Aplicación de Moratorias en el pago de cuotas a la Seguridad Social

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30/10/2017

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El Ministerio de Empleo y Seguridad Social publicó en el BOE del sábado 21 de octubre Orden ESS/1006/2017, de 19 de octubre, por la que se dictan normas para la aplicación de las moratorias en el pago de cuotas a la Seguridad Social que ya en su día se encontraban previstas en el art. 3 del Real Decreto-ley 10/2017, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas. No olvidemos que el mencionado artículo reflejaba que las empresas y los trabajadores por cuenta propia, titulares de las explotaciones agrarias afectadas por la sequía, tanto hidrológica como meteorológica en todo el ámbito nacional, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, podrían solicitar y obtener, previa justificación de los daños sufridos.

La moratoria en el pago de cuotas que podrá conceder la Tesorería General de la Seguridad Social, afectará a las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y las cuotas de los trabajadores por cuenta propia, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, así como las cuotas por cese de actividad y por conceptos de recaudación conjunta, correspondientes a los meses de julio de 2017 a febrero de 2018, ambos inclusive, así como el pago de las referidas cuotas por las jornadas reales que se produzcan desde julio de 2017 a febrero de 2018 ambos incluidos.

Para tener acceso a la moratoria en el pago de cuotas se deberá presentar una solicitud dentro de los 3 meses siguientes al de la publicación de esta Orden en el BOE, acompañada de la documentación acreditativa de los efectos sufridos o de la pérdida de actividad derivada de la sequía conforme a lo previsto en el Real Decreto-ley 10/2017, de 9 de junio, expedida por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente o, en su caso, por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), en la que conste la condición de beneficiario de las indemnizaciones otorgadas en relación con los daños causados por la sequía y podrá podrán presentarse a través de Internet en la sede electrónica de la Seguridad Social, así como en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o en las Administraciones de la Seguridad Social de ellas dependientes correspondientes a las provincias afectadas por la sequía; en las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno en las comunidades autónomas y provincias afectadas, y en cualesquiera otro de los lugares previstos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La resolución concediendo o denegando la moratoria deberá dictarse y notificarse dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de entrada de la solicitud en registro de las administraciones de la Seguridad Social competentes para su tramitación de concesión o denegación, teniendo en cuenta que transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, la solicitud se podrá entender desestimada por silencio administrativo.

En lo referente al cumplimiento de obligaciones en materia de liquidación de las cuotas correspondientes a los meses previos a su concesión, de no haberlo hecho con anterioridad, de forma simultánea a la tramitación de las solicitudes de moratoria se deberán cumplir las obligaciones en materia de liquidación de cuotas establecidas en el art. 29 de la LGSS, aunque no se proceda a su ingreso.

Los solicitantes a los que se les haya concedido la moratoria tendrán la obligación de cumplir las mencionadas obligaciones en materia de liquidación en la misma forma y plazos establecidos con carácter general respecto a las cuotas correspondientes a períodos posteriores a la concesión, aun cuando no las ingresen.

En el caso de que se hubieren ingresado las cuotas objeto de la moratoria a que se refiere esta orden, incluidos recargos, intereses de demora y costas que se hubieran satisfecho, éstas serán devueltas a petición de los interesados, formulada junto con la solicitud de concesión de la moratoria o con posterioridad, pero en la forma y plazo establecidos en el art. 2 de la mencionada Orden (3 meses siguientes al de la publicación de la Orden en BOE) debiendo acompañarse los documentos acreditativos de su pago. Si en el plazo señalado no se solicitase la devolución de dichas cuotas, se entenderá que se renuncia al período de moratoria en el que se efectuó el pago.

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