Nos equivocamos cuando comentamos en esta tribuna que la ley de fusiones no se iba a terminar aprobando antes de las elecciones. Pensábamos que muchos proyectos de ley, con la disolución de las Cortes quedarían en el olvido, y no ha sido este el caso.
El pasado martes 27 de junio el Consejo de Ministros aprobó la nueva ley de modificaciones estructurales conocida también como ley de fusiones. Que lo haya hecho mediante la figura del decreto ley ya no sorprende a nadie pues este Gobierno nos tiene acostumbrados a actuar así, pero si ha molestado y generado muchas críticas.
El hecho de hacerlo sin debate parlamentario ni dialogo social lo justifica el Gobierno por el retraso ante la exigencia europea y el expediente que esto supuso. Es cierto que debía estar en vigor en enero de este año, pero a nadie se le escapa que el principal motivo de “las prisas” son las elecciones del día 23 de julio.
Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME)
La ley que se aprueba ahora viene a modificar una ya existente en nuestra normativa. En el año 2009 se aprueba la LME atendiendo a la Directiva 2005/56/CE y suponiendo una amplia reforma a la desaparecida Ley de Sociedades Anónimas. De alguna manera pretende regular aspectos de operaciones societarias que venían algo dispersos en la ley mencionada.
Esta ley tiene por objeto la regulación de las modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles como son la transformación, fusión, escisión o cesión global del activo pasivo, incluido el traslado internacional del domicilio social.
A diferencia de la que ahora se ha aprobado, esta ley, contó con un amplio respaldo y consenso. Su duración, sin embargo, se va a reducir a unos catorce años.
Anteproyecto de Ley de Modificaciones estructurales
La ley del 2009 ha estado en vigor y no precisó de ninguna modificación hasta que en febrero de 2023 el Consejo de Ministros aprueba el anteproyecto de ley de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. De nuevo esta reforma viene motivada por la armonización con el resto de la Unión Europea, en concreto por la Directiva 2019/2021 del Parlamento Europeo y el Consejo de 27 de noviembre
El objetivo que persigue a este anteproyecto era el de integrar todo el régimen de modificaciones estructurales tanto internas como transfronterizas en un solo texto.
Controversia de la ley de fusiones
La nueva ley pretende establecer un marco jurídico armonizado con la Unión Europea para mejorar la transparencia en sus operaciones. Además, va a presentar varias novedades entre las que destaca una que ha sido muy criticada por el Consejo Económico y Social y por los empresarios. La nueva ley prohíbe realizar fusiones, transformaciones y escisiones a las sociedades que presentan deudas con la Administración tributaria o con la Seguridad Social.
Los empresarios pidieron quitar del anteproyecto esta norma pues la consideran un contrasentido. Por un lado, las empresas que se encuentra en concurso de acreedores o en un plan de reestructuración pueden hacer estas operaciones. Sin embargo, si la deuda es con la Administración no se les da la posibilidad. Entienden que son muchas las empresas que se encuentran en concurso de acreedores y tienen deudas pendientes con la Administración que podrían ver mejorada su situación si pudieran realizar una modificación estructural.
Aprobación de la ley de fusiones
Como decimos, tras la disolución de las Cortes se esperaba que esta ley, como otra muchas no salieran adelante. Sin embargo, aunque no por el procedimiento esperado y sin contar con la opinión de los agentes afectados y ningún consenso, lo ha hecho.
Tras su publicación en el BOE, la nueva norma deroga la Ley 3/2009 que antes hemos comentado y entrará en vigor el próximo día 29 de julio de 2023.
Los principales cambios se encuentran en la regulación de las operaciones no transfronterizas, Se introducen elementos que la directiva europea trata sobre las fusiones, transformaciones y escisiones transfronterizas intraeuropeas.
Se destacan también la ampliación de los derechos de información a los trabajadores y un nuevo régimen de protección a los acreedores.
Conclusión
Sin entrar en si la nueva ley va o no a suponer una mejora con respecto a la actual, es cierto que el malestar es generalizado. Son muchos los expertos que ya han expresado su sorpresa por las prisas y el procedimiento que se ha utilizado para su aprobación. No se entiende cuando el anteproyecto parece que iba a suponer un consenso y no existía una necesidad real urgente que justifique las prisas.
En definitiva, el anteproyecto de ley ha pasado a ser directamente la ley que regula las modificaciones estructurales sin más consenso. Como siempre que se hacen las cosas de prisa, seguro que traerá polémica. Bueno, es algo que se ha convertido en costumbre.
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