Acceso usuarios  |  Acceso campus  |  🔍
Máster y cursos online: Fiscal,
Laboral, Contabilidad y Mercantil

LABORAL

Bases de cotización para 2017

El pasado sábado 11 de febrero salió publicada en el BOE la Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2017, surge en aplicación del art. 9 del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, mediante la cual se dispone una actualización del tope máximo y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social para el ejercicio 2017.

11085 21385

Mediante esta orden se desarrollan las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el ejercicio 2017, adaptándose además las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial. En materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales será de aplicación la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición final octava de la Ley 48/2015, de 29 de octubre.

La mencionada Orden consta de 4 capítulos mediante los cuales se regulan:

La regulación de bases máximas y mínimas en los Regímenes más utilizados queda de la siguiente forma:

En el Régimen General:

MínimaMáxima
Grupo 11.152,90 €/mes3.751,20 €/mes
Grupo 2956,10 €/mes3.751,20 €/mes
Grupo 3831,60 €/mes3.751,20 €/mes
Grupo 4 al 7825,60 €/mes3.751,20 €/mes
Grupo 8 al 1127,52 €/día125,04€/día
Mínima
Grupo 16,95 €/hora
Grupo 25,76 €/hora
Grupo 35,01 €/hora
Grupo 4 al 114,97 €/hora

Régimen especial de la seguridad social de los trabajadores por cuenta propia o Autónomos:

Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje:

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos desde el día 1 de enero de 2017, estableciendo que las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones que, a partir de 1 de enero de 2017, se hubieran efectuado podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el último día del segundo mes siguiente al de la publicación de esta orden en BOE, o sea el 30 de abril de 2017.

Pueden consultar la orden en el siguiente enlace: Bases de cotización para 2017.

FORO LABORAL
Recuerda utilizar nuestro Foro para consultas o preguntas relacionadas con éste artículo.

Curso Experto en Derecho Laboral, Nóminas y Seguridad Social

Online | 350 horas | 975 €

Ver ficha de curso