Llega 2016 y para la liquidación de IVA e Impuesto sobre la Renta de algunos autónomos ha habido cambios.
La tributación por módulos viene siendo últimamente un tema de discusión. La mayoría de los políticos no están a favor de esta forma de tributación, aunque para los autónomos sin duda es muy ventajosa. Según se ha podido comprobar, esta fórmula de tributación induce al fraude. Es por esto por lo que se han producido cambios y se espera que haya más en los próximos años.
Ya comentamos por noviembre la publicación de la orden de módulos para este 2016. Con esta nueva orden, se han excluido aproximadamente a unos 300.000 autónomos de la tributación por módulos en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y ahora deberán hacerlo por estimación directa a partir del 1 de enero de este nuevo año.
En concreto, esta exclusión afecta a aquellos autónomos que pertenezcan a los epígrafes 3, 4 y 5 del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) como son por ejemplos autónomos encuadrados en el sector textil, algunos del sector alimentario, mecánica, construcción e instaladores. Por tanto, sepa que si ustedes albañil o fontanero, por ejemplo, va a tener que cambiar su forma de tributación en estos dos impuestos.
En el caso de la hostelería, comercio y transporte, se excluirán de la tributación por módulos los que facturen más de 250.000 euros o facturen más de 125.000 a empresas, siendo este el régimen transitorio para los ejercicios 2016 y 2017 aumentándose las cantidades inicialmente previstas en la reforma fiscal de 150.000 y 75.000 euros respectivamente.
Igualmente, no olvidemos que las sociedades civiles con objeto mercantil y personalidad jurídica propia, desde este 1 de enero, deberán tributar por el impuesto sobre sociedades en lugar de hacerlo por el régimen de atribución de rentas en IRPF.
Además, los administradores de sociedades que realizan actividades profesionales deberán emitir factura en lugar de recibir una nómina periódica.
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