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JURÍDICA

Anteproyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa

El Diccionario Panhispánico del español jurídico define el derecho a la defensa como:

El derecho reconocido a toda persona, en el ámbito de cualquier proceso, de ser oída y de hacer valer y probar las propias razones y argumentos, y de rebatir las alegaciones y las pruebas en contra”.

En este sentido la (STC 128/2014, de 21-VII):

“Entre las garantías que integran el derecho a un proceso justo se incluye el derecho a la defensa y a la asistencia letrada, que el art. 24.2 de la Constitución Española (CE) consagra de manera singularizada […].

Este derecho tiene por finalidad, al igual que todas las demás garantías que conforman el derecho en el que se integran, la de asegurar la efectiva realización de los principios de igualdad de las partes y de contradicción, que imponen a los órganos judiciales el deber positivo de evitar desequilibrios entre la respectiva posición procesal de las partes o limitaciones en la defensa que puedan generar a alguna de ellas la indefensión prohibida por el art. 24.1 CE”.

Resulta fundamental relacionar el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado como derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución Española, con el derecho de defensa y, por tanto, al derecho a la defensa letrada.

¿Qué objetivo pretende cumplir el Anteproyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa?

El objetivo que pretende cumplir el Anteproyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa es el de regular:

Como vemos el derecho de defensa no se limita a un solo derecho, se asimila más a un conjunto de derechos que asisten a la persona, pero enmarcados en el contexto del derecho de defensa.

Contenido del Derecho de Defensa que se recoge en el Anteproyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa

El derecho de defensa comprende:

La prestación de asistencia letrada o asesoramiento en Derecho y la defensa de los intereses legítimos de la persona a través de los procedimientos previstos legalmente.

¿Qué incluye el Derecho de Defensa?

El derecho de defensa incluye el derecho a:

El derecho de defensa en las causas penales

Además de las anteriores, el derecho a:

Estos derechos resultarán de aplicación al procedimiento administrativo sancionador y al procedimiento disciplinario de acuerdo con las leyes que los regulen.

En el ámbito procesal

Se salvaguarda la igualdad procesal. Se podrá condicionar el acceso a la jurisdicción, a los medios de impugnación y otros medios jurisdiccionales, así como al cumplimiento de plazos.

El ejercicio del derecho de defensa estará sujeto al procedimiento legalmente establecido. Cualquier duda sobre su interpretación y alcance se resolverá del modo más favorable al ejercicio del derecho.

Utilización de medios electrónicos

Contiene el Anteproyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa  una previsión expresa en este sentido, al establece que:

La utilización de los medios electrónicos en la actividad de los Tribunales y la Administración de Justicia deberá ser compatible con el efectivo ejercicio del derecho de defensa.

Derecho de defensa ante Administración Públicas:

Aunque con sus propias especificaciones todos los principios enunciados serán de aplicación cuando el derecho de defensa se ejercite ante:

Catálogo de derechos que asisten a toda persona, en el marco del derecho de defensa

Desarrolla el capítulo II del Anteproyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa la regulación del derecho de defensa de las personas.

En particular, regula:

Garantías y deberes de la asistencia jurídica gratuita en el derecho de defensa

Se encarga el capítulo III del Anteproyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa de desarrollar el régimen de garantías y de deberes de asistencia jurídica en el derecho de defensa, estructurándose a su vez en dos secciones.

En este sentido, se refiere a las garantías de la abogacía en el marco derecho de defensa, desarrollando, las siguientes garantías:

Por otra parte, se recogen también los deberes de la abogacía en el marco derecho de defensa, desarrollando los deberes de actuación de los profesionales de la abogacía, y los deberes deontológicos de los profesionales de la abogacía.

Garantías institucionales para el ejercicio de la abogacía, a través de las instituciones colegiales

En el capítulo IV del Anteproyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa se determina:

Informe del CGPJ sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), de acuerdo con su función consultiva, ha aprobado por unanimidad un Informe sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa que entre otras, pretende contribuir a mejorar la futura aplicabilidad de la norma en procesos judiciales.

De este informe podemos destacar, de entre las conclusiones, las siguientes:

Reserva de Ley Orgánica:

El informe por su parte dice que “no se advierte que gran parte de la norma propuesta encuentre adecuado anclaje en las materias reservadas a la ley orgánica”.

Recoge el Anteproyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa materias propias de ley orgánica y otras de ley ordinaria, y justifica el pre legislador, el rango de la norma en que la regulación del derecho de defensa y la de la profesión que lo garantiza son cuestiones “de naturaleza inescindible”.

Por su parte, el informe, recuerda que el Tribunal Constitucional en las STC 5/1981 y STC 76/1983 dispone que:

“Para que una ley sea orgánica, su núcleo debe afectar a materias reservadas a la ley orgánica (no basta con un precepto de contenido orgánico para que pueda atribuirse a la ley dicho carácter)

Sólo puede incluir preceptos que excedan del ámbito estricto de la reserva cuando su contenido desarrolle el núcleo orgánico y siempre que constituyan un complemento necesario para su mejor inteligencia, debiendo en todo caso el legislador concretar los preceptos que tienen tal carácter“.

Contenido del Derecho de Defensa

Proyección del derecho de defensa sobre cualquier sector del ordenamiento en el que aparezcan comprometidos derechos o intereses legítimos cuyo respeto se someta a la decisión judicial, sin limitarse a la perspectiva del derecho penal.

En este sentido cita el informe los artículos 17.3 y 24 de la Constitución Española.

El primero, lo hace desde la exigencia especial que plantea la privación de libertad y el segundo con carácter general.

En el mismo sentido el derecho a un proceso con todas las garantías y sin dilaciones indebidas, el derecho a la presunción de inocencia, a no confesarse culpable y a no declara contra sí mismo.

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