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JURÍDICA

Ayuda al alquiler para jóvenes ¿Cómo solicitarla?

El pasado martes 19 de enero se publicó en el BOE el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, en el que se recoge la ayuda al alquiler para jóvenes.

A través del Bono Alquiler Joven regulado en este real decreto el gobierno pretende impulsar el acceso de las personas jóvenes a la vivienda en alquiler y por tanto su emancipación.

¿Qué es el Bono Alquiler Joven?

El Bono Alquiler Joven es una ayuda al alquiler para jóvenes de hasta 35 años de 250 euros mensuales, con el objetivo de facilitar su emancipación.

Para acceder a esta ayuda al alquiler para jóvenes la unidad de convivencia no puede tener ingresos superiores a 3 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), es decir, 24.318,84€ anuales en 2022.

La ayuda al alquiler para jóvenes se concede por un plazo de dos años, es decir, se trata de una ayuda de 6.000€ repartida en 24 mensualidades, tiempo que puede ser suficiente para dar un impulso decidido a los jóvenes. Se aplican a arrendamientos de hasta 600€ mensuales, 300€ si el alquiler es por habitaciones.

Esta ayuda es expresamente compatible con la ayuda al alquiler del programa de ayuda a los jóvenes y para contribuir al reto demográfico.

Requisitos para acceder a la ayuda al alquiler para jóvenes

Pueden ser beneficiarias del Bono Alquiler Joven las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

  1. Tener entre 18 y 35 años, ambos incluidos en el momento de solicitar la ayuda.
  2. Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los estados miembros de la UR o del EEE, suiza o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
  3. Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria, un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o, en calidad de persona cesionaria, de un contrato de cesión de uso. En el caso de alquiler de habitación no es exigible que la formalización sea en los términos de la Ley 29/1994.
  4. Disponer al menos de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a 3 veces el IPREM (24.318,84€ anuales). En el supuesto de alquiler de habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las de la persona física arrendataria.

¿Cuándo no se puede disfrutar de la ayuda al alquiler para jóvenes?

No podrá concederse el Bono Alquiler Joven cuando la persona solicitando o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda arrendada o cesión de uso se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Ser persona propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. No se considera que se es persona propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o alguna otra persona de la unidad de convivencia.
  2. Que la persona arrendataria, la persona cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda.
  3. Que la persona arrendataria, la persona cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente.

¿Qué es una fuente regular de ingresos?

Para acceder a la ayuda al alquiler para jóvenes o Bono Alquiler Joven se entiende que tiene una fuente regular de ingresos quienes estén trabajando por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y las personas perceptoras de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una actividad laboral de, al menos, tres meses de antigüedad, en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, seis meses contados desde el día de su solicitud.

Si la fuente regular de ingresos de la persona solicitante consiste en actividades empresariales, profesionales o artísticas, la acreditación de las rentas se refiere al rendimiento neta de la actividad económica calculado con carácter previo a la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 32 de la Ley de IRPF, correspondiente a la declaración presentada por la persona solicitante, relativa al periodo impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido a la solicitud del Bono Alquiler Joven.

Si el joven solicitante del Bono Alquiler dispone de más de una fuente de ingresos las rentas computables serán la suma de las rentas derivadas de todas las fuentes de ingresos.

Condición de vivienda habitual y permanente

La vivienda o habitación arrendada o cedida debe constituir la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria o cesionaria, lo que debe acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, la personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o en la que se ubique la habitación objeto de arrendamiento o cesión.

En el caso de personas beneficiarias que estén en condiciones de acceder a un arrendamiento o cesión de vivienda o habitación el citado certificado o volante debe aportarse en el plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, que queda condicionada a su aportación. El correspondiente contrato de arrendamiento o cesión debe formalizarse en el plazo máximo de 2 meses desde la notificación de dicha resolución, que también queda condicionada a su aportación.

La vivienda debe constituir el domicilio habitual y permanente de la persona beneficiaria durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda.

Gestión del Bono Alquiler Joven

La ordenación, instrucción, tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas del Bono Alquiler Joven, así como la gestión de su abono una vez se haya reconocido por dichas administraciones el derecho de las personas beneficiarias a obtenerlo corresponde a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla.

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