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FISCAL

Aprobado el modelo 583 “Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica”

El pasado 30 de abril se aprobó, mediante la Orden HAP/703/2013, el modelo 583 “Impuesto sobre el Valor de la Producción Energética. Autoliquidación y pagos fraccionados”, con el fin de armonizar el sistema tributario español con los valores de eficiencia energética y respeto por el medio ambiente y la sostenibilidad.

Este impuesto, creado como medida fiscal para la sostenibilidad energética, grava todas las actividades que se dedican a la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, siempre que se inscriba una instalación en el régimen ordinario y en el especial de producción eléctrica, para todo el territorio español, incluidos los territorios insulares.

Aunque grava el año natural se prevé que se puedan realizar pagos fraccionados a cuenta.

Obligados a presentar el modelo 583

Toda persona física o jurídica o entidad que sean obligados tributarios:

Siempre y cuando se produzca el hecho imponible la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica.

Plazos para la presentación

Forma de presentación

Se presentará por vía telemática y podrá hacerlo el titular o su representante. Tendrá que disponer de un NIF y estar identificado como obligado tributario en su censo, tener instalado en su sistema informático el certificado electrónico que te facilita la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre Real Casa de la Moneda; o cualquier otro certificado eléctrico admitido.

“El modelo 583 deberá presentarse por vía telemática

Si los pagos no se domicilian deberán ser abonados en la entidad bancaria colaboradora, esta le asigna un número de referencia (NRC) y, seguidamente, en su presentación electrónica, seleccionará declaración a transmitir e introducirá el NRC y seguidamente se transmite la declaración.

Si se hace domiciliando el pago, lo único que hará falta es facilitar el número de cuenta de la entidad colaboradora.

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