Base imponible en el IRPF: Ganancias patrimoniales

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17/05/2016

Hoy vamos a hablar de las ganancias y pérdidas patrimoniales, viendo cómo se integran y compensan dentro de la base imponible general y de la base imponible del ahorro.

Como ocurría con los rendimientos de capital mobiliario (véase: “Rendimiento de Capital Mobiliario: Integración en la base imponible”),no todas las ganancias y pérdidas patrimoniales se incluyen en una base u otra, sino que hay ciertas distinciones dependiendo del tipo de ganancia o pérdida.

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En este sentido, las ganancias y pérdidas patrimoniales que derivan de la transmisión de elementos patrimoniales, se integrarán en la base imponible del ahorro y el resto de ganancias y pérdidas patrimoniales, es decir, las que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales, se integran en la base general del impuesto.

  • Las ganancias y pérdidas patrimoniales pertenecientes a la base imponible del ahorro se integrarán y compensarán exclusivamente entre sí en cada periodo de permanencia, originando como resultado un saldo positivo que se integrará en la base, o un saldo negativo, que se compensará con el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario, el otro componente de la base del ahorro, obtenido en el mismo periodo con el límite del 10% de dicho saldo positivo para 2015. Si tras la compensación quedase saldo negativo, se compensará en los 4 años siguientes en el orden comentado anteriormente.
  • En cuanto a las ganancias y pérdidas patrimoniales que se incluyen en la base general, las que no provienen de transmisiones de elementos patrimoniales, se integrarán y compensarán exclusivamente entre sí. Si resulta un saldo positivo se integra en la base imponible general y si resulta un saldo negativo deberá compensarse con el positivo de rendimientos e imputaciones de rentas obtenidas en el ejercicio con el límite del 25% de dicho saldo positivo, el resto, si lo hubiese, se compensará en los cuatro años siguientes, primero con el saldo positivo de las mismas y después con los rendimientos e imputaciones de rentas.

Ejemplo

Un contribuyente obtiene los siguientes rendimientos a integrar en las bases imponibles:

Rendimientos de actividades económicas: 21.120 eurosbase imponible - INEAF

Ganancia patrimonial de 2.700 euros procedente de un premio

Pérdida patrimonial por la devolución de una subvención por 5.000 euros

Pérdida patrimonial procedente de una venta de acciones: 3.100 euros

Ganancia patrimonial procedente de una venta de un local: 2.000 euros.

Dividendos de unas acciones: 3.000 euros

1º Base Imponible General:

Ganancias y Pérdida Patrimoniales

  • Ganancias Patrimoniales que no se derivan de una transmisión (Premio) = 2.700€
  • Pérdidas Patrimoniales que no se derivan de una transmisión (Subvención) = 5.000€
  • Compensación de Ganancias y Pérdida patrimoniales = 2.700€ – 5.000€ = -2.300€

Rendimientos de Actividades económicas

  • Rtos Act. Económicas = 21.120€
  • Límite para compensar = 21.120€ x 25% = 5.280€

Compensación de Rentas

  • Puesto que el límite es mayor que la pérdida patrimonial, compensamos todo: 21.120€ – 2.300 = 18.820€

2º Base Imponible del Ahorro:

Ganancias y Pérdidas Patrimoniales

  • Ganancia Patrimonial = 2.000€
  • Pérdida Patrimonial = 3.100€
  • Saldo neto de Ganancias y Pérdidas Patrimoniales = 2.000 – 3.100€ = -1.100€

Rendimiento de Capital Mobiliario

  • Dividendos = 3.000€ (participación en fondos propios de entidades)
  • Límite para la compensación con Ganancias y Pérdidas patrimoniales = 10% de 3.000€ = 300€

Compensación de Rentas

  • Rendimientos de Capital Mobiliario – Pérdidas patrimoniales hasta 300€ = 3.000€ – 300€ = 2.700€
  • El resto (1.100€ – 300€ = 800€) se compensará durante los cuatro ejercicios siguientes, primero con las ganancias patrimoniales que se produjesen y después con rendimientos de capital mobiliario

Comentarios

  • Isaac Calvo Serrano (#)
    mayo 17th, 2016

    Muy bien explicado!

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