Después de la aprobación del Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, el cual recoge la tarifa plana, de la cual ya hemos comentado varias veces en nuestra tribuna, se plantean varias cuestiones a raíz de esta medida. Vamos a suponer un par de casos prácticos, reales, para mayor entendimiento de esta medida tan polémica.
Supongamos que una persona está contratada temporalmente en una empresa. A raíz de esta medida el empresario se plantea el contratarlo indefinidamente para acogerse a los beneficios que ya conocemos. Pues bien, veamos si este empresario podría o no acogerse al Real Decreto-ley 3/2014.
La clave está en el requisito del incremento neto del nivel de empleo de la empresa. Para calcular dicho incremento, ha de realizarse el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los 30 días anteriores a la celebración del contrato. Si se tratase de trabajadores que prestan servicios de manera indefinida, si cabría la posibilidad de dicho aumento, pero al tratarse trabajadores, tanto indefinidos como temporales, no puede llegar a producirse ese incremento, puesto que simplemente se está transformando un contrato. Por tanto, no cabe la posibilidad de acogerse a las reducciones establecidas en el Real Decreto- ley .
Otra de las dudas que se nos plantea es en el caso de hijos de empresarios. Si un empresario contrata a su hijo, menor de 30 años y cumpliéndose el resto de requisitos, ¿podrá acogerse a las reducciones?
Este tema resulta un tanto especial. Según el punto 3 del artículo único, menciona que las reducciones no se aplicarán en contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. Como excepción a esta regla, nos encontramos con las contrataciones de los hijos de autónomos, aunque el pro de esta excepción era que no contarían con ninguna prestación por desempleo. Es decir, las reducciones se aplicarían si quien contrata es un empresario persona física (autónomo), en caso de contratar una sociedad mercantil no puede acogerse a la reducción.
Como vemos, esta medida, resulta a veces complicada aplicarla a la realidad de algunas situaciones.
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