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Aprobación y Depósito de las Cuentas Anuales. COVID 19

Si estuviéramos en un año normal, donde no hubiera tenido lugar la crisis motivada por el coronavirus los meses de junio  y julio tendrían dos fechas marcadas en rojo en el calendario contable:

Los plazos definitivos para las Cuentas Anuales del ejercicio 2019 lógicamente se han visto afectados por el Estado de Alarma y, tras un periodo de incertidumbre, quedan fijados de la siguiente manera:

Aunque es cierto que contamos aun con tiempo suficiente y que, si todo se lleva de manera correcta, no debemos encontrar ningún problema, queremos considerar dos hechos poco habituales pero que nos pueden generar incertidumbre referidos a estos dos momentos:

Vamos a comentar estas dudas y alguna más que nos parecen interesantes.

Falta de acuerdo para aprobar las cuentas 

Lo más habitual es que la aprobación de las cuentas anuales se convierta en un “mero trámite”  y sean aprobadas por unanimidad en la junta universal. Esto no significa que no se pueda dar el caso de que algunos socios presentes en la junta voten en contra de la aprobación de las cuentas.

  1. Reformular las cuentas anuales hasta que sean aprobadas
  2. Proceder a la fase de liquidación de la sociedad

Debemos tener presente que si las cuentas anuales no se hubieran depositado por no estar aprobadas, el apartado quinto del articulo 378.1 del Reglamento del Registro Mercantil, establece que no se procederá de inmediato al cierre registral ni la responsabilidad de los administradores derivada de este hecho siempre que se acredite esta circunstancia mediante certificación del órgano de administración con firmas legitimadas o por medio del acta notarial de la junta general en la que conste la no aprobación.

Cuidado con la fecha para el Depósito

Es cierto que está muy extendida la idea de que la fecha límite para depositar nuestras cuentas es el día 30 de junio  no siendo  esto del todo cierto. El plazo se establece como “dentro del mes siguiente a la fecha de la aprobación de las cuentas por parte de la Junta” , por lo que si esta se hizo, por ejemplo el 23 de Junio, el plazo para el depósito ya no es el 30 de Julio, sino el 23 de dicho mes.

Denegación del depósito de las cuentas anuales.

Supongamos que por fin tenemos aprobadas nuestras cuentas y deseamos realizar el depósito de las mismas en el Registro Mercantil. En principio y siempre que lo hagamos en plazo no debería de existir ningún problema para hacerlo pero nos queremos preguntar hoy

¿Por qué motivos nos pueden denegar el depósito de nuestras cuentas anuales una vez aprobadas?

El primero de ellos, sin duda, es la presentación fuera de plazo, pero anotamos aquí otras circunstancias que lo motivan  que señala la Dirección General de Registros y del Notariado:

Consecuencias de la falta de Depósito

Terminamos nuestro repaso de la aprobación y depósito de las cuentas comentando las posibles consecuencias para la sociedad que no cumple estas obligaciones.

Aunque el Depósito de cuentas es de carácter obligatorio es muy común encontrarnos con sociedades que no solo no lo hacen en plazo, sino que directamente no lo hacen. Las consecuencias de la presentación de las cuentas anuales son varias, destacando la imposibilidad de inscribir en el Registro Mercantil cualquier documento referido a la sociedad mientras persista el incumplimiento.

La conclusión parece lógica y será realizar siempre el depósito de cuentas y no ocultar la información de nuestras cuentas anuales. Además también el artículo 283 establece que si los documentos se depositan con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, la sanción se impondrá en su grado mínimo y reducida en un cincuenta por ciento (hablamos por tanto de 600 euros). Más vale tarde que nunca.

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