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Amortización del inmovilizado superior al coeficiente máximo – Tribuna INEAF

Cuando adquirimos un inmovilizado que va a formar parte de nuestra empresa, sabemos que debemos de reflejar su deterioro vía amortización. Esta amortización debe ser tanto contable como fiscal. En la medida en que nos sea posible trataremos de que ambos conceptos coincidan, aunque esto no siempre es así.

Amortización contable

La norma segunda del PGC, apartado 2.1 nos dice que la amortización del inmovilizado habrá de establecerse de manera sistemática y racional en función de la vida útil de los bienes atendiendo a la depreciación que normalmente sufran por su funcionamiento uso y disfrute y la obsolescencia. Vemos que no establece ningún tipo de calendario, ni plazos, cosa que si hace la normativa fiscal

Amortización fiscal

El artículo 12 de la nueva Ley del Impuesto de Sociedades es el que nos determina las amortizaciones del inmovilizado, estableciendo diversos sistemas admitidos fiscalmente.

Uno de los sistemas que nos permite la ley para deducirnos el gasto de la amortización es el conocido como sistema lineal o de cuota constante o según las tablas. En él, se establece un coeficiente máximo a amortizar (en tanto por ciento) y en periodo máximo (en años) que determinan la horquilla entre la cual podemos amortizar cada año y por tanto deducirnos su importe en el impuesto.

Según la tabla fiscal que hoy encontramos en la ley   el mobiliario, por ejemplo, tendrá

Esto significa que podemos amortizar cada año nuestro mueble entre un 5% y un 10% la cantidad que estimemos, siempre y cuando el bien esté totalmente amortizado al finalizar el periodo máximo.

Amortización fuera de la horquilla

La duda que hoy queremos plantear es si podemos amortizar por debajo de ese mínimo o por encima del máximo y qué consecuencias puede tener.

Acudimos para ello a una consulta realizada a la Dirección General de Tributos sobre el tema y en la que establece lo siguiente

cuando un elemento patrimonial se hubiese amortizado contablemente en algún período impositivo por un importe inferior al resultante de aplicar el coeficiente de amortización lineal que se derive del período máximo de amortización establecido en las tablas de amortización oficialmente aprobadas, se entenderá que el exceso de las amortizaciones contabilizadas en posteriores períodos impositivos respecto de la cantidad resultante de la aplicación del coeficiente lineal máximo establecido en tablas, corresponde al período impositivo citado en primer lugar, hasta el límite de la referida cantidad”

En nuestro ejemplo del mobiliario, imaginemos que en algún ejercicio hemos amortizado por debajo de mínimo, por ejemplo un 3% (en lugar del 5%) y en ejercicios posteriores queremos amortizar el 2% que dejamos atrás, haciendo que la amortización en ese ejercicio sea el 12%. La DGT nos dice que el 2% realmente corresponde al ejercicio en que no se contabilizó, por lo que es posible que no sea deducible si el ejercicio ha prescrito o si supone una tributación inferior a la que habríamos tenido de haberlo hecho correctamente.

Conclusión

Si amortizamos en un ejercicio por encima del coeficiente máximo, el gasto será deducible si se dan las siguientes condiciones

–          No superemos el periodo máximo de amortización

–          El periodo en que dejó de amortizarse no esté prescrito

–          La imputación del gasto en este ejercicio no suponga una tributación menor a Hacienda.

En definitiva, lo ideal es amortizar siempre dentro de la horquilla y no dejar de tener presente nunca el periodo máximo de amortización para no encontrarnos con ninguna sorpresa.

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