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FISCAL

Amortización fiscal y contable del inmovilizado en IRPF

La amortización fiscal de los elementos de inversión en actividades económicas suele suscitar ciertas dudas. Y es que depende de la modalidad en la que tribute el empresario, la amortización fiscal para el cálculo del rendimiento en IRPF será el resultado de aplicar unas u otras reglas.

Veamos qué amortización pueden aplicar unos u otros empresarios.

Amortización fiscal en estimación directa.

Aquellos profesionales o empresarios que tributen en estimación directa, la amortización fiscal será la que establece la propia Ley de Impuesto sobre Sociedades. Es decir, será amortización fiscal la amortización  resultante de aplicar alguno de los siguientes métodos:

El inmovilizado intangible se amortizará atendiendo también a su vida útil. Si ésta no puede estimarse de forma fiable, será aplicará un porcentaje de amortización del 5%. El fondo de comercio se amortizará, como máximo, también al 5%.

Cabe destacar en ciertos supuestos la libertad de amortización. Son los siguientes:

Entidades de reducida dimensión.

Aquellos empresarios y profesionales que tributen en estimación directa y cuyo importe de la cifra de negocios del año anterior sea inferior a 10 millones de euros gozarán de una serie de incentivos fiscales. Los incentivos relacionados con la amortización son los siguientes:

En cuanto al arrendamiento financiero se refiere, se aconseja revisar el artículo 106 de la LIS.

Destacar que son compatibles la aplicación de los incentivos fiscales entre sí y además, puede, por ejemplo aplicarse la libertad de amortización por bienes de escaso valor, hasta su límite, y al resto aplicar la amortización acelerada.

Amortización fiscal en estimación directa simplificada.

La amortización en estimación simplificada, es algo más sencilla. La amortización del inmovilizado material se practica de forma lineal y para ello hay una tabla específica, en función de la tabla de amortización simplificada, especial para esta modalidad, aprobada por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. La tabla es la siguiente:

GrupoElementos patrimonialesCoeficiente lineal máximo (%)Periodo máximo (años)
1Edificios y otras construcciones368
2Instalaciones, mobiliario, enseres y resto del inmovilizado material1020
3Maquinaria1218
4Elementos de transporte1614
5Equipos para tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos2610
6Útiles y herramientas308
7Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino1614
8Ganado equino y frutales no cítricos825
9Frutales cítricos y viñedos450
10Olivar2100

Según aclara el artículo 30 del RIRPF, sobre las cuantías de amortización que resulten de estas tablas se podrán aplicar los incentivos comentados anteriormente en caso de reducida dimensión.

Amortización fiscal en estimación objetiva (módulos)

La amortización fiscal, o conocida también como “minoración por incentivos a la inversión”, para aquellos que tributen en la modalidad de estimación objetiva, será también lineal, de acuerdo a otra tabla específica. Para módulos la tabla de amortización establecida en la Orden de estimación objetiva que cada año se aprueba, es la siguiente:

GrupoElementos patrimonialesCoeficiente lineal máximo (%)Periodo máximo (años)
1Edificios y otras construcciones368
2Útiles, herramientas, equipos para el tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos1020
3Batea1218
4Barco1614
5Elementos de transporte y resto de inmovilizado material2610
6Inmovilizado intangible308
7Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino1614
8Ganado equino y frutales no cítricos825
9Frutales cítricos y viñedos450
10Olivar2100

En el caso de elementos patrimoniales del inmovilizado material usados la amortización será del doble de la cantidad derivada de aplicar el coeficiente de amortización lineal máximo.

También en estimación objetiva se contempla la posibilidad de aplicar la libertad de amortización por bienes de escaso valor adquiridos nuevos. Resaltar que la Orden de estimación objetiva considera bienes de escaso valor aquellos cuyo valor unitario no exceda de 601,01 euros (y no 300 euros como en estimación directa). El límite de amortización libre en este caso es de 3.005,06 euros anuales (y no 25.000 euros).

Con esto queda resumido el cálculo de amortización permitida fiscalmente en el Impuesto sobre la Renta.

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