Divorcio y mascotas: la protección legal cuando se termina el amor

divorcio y mascotas

El anteproyecto de Ley de Protección y Derechos de los animales, ha sembrado la duda de la realidad vigente en relación con las mascotas en los casos de alquiler y divorcio.

Divorcio y mascotas

Cuando se termina el amor y se produce el divorcio la idea que se tiene es no volver a verse, no tener más contacto que el estrictamente necesario. Cuando se tienen hijos es irremediable, sin entrar en situaciones concretas, hablar para ponerse de acuerdo sobre su cuidado pero, ¿qué ocurre cuando toca decidir quién se queda con la mascota?

En estos casos, la actual normativa es muy clara en los casos de divorcio y mascotas:

¡Los animales son seres sensibles!

Esto, actualmente,  no los equipara a los hijos, pero sí que son objeto de debate en el convenio regulador. (Art. 90.1, b), bis CC).

¿Cuál ha sido la postura de los tribunales hasta ahora? La mascota permanece junto al cónyuge que es titular de la misma, es decir, a nombre de quién está inscrito el animal.

Pero, a raíz de que han dejado de ser “cosas” con la nueva regulación normativa, son seres que necesitan protección y, por tanto, el juez tendrá la última palabra para procurar el bienestar del animal.

¿Qué implica que el juez decida sobre el destino de la mascota?

Esto supone que en caso de custodia compartida, por ejemplo, el juez decida sobre el destino de la mascota, el régimen de visitas, etc., en definitiva, decidir sobre los tiempos de convivencia y las cargas asociadas al cuidado del animal.

Alquiler y mascotas

Pero, ¿es obligatorio para el arrendador aceptar a la mascota desde la reforma?

Las noticias han sido variadas hasta el punto de crear una situación de confusión debido a las “Fake News”.

Desde ya aclaramos en este post que NO.

No hay ley, actualmente, que impida al arrendador prohibir la entrada de animales a su propiedad. Y así lo sigue regulando la LAU, art. 4.2, de forma implícita y se ha venido considerando:

“Los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes”

En resumen, hasta que no haya cambio normativo que así lo establezca, la posibilidad o no de aceptar animales domésticos en la vivienda arrendada compete al pacto entre arrendador y arrendatario, con respeto a la libertad contractual de las partes.

¿Cuáles han sido realmente los cambios?

La Ley 17/2021, sobre el régimen jurídico de los animales, ha afectado al Código Civil, Ley de Enjuiciamiento Civil y Ley Hipotecaria.

Que grosso modo recoge:

  • El reconocimiento de los animales como seres vivos dotados de especial sensibilidad.
  • La necesidad de procurar el bienestar y la protección de los animales, con hincapié en las sentencias de nulidad, separación o divorcio, con regulación de la custodia de los dueños, el reparto de las cargas y cuidado del animal.
  • La prohibición de embargo o extensión de la hipoteca a los animales.
  • No podrán abandonarse animales, emplearlos como vía o herramienta en la violencia de género.
  • En caso de fallecimiento del propietario la mascota pasará a los herederos.

Aunque aún queda mucho camino para regular los derechos que deben tener nuestras mascotas y los animales como seres sensibles que necesitan de una especial protección, el debate ya está puesto sobre la mesa como la posibilidad de que exista un “DNI animal para 2023”.

Dicho sea de paso, es otro bulo generado “la entrada en vigor de la obligatoriedad de dicho DNI, el 5 de enero de 2022”.

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