteriores a la libertad de amortización para empresas de reducida dimensión  limitada a la creación de empleo regulada en el artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, ya que un descenso de la misma  podría dar lugar a la regularización de su situación fiscal.
  4. Compruebe los créditos insolventes que tenga puesto  que su provisión no siempre es fiscalmente deducible.

 

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