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¿Cómo calcular las vacaciones no disfrutadas?

Cuando un contrato de trabajo llega a su fin, ya sea por decisión de la empresa, es decir, por despido o finalización del contrato, o por decisión de la persona trabajadora, porque solicite la baja voluntaria, no pierde el derecho a disfrutar de las vacaciones que ha generado y no ha disfrutado. En la tribuna de hoy, te explico cómo calcular las vacaciones no disfrutadas que se incluirán en el finiquito.

¡Vamos!

Vacaciones no disfrutadas: ¿qué ocurre con ellas?

Durante todo el tiempo que la persona trabajadora presta sus servicios para una empresa genera derecho a disfrutar días de vacaciones. Cuando finaliza la relación laboral esas vacaciones no se pierden, la persona trabajadora puede disfrutarlas y si no las disfruta se deben liquidar en el finiquito y el empresario tendrá la obligación de cotizar por ellas.

Cómo calcular los días de vacaciones no disfrutadas en el finiquito

Los convenios colectivos pueden establecer que las vacaciones se disfruten en días naturales o laborables, pero para el cálculo del finiquito siempre utilizaremos días naturales, de lo contrario la persona trabajadora estaría perdiendo dinero y días de cotización.

Ejemplo práctico: calcular las vacaciones no disfrutadas

Ana comenzó a trabajar en la empresa reparaciones S.L. el 1 de agosto de 2022, el 16 de julio de 2023 decide abandonar voluntariamente la empresa, en este momento solo había disfrutado de un día de vacaciones.

Su salario bruto anual es de 24.000 €, distribuido en 12 pagas, las vacaciones correspondientes a 2022 han sido abonadas y disfrutadas.

El convenio colectivo de aplicación en la empresa establece que todas las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutar de 22 días laborables de vacaciones al año.

¿Cuántos días de vacaciones le corresponden?

Para calcularlo usaremos una regla de tres:

Si en 365 días se generan 22 días laborables de vacaciones,

En 196 días (del 1 de enero al 16 de julio) se generan x días laborables.

Donde X = (196 x 22)/365 = 11,81 días laborables de vacaciones.

Como ya ha disfrutado uno, le quedan por disfrutar 10,81 días laborables de vacaciones.

Cálculo en días naturales

Para calcular los días de vacaciones pendientes de disfrutar en días naturales haremos otra regla de tres:

Si 22 días laborables equivalen a 30 naturales,

10,81 días laborables equivalen a x naturales.

Donde X = (10,81 x 30)/22 = 14,74 días naturales.

La empresa le tendrá que liquidar 14,74 días de vacaciones generadas y no disfrutadas, por otra parte, tendrá que cotizar 15 días a la Seguridad Social por esta trabajadora.

Cálculo del total de la indemnización por vacaciones no disfrutadas

Para calcular el importe total de la indemnización por vacaciones no disfrutadas utilizaremos la siguiente fórmula:

Salario diario x Días generados y no disfrutados.

En el ejemplo planteado:

Salario diario es 24.000/365 = 65,75 €/día

La empresa le tiene que liquidar 14,74 días de vacaciones x 65,75 €/día = 969,16 € en concepto de vacaciones generadas y no disfrutadas. Sobre esta cantidad se aplicará el correspondiente IRPF y cotizará a la seguridad social.

Solicitar la prestación por desempleo

Si la relación laboral con la empresa ha finalizado por despido o porque haya llegado la fecha de finalización de contrato y la persona trabajadora quiere solicitar la prestación por desempleo o paro, debe que esperar a que se “acaben” las vacaciones no disfrutadas.

La norma general establece que el plazo para solicitar la prestación por desempleo es de 15 días hábiles (no se cuentan sábados, domingos ni festivos) desde la fecha del cese en el trabajo. Sin embargo, es muy frecuente que al terminarse el contrato la persona trabajadora tenga pendientes de disfrutar días de vacaciones y la empresa decida pagárselas en la liquidación del finiquito.

En ese caso, el plazo de los 15 días para solicitar la prestación por desempleo comienza a contar a partir del día siguiente al del último día de vacaciones pagadas, no desde la fecha del cese, ya que esos días de vacaciones no disfrutadas que la empresa debe pagar a la persona trabajadora se consideran asimilados al alta y la empresa está obligada a cotizar por ellos a la Seguridad Social.  La persona trabajadora no se encontrará en situación legal de desempleo hasta que hayan transcurrido esos días.

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