Hace un tiempo tratamos en esta tribuna una duda acerca de cómo calificar un mobiliario usado como exposición en la empresa o en stand para ferias (inmovilizado o existencias ¿cómo debemos valorar el mobiliario que adquirimos?). En concreto nos planteábamos si debíamos hacerlo como inmovilizado material y amortizar durante su vida útil ó por el contrario, su tratamiento debía hacerse cómo existencias y atender a la norma 10 de Registro y Valoración del Plan Contable. Hoy, a petición de algunos de nuestros alumnos en la rama contable, tratamos una duda parecida, aunque no exactamente la misma.
Queremos saber cómo debe valorar una empresa que se dedica al alquiler y venta de carretillas elevadoras, la adquisición de una de ellas. ¿Se trata de un inmovilizado que permanecerá en la empresa durante el tiempo que se arrienda o por el contrario deberá entenderse que se trata de existencias, pues en definitiva se van a vender en el futuro?
Cómo siempre vamos justificar nuestra argumentación basándonos en la normativa que entendemos nos puede ayudar y daremos finalmente una conclusión. No hay ninguna consulta que se refiera de manera concreta al inmovilizado del que hablamos pero si que hay dos que se pueden asemejar:
- Consulta 6 del BOICAC nº 106 dejunio 2016 referida a Tratamiento de la compra de vehículos por las empresas dedicadas a su alquiler y posterior venta
- Consulta 8 del BOICAC nº 98 de junio de 2014 Calificación contable del mobiliario adquirido por una empresa destinado a la exposición en tiendas y ferias
El punto de partida en ambas consultas es otra (consulta 3 del BOICAC nº 52, de diciembre de 2002) ,que aunque antigua en el tiempo, se considera aún en vigor y que nos dice cuándo debe entenderse que un activo ha sido utilizado al efecto de su calificación contable como existencias o inmovilizado. Entiende que el criterio que lo determina va a ser su destino.
Criterio delimitador: el destino
El criterio delimitador aplicable a un elemento para adscribirlo al inmovilizado es el destino al que va a servir de acuerdo con el objeto propio de la actividad de la empresa. En este sentido se debe atender al destino más que a la naturaleza propia del bien. Esto puede significar que aunque la naturaleza del bien sea de inmovilizado, es posible que dependiendo del destino que se le asigne en la empresa no lo sea. Esto nos va a plantear dos situaciones concretas:
- Será inmovilizado, activo no corriente, aquellos bienes que forman parte de la estructura básica de la empresa y que pertenecen a ella más de un año, a largo plazo,
- Si los activos son destinados a la venta como una parte de la actividad de comercialización propia de la sociedad, deberán forma parte, en su caso, de las existencias (aun teniendo naturaleza de inmovilizado) sin que una utilización mínima o accidental debiera limitar ni alterar la verdadera calificación del bien.
Este planteamiento sería sencillo si tenemos claro cuál va a ser el destino que se le va a dar a nuestro bien (carretilla), pero si adquirimos diversos bienes de misma naturaleza manteniéndose algunos de ellos varios años en la sociedad para arrendarlos y otros se van vendiendo, nos surgen dudas de cómo actuar. Para ello, analizamos el caso de la resolución mencionado de la compra de vehículos destinados al alquiler
Cuando el destino confuso
En la consulta se habla de dos tipos de vehículos.
- Vehículos back: Se trata de los vehículos para los cuales se establece un pacto de recompra a precio fijo por parte del fabricante.
- Vehiculos risk : En este caso no existe un pacto de recompra por parte del proveedor y la empresa lo que hará será venderlos transcurrido un determinado periodo de tiempo. Entendemos que el caso que estamos analizando hoy se refiere a estos últimos.
La consulta que se pregunta al ICAC es:
“ ¿deben ser calificados como un inmovilizado hasta el momento mismo de la venta bajo la hipótesis de que el curso ordinario de las operaciones de este tipo de entidades está compuesto sólo por la actividad de alquiler siendo la compra y venta de vehículos puramente auxiliar, o bien deben ser calificados como existencias desde el momento en que se decide su venta ya que, en el ciclo normal de explotación de estas entidades, no existe disociación entre la venta y alquiler posterior, adquiriendo vehículos desde el primer momento para su uso y posterior enajenación.?
Y la respuesta se puede resumir asi:
Si el uso de estos activos no es irrelevante se clasificarán como inmovilizado. El hecho de que el modelo de negocio de la empresa arroje evidencia de que tarde o temprano todos los bienes serán enajenados, o lo que es lo mismo, que no parece que exista una clara disociación entre el alquiler y la venta, no debe llevar a concluir que los bienes, en esencia, son adquiridos desde el primer momento para su enajenación y que por lo tanto deben ser contabilizados en todo caso como existencias.
Conclusión final
Haciendo extensa la situación comentada de los vehículos de alquiler a cualquier bien en las mismas circunstancias (en nuestra consulta las carretillas elevadoras) entendemos que los bienes de inmovilizado destinados al arrendamiento y posterior venta se deberán calificar como inmovilizado inicialmente durante el periodo cuyo destino sea el arrendamiento y a tal efecto deberán amortizarse como cualquier inmovilizado. Sólo en el momento en que se vaya a producir su venta se pasarán a existencias. Esta reclasificación del activo desde inmovilizado a existencias hará que el ingreso derivado de la baja forme parte de la cifra de negocios.
Ejemplo práctico
Supongamos que con fecha 10 de abril del año 2018 compramos cuatro carretillas elevadoras por un precio unitario de 3.000 euros cada una. Se determina una vida útil de 10 años
10/04/18 Por la adquisición
Debe | Haber | |
(213) Maquinaria (3.000 x 4 carretillas) | 12.000 | |
(472) H.P. IVA soportado | 2.520 | |
(572) Banco c/c | 14.250 |
31/12/18 Por la amortización de las cuatro carretillas
Cuota anual = 12.000 €/ 10 años = 1.200
Este año solo amortizamos 265 días (desde el 10 de abril al 31 de diciembre) que serán: 1.200 / 365 x 265 = 871.23
Debe | Haber | |
(6813) Amortización maquinaria | 871.23 | |
(2813) Amortización acumulada maquinaria | 871.23 |
31/12/19 Por la amortización de las cuatro carretillas
Debe | Haber | |
(6813) Amortización maquinaria | 1.200 | |
(2813) Amortización acumulada maquinaria | 1.200 |
Vamos suponer el que día 15 de mayo de 2020 vendemos una de las carretillas por un valor de 2.500 euros Esta carretilla la debemos dar de baja del inmovilizado y por ello debemos previamente amortizarla hasta la fecha.
Por la amortización de la carretilla que se va a vender.
- 3.000 (valor de la carretilla) / 10 años = 300 anual.
- Solo vamos a amortizar hasta el 15 de mayo (135 días)
- Cuota a amortizar: 300/365 x 135 = 111 aproximadamente
Debe | Haber | |
(6813) Amortización maquinaria | 111 | |
(2813) Amortización acumulada maquinaria | 111 |
Para dar de baja la carretilla partimos de los siguientes datos
- Precio de la carretilla: 3.000
- Amortización acumulada: 871.23 /4 + 1.200/4 + 111 = 628.80
Paso del inmovilizado a existencias
Debe | Haber | |
(2813) Amortización acumulada maquinaria | 628,80 | |
(3001) Existencia Carretillas | 2.371,19 | |
(213) Maquinaria | 3.000 |
Por la venta de la carretilla a 2.500 más IVA
Debe | Haber | |
(7001) Venta de carretillas | 2.500 | |
(477) H.P. IVA repercutido | 525 | |
(572) Banco c/c | 3.025 |
Al cierre del ejercicio y, suponiendo que esta es la única carretilla vendida, debemos hacer el ajuste de existencias:
Debe | Haber | |
(6101) Variación de existencias de carretillas | 2.371,19 | |
(3001) Existencias de carretillas | 2.371,19 |
En la regularización tendremos un saldo en la cuenta (610) por 2.371,19 como gasto y un ingreso en la (700) Venta de mercaderías por 2.500 lo que hace una diferencia de 128,81 €. Este importe no es más que la diferencia entre lo que nos costó la máquina menos su amortización acumulada y el precio de venta, pero en lugar de llevarla a la cuenta (771) Beneficios procedentes del inmovilizado, la hemos llevado a la cifra de negocios.
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