Aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias

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19/10/2015

La Ley General Tributaria (LGT) prevé la posibilidad de aplazar determinadas deudas tributarias para facilitar el pago a los contribuyentes, e incluso menguar la morosidad con la Hacienda Pública.

Este recurso es bastante utilizado por las empresas, que consiguen prorrogas fiscales proporcionándoles margen de maniobra para poder operar en momentos difíciles como una crisis. En 2013, se registraron más de 2 millones de solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas tributarias.

No obstante no todas las deudas con Hacienda pueden aplazarse. El artículo 65.2 de la LGT determina que:

“2. No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas tributarias:

a) Aquellas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.aplazamiento - INEAF

b) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta, salvo en los casos y condiciones previstos en la normativa tributaria.

c) En caso de concurso del obligado tributario, las que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa.

d) Las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado reguladas en el título VII de esta Ley”

En este sentido comprobamos, que una deuda tributaria tan común como las retenciones e ingresos a cuenta de los trabajadores o de profesionales no podrá aplazarse. Parece razonable pensar que esto sea así, puesto que se corresponde con dinero que pertenece a contribuyentes que no son la propia empresa, siendo esta una mera recaudadora.

No vamos a entrar en detalle en el procedimiento de solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de pago de la deuda tributaria, ya que pueden consultar el mismo en la video-tribuna de nuestro colaborador Carlos Lupiañez en los siguientes enlaces.

No obstante si queremos hacer hincapié en el límite establecido para garantizar la deuda. Hasta el momento, para poder solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de una deuda tributaría de más de 18.000 euros debíamos aportar una garantía del pago de la misma. Dicha garantía puede ser un aval bancario, seguro de caución o distintas propiedades de valor equiparable como un bien inmueble. Pues bien, en los próximos días, según ha anunciado el Ministerio de Hacienda, se publicará una orden ministerial que eleva el límite de los 18.000 euros a los 30.000. Esto supondrá que los contribuyentes que presenten solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos de pago de deudas hasta 30.000 euros, estarán exentos de aportar garantías.

De esta manera se facilita el acceso a una prórroga fiscal flexibilizando los límites para la aportación de garantías.

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