Segunda parte de la serie “Bonificaciones y reducciones para la contratación”.
En cuarto lugar, siguiendo con la conciliación de la vida laboral y familiar, el Estatuto de los Trabajadores establece una bonificación a los contratos de sustitución de trabajadores en excedencia por cuidado de familiares. Estos contratos han de realizarse a beneficiarios de prestaciones por desempleo con más de un año como perceptores.
Esta reducción se aplicará en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes y será del 90%, 60% y 50% durante el primer, segundo y tercer año de excedencia del trabajador que se sustituye.
La bonificación se aplicará mientras dure la excedencia.
En quinto lugar, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, expone que los contratos realizados para la sustitución de una persona víctima de violencia de género que haya suspendido su contrato de trabajo, amparándose en su derecho a la movilidad geográfica o cambio de establecimiento de trabajo, tendrá una bonificación del 100% en la cuota empresarial por contingencias comunes.
Esta reducción se mantendrá mientras dure la sustitución. En caso de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo se aplicará durante los seis primeros meses.
En sexto lugar, el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos, reconoce a los trabajadores que cesen su trabajo por reconocimiento de una incapacidad permanente total o absoluta y después de cobrar prestaciones de recuperación profesional, recobren su capacidad laboral o afectos a una incapacidad parcial, quieran volver a la vida laboral, tendrán preferencia sobre cualquier persona para reincorporarse en la última empresa en la que desempeñaron su trabajo.
La bonificación consistirá en la reducción del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante dos años.
Por último, la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, establece que los trabajadores fijos discontinuos de sectores de turismo, comercio vinculado al turismo y hostelería que generen actividad productiva en los meses de marzo y noviembre de cada año tendrán una bonificación.
La reducción será del 50% de la cuota empresarial para contingencias comunes, desempleo, FOGASA y Formación Profesional durante los meses de marzo y noviembre, hasta el 31 de diciembre de 2013.
Deja un comentario