Campaña de la Renta 2012: Bajada de las exenciones por despido improcedente

Campaña de la Renta 2012 - INEAF

Para la Campaña de la Renta 2012 no todas las cuantías recibidas como consecuencia de despido improcedente estarán exentas de tributación.

Teniendo en cuenta la nueva redacción del artículo 7 de la LIRPF, en su apartado e) se establece que la cantidad máxima que estará exenta será la establecida en el Estatuto de los Trabajadores como obligatoria, o la que provenga de la ejecución de sentencias.Campaña de la Renta 2012 - INEAF

Para que estas cantidades se consideren exentas se tiene que diferenciar, en el año 2012:

  • Los despidos producidos entre el 1 de enero de 2012 y el 7 de julio de 2012. Las indemnizaciones percibidas serán consideradas exentas con el mero reconocimiento del empresario en el momento del despido o cualquier otro antes del acto de conciliación.
  • Los despidos producidos con posterioridad al 7 de julio de 2012. Sólo estarán exentas las indemnizaciones que estén amparadas en acto de conciliación o en resolución judicial, es decir, no puede ser reconocido con anterioridad al acto de conciliación.

Además, las indemnizaciones por despido improcedente estarán exentas siempre que no superen los importes siguientes:

  • En los despidos proclamados antes del 12 de febrero de 2012: 45 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses en períodos inferiores al año, hasta un máximo de 42 mensualidades.
  • En los despidos realizados después del 12 de febrero de 2012 hay que distinguir:

Contratos celebrados después del 12 de febrero de 2012: 33 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses en períodos inferiores al año, hasta un máximo de 24 mensualidades.

Contratos celebrados antes del 12 de febrero de 2012, la suma de las siguientes cantidades:

  • Por el tiempo transcurrido desde el inicio del contrato y el 12 de febrero de 2012: 45 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses en períodos inferiores al año.
  • Por el tiempo que transcurra desde el 13 de febrero de 2012 y el día del cese del contrato: 33 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses en períodos inferiores al año.

La cantidad indemnizatoria resultantes de estos dos conceptos no podrán superar 720 días de salario, salvo que el período consumido hasta el 12 de febrero de 2012 sea superior, en cuyo caso, se aplicará el límite de 42 mensualidades.

La Dirección General de Tributos, en numerosas consultas, se ha pronunciado sobre este asunto, corroborando lo anteriormente expuesto.

Por último, las indemnizaciones percibidas que no cumplan los requisitos anteriormente comentados, así como la cantidad que exceda de la indemnización establecida en el Estatuto de los Trabajadores, tributarán íntegramente como rendimientos del trabajo.

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