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Bonificaciones y reducciones para trabajadores autónomos

El panorama de las bonificaciones en la cuota de los trabajadores autónomos viene sufriendo importantes novedades -tanto en 2012 como en 2013- a raíz de las medidas aprobadas por el Gobierno en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad; y en el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y la creación de empleo.

Para el año 2013 se han propuesto 5 tipos de bonificaciones/reducciones dependiendo del colectivo de autónomos en el que nos encontremos.

1. Trabajadores autónomos que cesen la actividad por encontrarse en período de descanso por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural y que sean sustituidos por desempleados con contrato de interinidad bonificado.

Este colectivo tendrá una bonificación del 100% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima o fija que corresponda al tipo de cotización establecido como obligatorio durante la sustitución. La duración para dicha aplicación será el periodo durante el cual se sustituya y está regido por la disposición adicional segunda de la Ley 12/2001, modificado por la disposición adicional decimosexta de la Ley Orgánica 3/2007.

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2.Nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos. En “familiares” se incluyen el cónyuge, la pareja de hecho y los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive y, en su caso, por adopción.

 El objetivo de esta medida es favorecer la cotización de aquellos familiares de los autónomos, principalmente cónyuges e hijos que, actualmente, no cotizan a pesar de trabajar en el negocio familiar, debido a las dificultades económicas que la crisis ha ocasionado a muchos pequeños negocios. Tendrán una bonificación del 50% de la cuota, que resulte de aplicar sobre la base mínima del tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento, en el régimen especial de trabajo por cuenta propia que corresponda. Se ha delimitado una duración de 18 meses y está regulada en la disposición adicional undécima del Real Decreto-ley 3/2012.

3. Autónomos con discapacidad. La bonificación fijada para este colectivo será del 50 % de la cuota correspondiente a la base mínima de autónomos. Aplicable durante 5 años y regulada en la disposición adicional undécima de la Ley 45/2002.

“Para 2013 se han propuesto 5 tipos de bonificaciones/reducciones dependiendo del colectivo”

 Otra novedad de 2013 es que si, además son menores de 35 años, el primer año podrán beneficiarse de una reducción del 80% debido a su condición de jóvenes, siempre y cuando no hayan estado de alta como autónomos en los 5 años anteriores y no tengan personal contratado.

4.Personas incorporadas al Régimen Especial de Trabajadores autónomos a partir de la entrada en vigor del Estatuto del Trabajo Autónomo. Hombres hasta 30 años y mujeres hasta 35 años. Los dos requisitos a cumplir son:

Su bonificación viene determinada durante los 15 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30% resultante de aplicar el tipo mínimo vigente (29,80%) a la base mínima de cotización de este régimen, y a una bonificación de igual cuantía en los 15 meses siguientes a la finalización de la reducción anterior. La cuota mínima resultante en 2013 es de 179,96 euros al mes. Por lo tanto, tendrá una duración de 30 meses en total, ininterrumpidos, con independencia de los períodos de baja en el Régimen dentro de dicho plazo, que serán tenidos en cuenta a efectos del cómputo total de los 30 meses.

Estas reducciones no se aplicarán sobre las cotizaciones por incapacidad temporal, accidente de trabajo y la cotización por desempleo si el autónomo en alta está cotizando por ellas. Además, hay que tener en cuenta que dado que es una reducción de la cuota, en el caso de que no se realice el pago en periodo normal, se perderían todas las reducciones practicadas y tendríamos que pagar la cuota sin reducción o bonificación, tal y como ya ocurre.

Este tipo de reducciones no será de aplicación para los autónomos que contraten trabajadores por cuenta ajena y su entrada en vigor fue el 24 de febrero. Suponemos, pues, que todas las altas en autónomos que se cursen a partir de ese momento tendrán la reducción en las cuotas contempladas anteriormente.

Destacar que se podrá compatibilizar el cobro del desempleo con el alta en autónomos durante 9 meses, con el objetivo de ayudar más aún a la entrada en el mercado laboral a los menores de 30 que se encuentren en esta situación.

Se encuentra regulada en la disposición adicional trigésimo quinta de la Ley General de la Seguridad Social.

5. Trabajadores autónomos en Ceuta y Melilla en los sectores que recoge la modificación del apartado 2 de la disposición adicional trigésima del Real Decreto Legislativo 1/1994 y la disposición adicional primera de la Ley 3/2011, de 4 de octubre. Son autónomos que pueden beneficiarse de bonificaciones en su cuota de Seguridad Social, dedicados a actividades incluidas en los sectores de comercio, hostelería, turismo e industria (excepto energía y agua), que residan y ejerzan su actividad en Ceuta y Melilla. Tendrán una bonificación del 50% de la base de cotización por contingencias comunes (primer año de vigencia de la norma 43%, segundo año 46% y tercero y sucesivos el 50%. Con una duración  indefinida y regulada en la  disposición adicional trigésima del Real Decreto legislativo 1/1994.

Existen otras situaciones con cuota reducida:

Aunque no son bonificaciones como tal, son situaciones especiales en las que la cuota de los autónomos puede ser menor:

Consulta la Tabla Oficial de reducciones/bonificaciones

 

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