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Ajustes de la “Cuenta Corriente con socios y administradores”

La utilización de la cuenta 551 como relación contable entre la empresa y los propietarios ha sido y es una práctica habitual en las pymes, debido a que en muchas ocasiones se tiende a confundir el patrimonio empresarial con el de los socios. A través de esta cuenta se efectúan cobros y pagos por caja o banco de la empresa pero que no forman parte realmente del negocio de la sociedad.

Mientras su uso se limitaba a pequeñas cantidades que se iban reponiendo y regularizando a lo largo del año haciendo que su saldo medio fuera pequeño, no tenía relativamente importancia. Pero es cierto que debido a la situación de crisis en la que están sumidas muchas de estas empresas, la utilidad de esta cuenta ha ido en aumento.

La cuenta 551 puede registrar a lo largo del ejercicio apuntes de diverso signo pero estas transacciones deben ser esporádicas y  solo deberían realizarse en el corto plazo.  Las posibles deudas entre socios y sociedad (en ambas direcciones) deben estar perfectamente formalizadas.

Si al hecho de tener un uso más generalizado de esta cuenta, le añadimos la mayor vigilancia por parte de Hacienda sobre todo desde que salió la legislación sobre operaciones vinculadas   nos encontramos con la posibilidad de estar ante un problema que hace unos años no nos planteábamos donde simplemente dejábamos pasar el saldo de la cuenta de un año a otro.

Por todo ello vamos a analizar qué hacer con la cuenta al cierre del ejercicio en ambos  casos, esto es, si presenta saldo acreedor o si presenta saldo deudor. Siendo conscientes de la complejidad del tema, damos más importancia a la parte contable que es nuestro cometido, que a la fiscal.

Saldo acreedor de la cuenta 551

El saldo acreedor en esta cuenta significa que nuestra sociedad debe el dinero a los socios pues estos lo han ido poniendo  dinero por necesidades de liquidez de la sociedad para realizar pagos concretos en momentos puntuales.

Para anular este saldo acreedor tenemos varias opciones:

1.  Formalizar un contrato de préstamo entre la empresa y los socios. Este préstamo devenga un interés mínimo, que es el marcado por Hacienda como interés fiscal.

15384 11081

Lo correcto sería:

 

DEBE

HABER

(551) Cuenta Corriente con Socios y Administradores

(171) Deudas a l/p

(521) Deudas a c/p

Es cierto que esta opción, en la mayoría de las ocasiones no hace más que cambiar la cuenta de nombre y hacerla “engordar” pues los intereses no se abonan en los plazos acordados y además, en el momento de los pagos se debe efectuar una retención por los intereses pagados e ingresarla en Hacienda.

2. Traspasar el saldo a la cuenta 118.

Elementos patrimoniales entregados por los socios o propietarios de la empresa cuando actúen como tales, en virtud de operaciones no descritas en otras cuentas. Es decir siempre que no constituyan contraprestación por la entrega de bienes o la prestación de servicios realizados por la empresa…En particular se incluyen las cantidades entregadas por los socios o propietarios para compensar pérdidas.

Esta cuenta por tanto tiene el carácter de subvención otorgada por los socios y atendiendo a la norma 18 de valoración no constituyen ingresos, debiéndose registrar directamente en los fondos propios.

Esta decisión se adopta por la Junta y se debe declarar el ITPAJD que aunque sujeto actualmente está exento.

 

DEBE

HABER

(551) Cuenta Corriente con Socios y Administradores

(118) Aportaciones de socios o propietarios

En este caso, hay que convencer a los socios que el dinero que dieron en su momento no lo van a recuperar.

3. Ampliar capital

Se trataría de una ampliación de capital para compensar créditos. Esta decisión se tomará tras acuerdo de la Junta y realmente el gasto que ocasiona es la escritura notarial ya que aún sujeto a ITPAJD estaría exento.

Aunque en muchas ocasiones los socios no quieren hacer nuevas aportaciones, aquí tenemos la ventaja de que la aportación ya está hecha, pero el inconveniente, al igual que en el caso anterior, será convencer a los socios de que no la van a recuperar.

 

DEBE

HABER

(551) Cuenta Corriente con Socios y Administradores

(171) Deudas a l/p

(521) Deudas a c/p

 

DEBE

HABER

(190) Acciones emitidas

(194) Capital emitido pendiente de inscripción

 

DEBE

HABER

(171) Deudas a l/p

(521) Deudas a c/p

(190) Acciones emitidas

 

 

DEBE

HABER

(194) Capital Pendiente de inscripción

(100) Capital Social

 

Saldo deudor de la cuenta 551

El saldo deudor de esta cuenta significa que es el socio el que le debe dinero a la empresa pues ha ido retirando dinero de la misma, para pagos o gastos no justificados para la empresa.

Esto genera varios problemas:

1. Si no se formaliza como un préstamo, puede entender que ha ido cobrando “dividendos encubiertos”  y

– el socio no ha tributado por estos rendimientos en su IRPF

– La sociedad no ha satisfecho las retenciones que debería haber practicado.

– Ante una inspección, nos exigirán todo esto más intereses de demora y sanciones.

2.  Ante el concurso de acreedores, el socio deberá reembolsar el importe a la empresa.

Para anular el saldo deudor tenemos varias opciones:

1. Formalizar un contrato de préstamo

Al igual que comentamos en el caso anterior, este préstamo debe fijar unos plazos, un tipo de interés y deberá llevar retención.

 

DEBE

HABER

(250) Créditos l/p

(540) Créditos c/p

(551) Cuenta Corriente con Socios y Administradores

Tiene el inconveniente lógico de que los socios deben pagar su deuda y con intereses.

2. Efectuar un reparto de dividendos con cargo a reservas

Debemos tener en cuenta que debe existir un acuerdo de la Junta y que se le debe practicar retención. El importe a repartir de Reservas debe considerar implícito esa retención.

 Ejemplo: Si la cuenta 551 tiene un saldo deudor de 5.000 y la retención es de un 21%, la cantidad de reservas necesaria para la operación será 5.000 x 1.21 =6.050

 

DEBE

HABER

(113) Reservas Voluntarias

6.050

(526) Dividendo a pagar

6.050

 

DEBE

HABER

(526) Dividendo a pagar

6.050

(551) Cuenta Corriente con Socios y Admin

5.000

(4751) H.P. Acreedora por retenciones

1.050

Tiene la ventaja de cara a los socios de que no deberán abonar la deuda, pero el inconveniente de la disminución del neto de la sociedad y el reconocimiento del cobro de unos dividendos.

 Espero que al menos sirva de orientación a la hora de tomar alguna decisión.

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