Biotecnología y Derecho: conoce cómo están relacionados

Biotecnología y Derecho

¿Biotecnología y Derecho? ¿De verdad están relacionados? Para empezar, es preciso aclarar que la biotecnología es una ciencia en constante evolución, por lo que el desarrollo y adaptación normativa también deberá ser constante, o como mínimo adaptable.

Por lo que Biotecnología y Derecho van a acompañarse. ¡Te contamos todos los detalles en esta tribuna!

¿Por qué se producen alimentos y piensos modificados genéticamente?

La biotecnología aplicada al sector agroalimentario implica la mejora genética de plantas y animales para el incremento de sus rendimientos productivos, calidad y perfil nutricional.

La biotecnología permite acelerar los procesos de introducción de ciertos rasgos o caracteres de interés en animales o plantas.

Tradicionalmente, se han realizado estas acciones, por ejemplo con el cruce de razas o la reproducción selectiva con determinados caracteres.

Además, si pensamos en los alimentos o piensos modificados, podemos justificar el uso de la biotecnología para:

  • Buscar el beneficio directo para los agricultores o buscando la protección de los cultivos mediante la introducción de resistencias a ciertas enfermedades, tolerancia al tratamiento con productos fitosanitarios.

También se han desarrollado modificaciones de interés para los consumidores como organismos con una mejora en su perfil nutricional.

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) define los organismos cuyo material genético se ha modificado de este modo como organismos modificados genéticamente (conocidos por sus siglas OMG).

Los alimentos y piensos que contienen o están compuestos por OMG o producidos a partir de OMG son conocidos como alimentos y piensos modificados genéticamente.

Biotecnología y Derecho Alimentario ¿Cuál es el sentido de la regulación?

Entre los principales objetivos de la regulación, Biotecnología y Derecho, el derecho alimentario, encontramos el de garantizar que el movimiento de organismos vivos modificados genéticamente se haga en condiciones seguras para la conservación de la biodiversidad y la salud humana.

No podemos olvidar un objetivo esencial, los organismos modificados genéticamente, se trate de alimentos, piensos o cultivos, deben ser seguros.

En el seno de la Unión Europea se someten a un procedimiento de autorización, que pasa por una evaluación de riesgo por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, en colaboración con los organismos competentes de los Estados Miembros.

Solo se autorizan aquellos alimentos y piensos para los que se concluye que son tan seguros como sus homólogos convencionales.

Para cumplir con estos objetivos esenciales es imprescindible un marco regulador, que, en definitiva, permita el uso de la tecnología de modificación genética, pero garantizando un alto nivel de protección de la salud humana y animal, así como del medio ambiente.

Derecho y Biotecnología: Marco regulador de los OMG

La Unión Europea, por tanto, para garantizar que el desarrollo de la biotecnología, y más específicamente, de los organismos modificados genéticamente, ha desarrollado un marco normativo para que estos desarrollos se realicen en condiciones de seguridad para la salud humana, animal y el medioambiente.

Normativa básica europea sobre Organismos Modificados Genéticamente

Constituyen la normativa básica europea sobre Organismos Modificados Genéticamente las siguientes normas:

  • Directiva 2009/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativa a la utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente.
  • Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente.
  • Reglamento (CE) Nº 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente.
  • Reglamento (CE) Nº 1830/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003 relativo a la trazabilidad y etiquetado de organismos modificados genéticamente y a la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de éstos.
  • Directiva (UE) 2015/412 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, que modifica a la Directiva 2001/18/CE en lo que respecta a la posibilidad de que los Estados Miembros restrinjan o prohíban el cultivo de organismos modificados genéticamente en su territorio.

Este marco regula de manera estricta la producción de alimentos y piensos modificados genéticamente, las importaciones de OMG y la liberación de OMG al medio ambiente.

Regulación española de los organismos modificados genéticamente

En España, las actividades relacionadas con organismos modificados genéticamente se encuentran reguladas en:

  • Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de OMG.
  • Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003.

Principios que inspiran la regulación Biotecnología y Derecho

Los principios que inspiran este marco regulador, son idénticos en el ámbito estatal a los existentes en el ámbito comunitario e internacional.

Son los siguientes:

  • Prevención y cautela, que implica adoptar las medidas adecuadas para evitar los potenciales efectos adversos para la salud humana y el medio ambiente derivados de estas actividades;
  • El de «caso por caso», esto es, la evaluación de los riesgos asociados a los organismos modificados genéticamente para cada uno de ellos;
  • El de «paso a paso», que supone que sólo se procederá a la liberación de organismos modificados genéticamente cuando la evaluación de las etapas anteriores revele que puede pasarse a la siguiente sin existencia de riesgos;
  • Información y participación pública, garantizando la consulta al público antes de autorizar algunas actividades de utilización confinada, así como todas las de liberación voluntaria y las de comercialización de organismos modificados genéticamente o productos que los contengan, y el acceso de los ciudadanos a la información sobre las liberaciones o comercializaciones autorizadas.

Técnicas que dan lugar a una modificación genética

De acuerdo con las previsiones del artículo 3 del Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, se consideran técnicas que dan lugar a una modificación genética las siguientes:

a) Técnicas de recombinación del ácido nucleico, que incluyan la formación de combinaciones nuevas de material genético mediante la inserción de moléculas de ácido nucleico –obtenidas por cualquier medio fuera de un organismo– en un virus, plásmido bacteriano u otro sistema de vector y su incorporación a un organismo hospedador en el que no se encuentren de forma natural pero puedan seguir reproduciéndose.

b) Técnicas que suponen la incorporación directa en un organismo de material hereditario preparado fuera del organismo, incluidas la microinyección, la macroinyección y la microencapsulación.

c) Técnicas de fusión de células (incluida la fusión de protoplastos) o de hibridación en las que se formen células vivas con combinaciones nuevas de material genético hereditario mediante la fusión de dos o más células utilizando métodos que no se producen naturalmente.

Los consumidores y la elección de productos modificados con biotecnología

El Reglamento (CE) 1829/2003 de alimentos y piensos modificados genéticamente y el Reglamento (CE) 1830/2003 relativo a la trazabilidad y etiquetado de los OMG y de los alimentos y piensos producidos a partir de estos, garantizan que:

  • Los consumidores puedan elegir entre alimentos y piensos modificados genéticamente y alimentos y piensos convencionales.

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