Becarios en prácticas podrán darse de alta en la Seguridad Social

Resolución de la tesorería - INEAF

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5/09/2013

El Real Decreto Ley 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulaban las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, fue recurrido al Tribunal Supremo, por la organización sindical Comisiones Obreras, por adolecer de un defecto formal. El mencionado Tribunal, según sentencia publicada en el Boletín Oficial del Estado con fecha 28 de junio de 2013, declaró nula la mencionada normativa y, con ello, la Disposición Adicional Primera en la cual se excluía a todos los estudiantes universitarios que, cumpliendo los requisitos regulados en la norma (RD 1493/2011, de 24 de octubre), pudieran realizar prácticas académicas “de la obligatoriedad de cotización a la Seguridad Social”.

Resolución de la tesorería - INEAFComo consecuencia de la sentencia, la Tesorería General de la Seguridad Social, según Resolución de 19 de agosto de 2013, publicada en el BOE el 30 de agosto, autoriza plazos extraordinarios para la presentación de altas (y consecuentemente bajas) en el Régimen General de la Seguridad Social para aquellos estudiantes universitarios que hayan realizado o realicen prácticas académicas externas (siempre y cuando cumplan los requisitos del Real Decreto 1493/2011) y, por tanto, al ingreso de cuotas.

De acuerdo con lo que antecede, con el objeto de flexibilizar y facilitar tanto el encuadramiento como la cotización a la Seguridad Social de los estudiantes universitarios que realicen prácticas académicas externas, y que reúnan los requisitos y condiciones del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social resuelve:

1º Autorizar excepcionalmente que la presentación de las altas y, en su caso, las bajas en el Régimen General de la Seguridad Social de dichos estudiantes, para los que esas altas resulten obligatorias desde el día 28 de junio de 2013, pueda realizarse hasta el día 30 de septiembre de 2013.

2º Autorizar que el ingreso de las cuotas correspondientes a los meses de junio a agosto de 2013 pueda efectuarse hasta el día 31 de octubre de 2013.

Comentarios

  • Bea López Perez (#)
    septiembre 5th, 2013

    Me parece bien porque entre el minisueldo, la jornada completa y la cero cotización, ya el hecho de cotizar creo que es un gran paso

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