¿Cuáles van a ser las restricciones de tráfico en 2023?

La Ley de Cambio Climático y Transición Energética entró en vigor el 22 de mayo de 2021, siguiendo las directrices comunitarias.

A su misma vez, esta normativa proviene de las obligaciones asumidas por los Estados Parte firmantes del Acuerdo de París de 2015 y del Objetivo de Desarrollo Sostenible 13, Acción por el clima.

Objetivo de esta normativa

El objetivo de esta normativa proviene de la necesidad de responder de forma urgente a la amenaza del cambio climático y rectificar la situación actual para cumplir de forma eficaz con tales obligaciones.

En general, la Ley de Cambio Climático y Transición Energética pretende facilitar la descarbonización de la economía española.

Además, el objetivo es establecer una transición a un modelo circular que garantice el uso racional y solidario de los recursos.

De igual forma, pretende promover la adaptación a los impactos del cambio climático y la implantación de un modelo de desarrollo sostenible que genere empleo de calidad.

Esta legislación pretende ser inclusiva.

Ello quiere decir que pretende facilitar la transición hacia un modelo productivo más ecológico, socialmente beneficioso y justo para los colectivos y áreas geográficas más vulnerables.

Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero

Se pretende que para el año 2030 se reduzcan los gases de efecto invernadero en al menos un 23% respecto al año 1990, y para el año 2050, como máximo, se deberá alcanzar la neutralidad climática.

Energías de origen renovable

Para el año 2030 deberá alcanzarse una penetración de energías de origen renovable en el consumo de energía final de, al menos, un 42%, un sistema eléctrico con, al menos, un 74% de generación a partir de energías de origen renovable.

Concretamente, el Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, regula las disposiciones que fomentan los gases renovables, incluyendo el biogás, el biometano, el hidrógeno y otros combustibles alternativos.

Mejorar la eficiencia energética

Se pretende mejorar la eficiencia energética disminuyendo el consumo de energía primaria en, al menos, un 39,5% con respecto a la línea de base.

Instrumentos de planificación para abordar la transición energética

La Ley de Cambio Climático y Transición Energética recoge dos instrumentos principales para hacer efectivos tales objetivos:

Ambos recogen los objetivos sectoriales y las políticas y medidas para alcanzar la descarbonización de la economía en varios sectores (derechos de emisión, grandes industrias, sector eléctrico, así como otros sectores difusos).

Pero, ¿en qué afectará la Ley de Cambio Climático y Transición Energética al tráfico?

El Título IV de la Ley aborda las cuestiones relativas a la movilidad sin emisiones y transporte.

La propia exposición de motivos indica que el sector del transporte por carretera supone el 25% de las emisiones de gases de efecto invernadero de España, por lo que supone una importante barrera para la descarbonización.

A tal respecto, el sector del transporte tiene que ser parte de la respuesta al cambio climático.

Garantizar la existencia de infraestructura de recarga eléctrica

La Ley de Cambio Climático y Transición Energética también establece obligaciones de instalación de infraestructuras de recarga eléctrica en las estaciones de servicio cuyas ventas anuales de gasolina y gasóleo superen los 5 millones de litros.

Deberán ser las personas titulares de las estaciones de servicio que presumiblemente disponen de mayor capacidad económica y financiera para que hagan frente a la inversión requerida.

Además, el Código Técnico de Edificación deberá establecer obligaciones relativas a la instalación de puntos de recarga de vehículo eléctrico en edificios de nueva construcción y en intervenciones en edificios existentes.

Promoción de movilidad sin emisiones

Las administraciones deben adoptar medidas en el marco de sus competencias para alcanzar un parque de turismos y vehículos comerciales ligeros sin emisiones directas de CO2.

Para ello, los municipios de más de 50.000 habitantes, los territorios insulares, y los municipios de más de 20.000 habitantes que superen los valores límite de los contaminantes regulados en el RD 102/2011, deben establecer una serie de medidas de mitigación que permitan reducir tales emisiones:

  • Establecimiento de zonas de bajas emisiones antes de 2023 (aunque se ha prorrogado el plazo para que aquellos municipios que no lo hayan realizado puedan hacerlo antes de que termine el año).
  • Facilitar los desplazamientos a pie, en bicicleta u otros medios de transporte activo, asociándolos con hábitos de vida saludables.
  • Mejora y uso de transporte público.
  • Electrificación de la red de transporte público y otros combustibles sin emisiones de gases de efecto invernadero.
  • Fomentar el uso de medios de transporte eléctricos privados, incluyendo puntos de recarga.
  • Impulso de la movilidad eléctrica compartida.
  • Fomentar el reparto de mercancías y la movilidad al trabajo sostenibles.
  • El establecimiento de criterios específicos para mejorar la calidad del aire, todo ello de conformidad con la normativa en materia de calidad del aire.
  • Integrar los planes específicos de electrificación de última milla con las zonas de bajas emisiones municipales.

Zonas de Bajas Emisiones

La Ley de Cambio Climático y Transición Energética conceptualiza la zona de baja emisión como el ámbito delimitado por una Administración Pública, en el que “se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos”.

Las restricciones se realizarán conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones, de acuerdo con el Reglamento General de Vehículos.

Clasificación de vehículos

En orden de menor a mayor contaminación, las etiquetas de clasificación ambiental de vehículos son las siguientes:

  • 0 emisiones: de color azul, identifica a los vehículos más eficientes, loe eléctricos y los híbridos enchufables.
  • ECO: en su mayoría son vehículos de gas, híbridos o ambos.
  • C: de color verde, incluye coches y furgonetas de gasolina matriculados después de enero de 2006, y los de diésel matriculados después de enero de 2015.
  • B: de color amarillo, incluye a coches y furgonetas de gasolina matriculados desde enero de 2001, y los de diésel matriculados a partir de enero de 2006.
  • Sin etiqueta (o etiqueta A): el resto de los vehículos. Los de gasolina anteriores a 2001 y los de gasoil anteriores a 2006, son considerados como muy contaminantes y no pueden portar etiqueta de la DGT.

¿Qué vehículos estarán afectados por la normativa?

En cualquier caso, afectará a quienes tengan un coche sin etiqueta ambiental de la DGT.

También se establecerán ciertas condiciones para vehículos con etiquetas B y C, pero esto dependerá de la regulación que realice cada municipio.

Podrás consultar si tu vehículo está afectado o no directamente en la página web de la DGT.

Madrid y Barcelona

En estas ciudades ya existe tal regulación. Por ejemplo, los vehículos sin etiqueta o con etiqueta A no pueden acceder a las áreas metropolitanas.

De hecho, estos vehículos no pueden siquiera entrar o circular por la M-30.

Los coches con etiqueta B pueden acceder a la Zona de Bajas Emisiones de Madrid, pero cumpliendo una serie de condiciones (barreras de franja horaria, estacionar en parking, tener el vehículo empadronado,…).

¿Y si accedo a las ZBE sin etiqueta?

En definitiva, tendremos que conocer cuál es la regulación concreta de cada uno de los municipios a los que deseemos acceder.

En caso de que accedamos sin tener en cuenta tales extremos, estaremos expuestos a una sanción.

Las sanciones, obviamente, dependerán de la normativa del municipio en cuestión.

Previsión para los próximos años

En definitiva, debemos esperar a que sean los propios municipios los que regulen tales extremos.

Antes de acceder a un municipio debemos comprobar si podemos entrar a la zona ZBE.

En todo caso, solamente los vehículos 0 y Eco se librarán de estas prohibiciones.

Adem´ás, a partir de 2035 se prohibirá la venta de vehículos nuevos con motor de combustión.

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