Aspectos contables del Recargo de Equivalencia

IVA_INEAF

Son muchos los pequeños negocios o comerciantes a los que les es complicado atender a todas las obligaciones de documentación fiscal, normalmente por desconocimiento de la materia, y a los que les es difícil poder hacer frente a una minuta de un asesor que les haga este trabajo. Con el fin de facilitar la tarea administrativa en materia de IVA existe un régimen especial, el del Recargo de Equivalencia, al que van a estar sometidos minoristas dedicados al comercio que vendan al consumidor final sin poder acogerse a el aquellos que se dediquen a actividades industriales, de servicios o al comercio mayorista.

La ventaja para los minoristas es no tener que presentar declaraciones de IVA ni, por tanto, llevar libros registros de estas operaciones, pues será su proveedor el encargado de hacer el ingreso en Hacienda.

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Sin ánimo de entrar en toda su casuística fiscal, pues lo que nos intereses en nuestra tribuna son los apuntes contables que se generan, hacemos un breve comentario del mismo y vemos un caso práctico.

La mecánica del régimen del Recargo de Equivalencia es sencilla. El minorista que está sujeto a este régimen debe de advertirlo a sus proveedores para que en la factura le repercutan, además del IVA soportado de la operación, el recargo de equivalencia correspondiente. El minorista contabiliza la compra del bien sin más, es decir, no anota el IVA soportado y por tanto no precisa de la cuenta 472. El importe del IVA soportado y del recargo se sumará al valor de la compra. Al mismo tiempo, en sus ventas el IVA que repercute a los clientes lo anota como mayor valor de la venta y no necesita por tanto la cuenta 477.

En definitiva, la contabilidad de este Régimen la establece el ICAC de la siguiente manera:

“Las empresas que de acuerdo con la normativa del tributo estén sometidas al régimen especial del recargo de equivalencia, aplicarán los siguientes criterios:

  1. El impuesto soportado y el recargo de equivalencia correspondiente a las operaciones comprendidas en la normativa reguladora del tributo para el régimen especial del recargo de equivalencia, formará parte del precio de adquisición o coste de producción de las mismas.
  2. El impuesto repercutido con motivo de las operaciones comprendidas en la normativa reguladora del tributo para el régimen especial del recargo de equivalencia, formará parte del importe del ingreso correspondiente. “

 

EJEMPLO

El Sr. A tributa en IVA sujeto al régimen del recargo de equivalencia. Su actividad consiste en un supermercado de venta al por menor en un barrio de Granada.

Realiza las siguientes operaciones:

1. Compra a mayoristas productos de limpieza por valor de 2.000 euros más IVA. En la factura el proveedor le carga un 21% de IVA más un 5,2% de recargo de equivalencia. La factura es a 60 días.

 DebeHaber
(600) Compras de mercaderías
(2.000 + 420 + 104) ó 2.000 x 1,262%

2.524

(400) Proveedores

2.524

 

Como vemos no utilizamos la cuenta (472) si no que incluimos tanto el 21% de IVA como el 5.2% del recargo de equivalencia como mayor valor de la compra.

A los 60 días, por el pago:

 DebeHaber
(400) Proveedores2.524
(570) Caja2.524

 

2. Compra a mayoristas productos de alimentación por 1.000 euros más IVA. En la factura el proveedor le carga un 10% de IVA más un 1,4 % de recargo de equivalencia:

 DebeHaber
(600) Compras de mercaderías
(2.000 + 100 + 14)
1.114
(400) Proveedores1.114

3. Al cierre de la jornada, las ventas registradas por caja suponen 3.200 euros. En este importe ya está incluido el IVA repercutido:

 DebeHaber
(570) Caja3.200
(700) Venta de mercaderías3.200

 

4. Al día siguiente hacemos una venta por valor de 500 euros y el comprador nos exige factura de la operación :

 DebeHaber
(570) Caja500
(700) Venta de mercaderías500

La factura sería la siguiente:

Base Imponible 

Total factura

413,22

86,78

500

Solo deben ir con recargo las facturas correspondientes a los productos de la actividad de la empresa, es decir, los que vende. Si se paga la factura de un arrendamiento, o de una reparación no tendrán recargo, ni tampoco la compra de inmovilizado.

5. Pagamos la reparación de una cañería de la tienda que se nos ha roto y no cubre el seguro. El importe que nos factura el fontanero son 500 euros más IVA:

 DebeHaber
(622) Reparaciones y conservación(500 + 0.21 x 500)605
(410) Acreedores por prestación de servicios605
 DebeHaber
(410) Acreedores por prestación de servicios605
(572) Banco c/c605

 

6. Compra una máquina registradora para el supermercado por un importe de 3.000 euros más IVA. El pago se hace al contado:

 DebeHaber
(213) Maquinaria
(3.000 + 0.21 x 3.000)
3.630
(523) Proveedor de inmovilizado3.630

 

 DebeHaber
(523) Proveedor de inmovilizado3.630
(572) Banco c/c3.630

En definitiva y en general, las obligaciones del minorista se reducen a acreditar ante sus proveedores el hecho de estar sometido a este régimen y no tienen obligación de expedir factura a no ser que se refiera a entregas de bienes inmuebles o cuando el destinatario sea un empresario o profesional que exija factura por motivos fiscales.

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