¿Adquirir por herencia un plan de pensiones?

herencia de un plan de pensiones

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13/09/2022

¿Puedes recibir la herencia de un plan de pensiones? ¡Sí! Partiendo de que los planes de pensiones se heredan, hay que tener en cuenta que el plan de pensiones no forma parte de la masa hereditaria y que este producto permite hacer una designación expresa de beneficiarios.

Cuando la persona propietaria de un plan de pensiones fallece y, por testamento, establece a sus beneficiarios, estos deben tener en cuenta que adquirir por herencia un plan de pensiones conlleva una serie de obligaciones fiscales. 

Antes de comentar esto conozcamos a los beneficiarios del plan de pensiones. ¡Empezamos!

¿Quién hereda un plan de pensiones?

Aunque hemos comenzado diciendo que un plan de pensiones se hereda si el testador/partícipe lo establece específicamente en su testamento, hay que dejar claro que es posible ser beneficiario de un plan de pensiones si se ha expresado en el contrato del plan de pensiones. Esto se da si al momento  de la firma o durante el contrato del plan de pensiones, la persona titular del plan designa quién heredaría en caso de fallecimiento. 

NOTAS CLAVE
Personas beneficiarias nombradas por contrato
  • Equivalen a los herederos y cobran el plan de pensiones, es decir, los derechos económicos generados (suma de las aportaciones realizadas y de los rendimientos generados por dichas aportaciones). 
  • En el contrato se establece el número de personas beneficiarias (una o varias) y, potestativamente, el porcentaje de herencia para cada una de ellas. 
Personas beneficiarias nombradas por testamento
  • Son los herederos y cobran el plan de pensiones. 
  • Por testamento se establecen las personas que cobran el plan de pensiones y el` porcentaje.

¡OJO! Si se diese el caso en el que los beneficiarios establecidos por contrato y los establecidos por testamento fuesen distintos, primaría para su consideración el documento con la fecha más próxima al fallecimiento. 

¿Y si no hay testamento?

En este caso, si el causante no ha designado beneficiarios ni en el contrato ni por testamento, los beneficiarios para adquirir por herencia un plan de pensiones pasan a ser los establecidos por el orden de prelación del propio plan o, a posteriori, por los herederos legales ab intestato. 

Cuadro-resumen: BENEFICIARIOS DEL PLAN DE PENSIONES TRAS EL FALLECIMIENTO

Cuadro-resumen: BENEFICIARIOS DEL PLAN DE PENSIONES TRAS EL FALLECIMIENTO

Si se han designado personas beneficiarias en el propio contrato de plan de pensiones.

 

BENEFICIARIOS: Las personas designadas como beneficiarias en el propio plan.

Si no se han designado personas beneficiarias en el propio contrato de plan de pensiones.

PAUTAS DE PRELACIÓN DE BENEFICIARIOS:

Primero, heredarán los beneficiarios que figuren en el testamento.*

Segundo, en caso de no existir designación expresa en el testamento, serán beneficiarios los indicados en las condiciones del propio plan de pensiones. Normalmente serán los propios herederos legales: cónyuge y descendientes.

Tercero, si no se diese ningún caso de los anteriores, los beneficiarios del plan de pensiones serán los herederos legales ab intestato. 

*NOTA: En el caso en el que los beneficiarios establecidos por contrato y los establecidos por testamento fuesen distintos, se tomaría en consideración el documento con la fecha más próxima al fallecimiento.

Tributar por adquirir por herencia un plan de pensiones

Cuando se hereda se debe de hacer frente a una serie de obligaciones tributarias partiendo del IRPF del fallecido. 

La Agencia Tributaria, cuando una persona fallece, exige a los herederos legales* hacer frente su IRPF hasta la fecha de su fallecimiento, es decir, desde el 1 de enero hasta la fecha del fallecimiento del ejercicio fiscal en cuestión se calcula la cuota a ingresar o a devolver por parte del causante. 

* No se asocia esta responsabilidad a los beneficiarios del plan de pensiones. Recordemos que no tienen que ser, necesariamente, los herederos legales

Tributa en IRPF y no en sucesiones

De igual manera que el titular del plan de pensiones puede o no rescatarlo a la fecha de la jubilación, las personas beneficiarias o herederas pueden rescatar y cobrar el  ahorro acumulado tras el fallecimiento o no.

En caso de existir varias personas beneficiarias no tienen que percibir los derechos económicos a la vez, sino que pueden hacerlo de forma independiente. 

De hecho, pueden decidir individualmente no rescatarlo, mantenerlo e, incluso, hacer aportaciones periódicas para aumentar la masa de ahorro no teniendo que tributar hasta que se cobre.  

¿Qué ocurre si lo cobran?

En este caso, las prestaciones percibidas por las personas beneficiarias del plan se consideran rendimientos del trabajo y tienen que tributar como tal por el IRPF, aunque no tiene que hacerlo por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) porque no se tratan de una herencia como tal. 

En otras palabras, el dinero rescatado pasa a sumarse a lo ya ganado durante el año por la persona beneficiaria. 

¡OJO! Si el beneficiario es una persona jurídica se tributa por el impuesto de sociedades. 

Otro punto a considerar es la forma de rescatarlo puesto que también va a afectar a la base imponible del IRPF. Hacer el rescate en forma de capital, es decir, cobrarlo todo de golpe tiene un tipo más elevado que si se hace, por ejemplo, en forma de renta periódica. 

Sumado al nivel emocional por tener que hacer frente a la pérdida de un ser querido, vemos como los planes de pensiones suponen otro quebradero de cabeza fiscal a considerar antes de decidir rescatar la prestación. 

 

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