La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 fue finalmente publicada en el BOE el pasado 31/12/200. En ella se recogen numerosos cambios fiscales para 2021 que son de aplicación desde el 1 de enero y que os desglosamos a continuación.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Se introduce una modificación en el IRPF mediante la imposición de un mayor gravamen a las rentas más altas, tanto en la base imponible general, se suben dos puntos para las rentas de trabajo superiores a 300.0000 euros, como en la base del ahorro que grava las rentas del capital, suben tres puntos las rentas de capital de más de 200.000 euros.
Esta medida se ve acompañada por la reducción del límite general aplicable en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, si bien se prevé que el nuevo límite pueda incrementarse para las contribuciones empresariales.
Se prorrogan para el período impositivo 2021 los límites cuantitativos que delimitan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.
Igualmente, se prorrogan para el período impositivo 2021 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Impuesto sobre Sociedades (IS)
En el IS se modifica el precepto que regula la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español para que los gastos de gestión referidos a dichas participaciones no sean deducibles del beneficio imponible del contribuyente, se fija que su cuantía sea del 5% del dividendo o renta positiva obtenida, de forma que el importe que resultará exento será del 95 % de dicho dividendo o renta.
Asimismo, en consonancia con esta medida, se modifica la exención relativa a los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en territorio español a sus matrices residentes en otros Estados integrantes del Espacio Económico Europeo (EEE) o a los establecimientos permanentes de estos últimos situados en el EEE, suprimiéndose la posibilidad de que se acceda a la exención cuando el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros, quedando como requisito la exigencia de una participación directa e indirecta, de al menos el 5%.
Además, esta medida se proyecta sobre aquellos otros preceptos de la Ley del IS que, asimismo, eliminan la doble imposición en la percepción de dividendos o participaciones en beneficios y de rentas derivadas de la transmisión.
Con la finalidad de permitir el crecimiento de las empresas que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 40 millones de euros y que no formen parte de un grupo mercantil, no aplicarán la reducción en la exención de los dividendos señalada, durante un período limitado a 3 años, cuando procedan de una filial, residente o no en territorio español, constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021.
Por otra parte, se suprime la exención y eliminación de la doble imposición internacional en los dividendos o participaciones en beneficios y en las rentas derivadas de la transmisión de las participaciones en el capital o en los fondos propios de una entidad cuyo valor de adquisición sea superior a 20 millones de euros, con la finalidad de ceñir la aplicación de esas medidas a las situaciones en las que existe un porcentaje de participación significativo del 5%, regulándose un régimen transitorio por un periodo de 5 años.
Por último, se modifica la regulación de la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros suprimiendo la adición al beneficio operativo de los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con dividendos cuando el valor de adquisición de dichas participaciones sea superior a 20 millones de euros.
Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR)
En el IRNR, se adecua la exención por intereses y demás rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, así como las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles obtenidos sin mediación de establecimiento permanente, a lo establecido en el Acuerdo sobre el EEE, de manera que los Estados que formen parte en el aludido Acuerdo puedan acogerse a la exención de igual modo que los Estados miembros de la Unión Europea.
Asimismo, en consonancia con la medida que se introduce en IS, se modifica la exención relativa a los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en territorio español a sus matrices residentes en otros Estados integrantes del EEE o a los establecimientos permanentes de estos últimos situados en el EEE, suprimiéndose la posibilidad de que se acceda a la exención cuando el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros, quedando como requisito la exigencia de una participación directa e indirecta, de al menos el 5%, siempre que se cumplan las restantes condiciones establecidas en el texto refundido de la Ley del Impuesto.
Impuesto sobre el Patrimonio (IP)
En IP se introducen dos medidas:
- La elevación del tipo de gravamen aplicable al último tramo de la tarifa.
- El mantenimiento con carácter indefinido de su gravamen.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
En el IVA, se modifica el tipo impositivo aplicable a las bebidas que contienen edulcorantes añadidos, que pasan a tributar al tipo impositivo general del 21%.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD)
Se actualiza en un 2% la escala de gravamen de los títulos y grandezas nobiliarios aplicable en el ITP y AJD.
Impuesto sobre las Primas de Seguros
Se eleva del 6 al 8% el tipo de gravamen del Impuesto sobre las Primas de Seguros.
Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
En el ámbito de los tributos locales, se crean nuevos epígrafes o grupos en las Tarifas del IAE, con el fin de clasificar de forma específica las actividades de comercialización de los suministros de carácter general (electricidad y gas), que hasta la fecha carecen de dicha clasificación, se crea un epígrafe para las grandes superficies comerciales que no se dedican principalmente a la ropa o a la alimentación y que hasta ahora carecían de epígrafe propio, se les da un tratamiento similar a los demás centros comerciales, dentro del Grupo 661, «Comercio mixto integrado o en grandes superficies» y se crea un epígrafe para la nueva actividad de suministro de energía a vehículos eléctricos a través de puntos de recarga instalados en cualquier lugar, ya sea en la vía pública, gasolineras, garajes públicos y privados o en cualquier otro emplazamiento.
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