A continuación ofrecemos la segunda parte de nuestro “Manual Práctico de deducciones en vivienda”, incardinado en la propuesta de INEAF para facilitar a nuestros lectores su declaración de la Renta 2013.
En esta ocasión, nos ocuparemos de Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, La Rioja y la Comunidad Valenciana.
- Rentas inferiores a 20.00 euros podrán desgravar en el alquiler de la vivienda habitual el 10% de lo aportado, con 300 euros de límite cuando el contribuyente sea menor de 32 años, discapacitado (65% o más), viudos mayor de 65 años o parado más de medio año, aumentando en 600 euros para familias numerosas y en declaraciones conjuntas.
- Para rehabilitación de vivienda, 1,5% con el límite de 9.040 euros.
Extremadura
Jóvenes que adquieran su vivienda habitual podrán deducir el 3% de lo satisfecho sin interés, con un máximo de 9.040 euros. Se incluyen como beneficiarios a las víctimas del terrorismo.
Galicia
Aquellos menores de 35 años con rentas menores a 22.000 euros, en el alquiler se deducirán el 10% de la cuota, con el límite de 300 euros.
Madrid
- Contribuyentes menores de 36 años podrán deducir la subida del Euribor (en 2012 ha bajado).
- Todos los contribuyentes podrán deducir el 1% de las cuotas satisfechas por la compra de una vivienda de nueva construcción , siempre y cuando fuese adquirida desde el 30 de abril de 2009.
Murcia:
- Aquellos menores de 35, podrán deducirse un 5 % de lo aportado para la adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de la vivienda habitual, siempre que su base imponible general sea inferior a 24.107,20 euros, y la del ahorro inferior a 1.800 euros.
- Aquellos que instalen dispositivos de ahorro de agua, tendrán deducción del 20%, hasta 60 euros anuales.
- La inversión en energías renovables genera una deducción del 10%, con un máximo de 1.000 euros.
La Rioja
- Menores de 36 años podrán practicar deducciones del 3% en la adquisición de la vivienda. Este porcentaje subirá al 5% en el caso de base liquidable general no inferior a 18.030 euros en tributación individual y 30.050 euros en tributación conjunta, con el límite de la base liquidable del ahorro de 1.800 euros.
- Por adquisición de segunda vivienda en el medio rural se deducirá el 7%, hasta 450,76 euros.
- Por rehabilitación en vivienda se deducirá el 2%, y si se es menor de 36 años, el 5%. En caso de tener una base liquidable menor a 18.030 euros en tributación individual y 30.050 euros en tributación conjunta, con base liquidable del ahorro inferior a 1.800 euros, el porcentaje aumentara a un 7%
Comunidad Valenciana (la más amplia)
- Por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se deducirá el 5% de lo aportado, con los límites normativos.
- Los discapacitados con un grado de discapacidad física mayor al 65% o discapacidad psíquica mayor al 33% también se beneficiarán de esta deducción.
- Por rehabilitación o adquisición de vivienda habitual -con ayudas públicas- tendrán un descuento cuando se considere actuación protegible.
- Por alquiler con rentas inferiores a 24.000 euros en tributación individual o 38.800 euros en tributación conjunta, tendrán derecho a una deducción del 15% de lo aportado, con 459 euros de límite, ampliándose en un 20% a menores de 35 años y discapacitados.
- Adicionalmente, los que tengan renta menores a 24.00 euros deducirán por alquiler el 10% de la vivienda si esta se arrendo por la realización de una actividad económica.
- Las fuentes de energías renovables, si proceden de una inversión, generan un 5% de lo aportado en la vivienda habitual, con una base de deducción no mayor a 4.100 euros.
En el siguiente enlace podrá consulta la primera parte del “Manual Práctico de deducciones en vivienda (I de II)” de INEAF.