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LABORAL

Analizamos el contrato de formación

La finalidad de este contrato, con importantes cambios en la última reforma laboral, es compaginar o combinar la actividad laboral con la actividad formativa, cualificando, de esta forma, a los trabajadores. Entre sus características:

El empresario tendrá que dar a conocer al SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) el contrato en un plazo de 10 días, igualmente si se produjese alguna prórroga.

Igualmente se comunicará la actividad formativa donde está situado el puesto de trabajo.

Las ETTs que realicen estos contratos deberán cumplir lo establecido en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Respecto a la actividad formativa:

Será la que se necesite para obtener el título de formación profesional de grado medio o superior y deberá realizarse en un centro formativo que este reconocido en el Servicio Nacional de Empleo. También podrán recibir la formación en la empresa cuando las instalaciones estén acondicionadas para ello y tengan al personal  cualificado para impartirla. Esta actividad laboral debe de tener relación con la formativa.

Contratos celebrados desde el 13 de febrero de 2012

– La actividad formativa deberá iniciarse:

– Quién impartirá la formación:

Régimen transitorio de la actividad formativa

Contratos en los que el trabajo no guarde relación con la formación profesional suscritos desde el 31 de agosto de 2011 hasta el 31 diciembre de 2013.

– Quien imparte la formación:

Incentivos para las empresas que celebren estos contratos

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