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JURÍDICA

Calendario Electoral: Elecciones Generales de Julio 2023

En esta Tribuna, te explicamos cuáles son los plazos y cuestiones que debes tener en cuenta en relación a la convocatoria de Elecciones Generales del próximo 23 de julio de 2023.

La publicación del Real Decreto 400/2023, de 29 de mayo, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones, como su propio nombre indica implicó:

Se convocan elecciones a ambas Cámaras, Congreso de los Diputados y Senado, estas elecciones generales se celebrarán el domingo 23 de julio de 2023.

Elecciones Generales 23 de julio 

Destacar en este punto que, expirado el mandato parlamentario, la Diputación Permanente asume las facultades de la Cámara sobre:

Elecciones generales: periodo electoral

Periodo electoral: 30 de mayo al 23 de julio

El periodo electoral que transcurre entre la disolución del Congreso de los Diputados y del Senado, el 30 de mayo, y la celebración de las elecciones generales, el 23 de julio, comprende un conjunto de plazos, en los cuales se decide:

Consulta y rectificación del Censo Electoral: del 5 al 12 de junio

Debemos tener en cuenta que el Censo Electoral contiene la inscripción de quienes reúnen los requisitos para ser elector y no se hallen privados, definitiva o temporalmente, del derecho de sufragio.

El censo electoral se compone por el censo de los electores residentes en España y por el censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero. Ningún elector podrá figurar inscrito simultáneamente en ambos censos.

Datos del censo electoral

Para las elecciones generales del próximo 23 de julio, los datos del censo electoral, se corresponde con:

Para cada elección el Censo Electoral vigente será el cerrado el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria”, para estas elecciones generales, por tanto, el 1 de marzo.

Consulta y rectificación del Censo Electoral: del 5 al 12 de junio

Se podrá consultar en los ayuntamientos y consulados entre el 5 al 12 de junio, el mismo periodo en el que se podrán realizar las reclamaciones respecto de las inclusiones y exclusiones.

El 16 de junio se notificarán las rectificaciones del Censo y, en un plazo de cinco días, se podrán interponer recursos contra las resoluciones de la Oficina del Censo Electoral ante el Juzgado Contencioso-Administrativo.

Podrá consultar la inscripción en el censo electoral des de la Sede Electrónica del Instituto Nacional de Estadística.

Sorteo de los miembros de las Mesas electorales: del 24 y 28 de junio

El proceso está regulado en los artículos 26 y 27 de la LOREG.

Sorteo mesas electorales: entre el 24 y el 28 de junio

Para las Elecciones Generales de 2023, el sorteo se realizará entre el 24 y el 28 de junio los ayuntamientos elegirán por sorteo a las personas que formarán parte de las Mesas electorales.

Esto es:

Las designaciones se notificarán en un plazo de tres días a partir del sorteo y los electores podrán presentar alegaciones en los siete días posteriores a ser notificados.

Requisitos para formar parte de una mesa electoral

Para formar parte de la Mesa electoral, se requiere que los miembros:

Los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales son obligatorios y no pueden ser desempeñados por quienes se presenten como candidatos.

La presentación de candidaturas: del 14 al 19 de junio

De acuerdo con lo establecido en el artículo 44 de la LOREG:

En este sentido, como máximo el día 9 de junio, sabremos si Sumar encabezada por Yolanda Díaz y Podemos, conforman la colación de izquierda.

Por otro lado, el plazo de presentación de candidaturas ante las Juntas Electorales Provinciales será del 14 al 19 de junio.

Las candidaturas se proclamarán el 26 de junio y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado el 27 de junio.

La campaña electoral: del 7 al 21 de julio

La campaña electoral, con una duración de 15 días:

Solo durante esos días se puede pedir expresamente el voto y se aplica un régimen específico de cobertura informativa y de propaganda electoral en medios de comunicación.

Asimismo, la normativa electoral prohíbe la publicación, difusión o reproducción de sondeos electorales, los cinco días previos a la fecha de las elecciones, en este caso, entre el 17 y el 22 de julio, día de la jornada de reflexión.

Solicitud del Voto por correo: del 30 de mayo al 13 de julio

La solicitud del voto por correo se realizará ante cualquier oficina del Servicio de Correos, a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el décimo día anterior al de la votación, esto es, a partir del 30 de mayo y hasta el 13 de julio.

Voto por correo: del 30 de mayo al 13 de julio

La Oficina del Censo Electoral remitirá la documentación por correo certificado al elector entre el 3 de julio y el 16 de julio.

El voto se podrá presentar también en una oficina de Correos hasta el 19 de julio.

Los dos impresos de la solicitud de voto por correo deben ser presentados personalmente por el interesado en cualquier oficina de Coreos de España, donde después de comprobar su identidad, serán fechados y sellados.

El ejemplar dirigido a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de su provincia de inscripción deberá ser introducido en el sobre de remisión, en el cual se deberá adherir la etiqueta que genere Correos con la información de destinatario y de remitente.

En caso de enfermedad o incapacidad (acreditada por medio de certificación médica oficial) la solicitud puede ser firmada y presentada en nombre del elector por persona autorizada notarial o consularmente.

El elector tiene derecho a que estos dos documentos, certificación médica y poder notarial, sean gratuitos para el elector y deberán ser incluidos en el sobre de remisión.

No será válido el envío por correo ordinario.

NOVEDAD: Exigencia de la identificación personal del elector en la entrega de la documentación del voto por correspondencia en las oficinas de Correos

Voto para los españoles residentes en el extranjero: CERA

Establece el artículo 75.3 LOREG que la oficina del Censo Electoral enviará a los españoles residentes en el extranjero inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) la documentación para votar en las elecciones generales entre el 17 de junio y el 23 de junio.

Desde el 4 de octubre de 2022, tras la entrada en vigor de la reforma de la regulación del ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero, ya no es necesario solicitar el voto como paso previo para su ejercicio.

Entre el 28 de junio y hasta el 2 de julio, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán asimismo las papeletas oficiales de aquellas provincias donde no hubiera sido impugnada la proclamación de candidatos y, en las restantes, no más tarde del 8 de julio.

Una vez recibida toda la documentación, los electores tienen dos opciones:

Procedimiento de votación accesible para personas ciegas o con discapacidad visual: Voto Braille o accesible

Se regula en el Real Decreto 1612/2007, y establece que las personas ciegas o con discapacidad visual pueden solicitar el voto accesible en Braille desde el día de la convocatoria de las elecciones, el martes 30 de mayo, y hasta el 26 de junio, ambos inclusive.

Las personas ciegas o con discapacidad visual, inscritas en el censo electoral, que sepan utilizar el sistema braille y que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% o sean afiliados a la ONCE pueden solicitar el kit de votación accesible que contiene papeletas y sobres electorales estándar acompañados de documentación complementaria en braille.

El kit de votación accesible se entregará a cada solicitante el día de las elecciones en la mesa electoral en la que le corresponda votar.

La solicitud se realizará mediante una llamada al teléfono del Ministerio del Interior (900 150 000) que se habilitará a tal efecto, y el elector o electora se personará el día de las elecciones a su mesa electoral donde, previa presentación del DNI, se le entregará el kit de votación accesible solicitado.

Número de Diputados correspondiente a cada circunscripción

El Congreso de los Diputados, de acuerdo con la LOREG, se compone de 350 diputados.

A cada una de las cincuenta provincias le corresponde un mínimo inicial de dos diputados y a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, un escaño a cada una.

Los 248 diputados restantes se distribuirán entre las provincias en proporción a su población.

Como curiosidad, para estas elecciones, Badajoz elegirá 5 escaños y València, 16.

En la convocatoria de elecciones de 2019 eligieron 6 y 15 respectivamente. El resto de circunscripciones mantienen la misma cifra.

Circunscripción

Diputados

Albacete.

4

Alicante/Alacant.

12

Almería.

6

Araba/Álava.

4

Asturias.

7

Ávila.

3

Badajoz.

5

Balears (Illes).

8

Barcelona.

32

Bizkaia.

8

Burgos.

4

Cáceres.

4

Cádiz.

9

Cantabria.

5

Castellón/Castelló.

5

Ciudad Real.

5

Córdoba.

6

Coruña (A).

8

Cuenca.

3

Gipuzkoa.

6

Girona.

6

Granada.

7

Guadalajara.

3

Huelva.

5

Huesca.

3

Jaén.

5

León.

4

Lleida.

4

Lugo.

4

Madrid.

37

Málaga.

11

Murcia.

10

Navarra.

5

Ourense.

4

Palencia.

3

Palmas (Las).

8

Pontevedra.

7

Rioja (La).

4

Salamanca.

4

Santa Cruz de Tenerife.

7

Segovia.

3

Sevilla.

12

Soria.

2

Tarragona.

6

Teruel.

3

Toledo.

6

Valencia/València.

16

Valladolid.

5

Zamora.

3

Zaragoza.

7

Ceuta.

1

Melilla.

1

Número de Senadores correspondiente a cada circunscripción

Al Senado le resulta de aplicación las previsiones del artículo 165 LOREG, en este sentido:

Sesión constitutiva tras las elecciones generales

El Congreso y el Senado resultantes de las elecciones generales del 23 de julio se reunirán:

En dicha sesión, que será la primera de la XV Legislatura, los miembros de la Cámara elegirán, de acuerdo con las previsiones recogidas en los artículos 36 y 37 del Reglamento del Congreso:

Acto seguido, los diputados electos serán llamados uno a uno para acatar la Constitución y asumir así su condición plena de diputado.

Desde la constitución de la Cámara y durante un plazo de cinco días, se constituirán los grupos parlamentarios, de acuerdo con el Título II del Reglamento del Congreso.

También, una vez constituido el nuevo Congreso de los Diputados de la XV Legislatura arrancará el procedimiento, fijado en el artículo 99 de la Constitución, de investidura del nuevo presidente del Gobierno por parte de la Cámara Baja, cuyo debate queda regulado en los artículos 170 a 172 del Reglamento.

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