Campaña de la Renta 2012: Pérdidas patrimoniales debidas al juego

Pérdidas patrimoniales debidas al juego - INEAF

Una de las novedades que presenta la Campaña de la Renta 2012 es la posible compensación de pérdidas derivadas del juego, cumpliendo una serie de requisitos.Pérdidas patrimoniales debidas al juego - INEAF

La Ley del IRPF ha sido modificada, con efectos desde el 1 de enero de 2012, en su artículo 33, apartado 5, letra d), por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre.

A partir de la fecha, las pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo correspondiente serán deducibles en la medida en que no excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período, tributando sólo por la ganancia neta.

La disposición adicional trigésimo tercera de la Ley de IRPF, excluye de esta deducción aquellas pérdidas que provengan de los juegos siguientes:

a) Los premios de lotería y apuestas de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado y los que organicen los organismos o entidades de las comunidades autónomas, así como los regulados por la Cruz Roja Española y los autorizados a la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

b) Las loterías, apuestas y sorteos creados por instituciones de carácter público o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro, establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan los mismos objetivos aclarados en la letra anterior.

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