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FISCAL

Campaña de la Renta 2012: Bajada de las exenciones por despido improcedente

Para la Campaña de la Renta 2012 no todas las cuantías recibidas como consecuencia de despido improcedente estarán exentas de tributación.

Teniendo en cuenta la nueva redacción del artículo 7 de la LIRPF, en su apartado e) se establece que la cantidad máxima que estará exenta será la establecida en el Estatuto de los Trabajadores como obligatoria, o la que provenga de la ejecución de sentencias.

Para que estas cantidades se consideren exentas se tiene que diferenciar, en el año 2012:

Además, las indemnizaciones por despido improcedente estarán exentas siempre que no superen los importes siguientes:

Contratos celebrados después del 12 de febrero de 2012: 33 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses en períodos inferiores al año, hasta un máximo de 24 mensualidades.

Contratos celebrados antes del 12 de febrero de 2012, la suma de las siguientes cantidades:

La cantidad indemnizatoria resultantes de estos dos conceptos no podrán superar 720 días de salario, salvo que el período consumido hasta el 12 de febrero de 2012 sea superior, en cuyo caso, se aplicará el límite de 42 mensualidades.

La Dirección General de Tributos, en numerosas consultas, se ha pronunciado sobre este asunto, corroborando lo anteriormente expuesto.

Por último, las indemnizaciones percibidas que no cumplan los requisitos anteriormente comentados, así como la cantidad que exceda de la indemnización establecida en el Estatuto de los Trabajadores, tributarán íntegramente como rendimientos del trabajo.

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