¿Qué bienes son embargables?

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En este artículo comentaremos qué bienes son embargables.

Para iniciar el embargo de cualquier bien, el acreedor, que es el que tiene el derecho legítimo de reclamar la deuda al deudor, deberá exigir el pago de la deuda generada.

El embargo de bienes se encuentra regulado a partir del artículo 584 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Este artículo determina que:

No se embargarán bienes cuyo previsible valor exceda de la cantidad por la que se haya despachado ejecución, salvo que en el patrimonio del ejecutado sólo existieren bienes de valor superior a esos conceptos y la afección de dichos bienes resultare necesaria a los fines de la ejecución”.

Por tanto, se priorizará el embargo de bienes de valor que no excedan a la cantidad objeto de la obligación, salvo en el caso que solo existan bienes de valor superior, en cuyo caso sí se embargarán estos.

Para una mayor comprensión sobre qué bienes son embargables, comenzaremos indicando qué bienes son absolutamente inembargables.

Bienes inembargables

No podrán ser embargados, en ningún caso, los siguientes bienes:

  • Los animales de compañía, salvo las rentas que éstos pudieran generar.
  • Bienes que hayan sido declarados inalienables.
  • Derechos accesorios, que no sean alienables con independencia del principal.
  • Aquellos que carezcan de contenido patrimonial por sí solos.
  • Los bienes que se hayan declarado expresamente inembargables por alguna disposición legal o por Tratados ratificados por España.
  • El mobiliario y menaje de la casa, ropa del ejecutado y de su familia, alimentos, combustible, y otros que resulten imprescindibles para preservar la dignidad del ejecutado y las personas de él dependientes.
  • Libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio al que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada.
  • Los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas.
  • En todo caso, el salario, sueldo, pensión, retribución o equivalente que no exceda de la cuantía señalada para el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), salvo que se trate de una ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos.

El embargo trabado sobre estos bienes será nulo de pleno derecho, por lo que se podrá solicitar la devolución de los embargos indebidos mediante los recursos ordinarios que establece la LEC.

Bienes embargables

El artículo 592 LEC indica que, si el acreedor y deudor no hubieran pactado otra cosa, se embargarán los bienes que tengan mayor facilidad de enajenación y la menor onerosidad para el ejecutado.

En caso de que tales criterios fueran difíciles de conseguir, se atenderá al siguiente orden:

  • Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
  • Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
  • Joyas y objetos de arte.
  • Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
  • Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  • Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
  • Bienes inmuebles.
  • Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
  • Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

¿Qué ocurre con el salario?

Como hemos comentado con anterioridad, el salario o equivalente que no exceda del SMI no será embargable, salvo que se trate de una ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en cuyo caso, el juez o tribunal determinará la cuantía a embargar.

En cambio, aquellos salarios o equivalentes que sean superiores al SMI sí serán embargables, y lo serán conforme a la siguiente escala:

  • 30% para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del SMI.
  • 50% para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer SMI.
  • 60% para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto SMI.
  • 75% para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto SMI.
  • 90% para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía.

En el caso que el ejecutado sea beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable.

En este sentido, serán acumulables las retribuciones o equivalentes entre cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes.

Atendiendo a las cargas familiares del ejecutado, podrá aplicársele una rebaja del 10 al 15% en los primeros cuatro supuestos.

Por otra parte, cabe especificar que el finiquito sí forma parte de los bienes embargables, ya que no tiene naturaleza de salario ni equivalente, salvo aquellos importes que sí tengan tal naturaleza, como serían las pagas extras y vacaciones devengadas y no disfrutadas, en cuyo caso, estos conceptos estarían limitados por el porcentaje anteriormente mencionado, y, por tanto, serían bienes embargables en este límite.

Bienes muebles e inmuebles

El embargo sobre bienes muebles o inmuebles es una traba impuesta por mandato judicial para garantizar el futuro cobro de la cuantía debida.

Esta traba otorga al acreedor la facultad para instar la venta en subasta pública del bien embargado, todo ello con el objetivo de resarcirse económicamente por la obligación incumplida por el deudor.

Por ejemplo, en el caso del acreedor hipotecario, ostentará los siguientes derechos:

  • Solicitar que el inmueble hipotecado sea vendido en subasta pública.
  • Pedir que se le adjudique el bien hipotecado hasta la concurrencia de su crédito.
  • Perseguir el bien hipotecado independientemente de quién lo posea (p. ej. en caso de arrendamiento o precario).
  • Solicitar que se haga cargo un administrador judicial en el caso que el bien sufra deterioro a causa del deudor.
  • Además de acudir al procedimiento judicial hipotecario y ejecutivo, podrá solicitar tan solo la reclamación de deuda a través del procedimiento oportuno.

Si el bien inmueble embargado fuese objeto de renta periódica, por ejemplo, por encontrarse arrendado, ésta quedará sujeta también al embargo.

Y, de igual forma que ocurría con el embargo de salarios, si se embarga un bien inmueble a alguno de los cónyuges con régimen matrimonial que no sea el de separación de bienes, se embargará el 50% del inmueble.

¿Qué se puede hacer para evitar el embargo en caso de ejecución hipotecaria de la vivienda?

En primer lugar, lo óptimo es comprobar que la hipoteca no incluya un seguro de protección de pagos o por desempleo.

En el caso que existiera, lo óptimo será solicitarlo, pudiendo cubrir hasta un máximo de doce mensualidades.

Si no fuese así, existen otras alternativas, como, por ejemplo, solicitar una carencia o pedir la ampliación del plazo de amortización.

En cualquier caso, si no queremos perder el bien (en el mejor de los casos), lo óptimo es pagar la cuantía debida.

Medidas de prevención de embargo

Si tienes pareja, lo mejor será optar por la separación de bienes, ya que en caso de que uno de los dos cónyuges sea embargado, el otro no tendrá que hacer frente a tales obligaciones.

En caso que seas autónomo, lo óptimo es que te constituyas como Emprendedor de Responsabilidad Limitada e inscribas tu vivienda habitual en el Registro Mercantil (siempre y cuando su valor no supere una determinada cantidad), para que ésta sea inembargable.

Y, lo más importante: debemos ser conscientes con las inversiones que realicemos, ya que, si nos obligamos con una cuantía superior a lo que podamos pagar, es muy probable que suframos un embargo.

 El mejor consejo…

Si sufres un embargo, no impidas ni dificultes éste intentando sacar los bienes de tu patrimonio para evitar el cobro de la deuda, ya que entonces estarás cometiendo un delito de alzamiento de bienes.

Según el artículo 257 del Código Penal, la pena de prisión puede oscilar entre uno a cuatro años, sin perjuicio de la multa que se pueda imponer, que puede ser de doce a veinticuatro meses.

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