Nueva Actualización de Balances para el 2013

 

El Consejo de Ministro que aprobó la remisión al Congreso del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales para el Estado para el 2013, ha aprobado también otro Proyecto de Ley que incluye una serie de medidas tributarias dirigidas al impulso de la actividad económica. 

INEAF Actualización balances

Entre ellas destaca la actualización monetaria por parte de las empresas del último balance aprobado por ellas con la finalidad de adaptar los valores contables a la evolución de la inflación, y por tanto al valor de mercado.

Vamos a tratar de comentar  a grandes rasgos sus características principales:

 

  • –    ¿Qué carácter tendrá la medida?

Lo primero que nos preguntamos es si la medida será voluntaria u obligatoria debido a los costes fiscales que implica acogerse a la medida. El proyecto lo deja claro, la actualización será voluntaria.

 

  • –    ¿Quién podrá acogerse a esta medida?

Los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades económicas, que lleven su contabilidad conforme al Código de Comercio y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente.

 

  • –    ¿Qué elementos serán actualizables?

Los elementos del inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias situados en tanto en España como en el extranjero. También los adquiridos en régimen de arrendamiento financiero. La actualización se referirá necesariamente a todos los elementos susceptibles de la misma y a sus correspondientes amortizaciones que figuren en el primer balance cerrado con posterioridad a la entrada de la disposición (normalmente 31/12/2012), es decir, se trata de una actualización global.

 

  • –    ¿Qué plazo existirá para la actualización?

Las operaciones de actualización se realizarán para las personas jurídicas dentro del periodo comprendido entre la fecha de cierre del primer balance cerrado con posterioridad a la entrada en vigor de la disposición y el día en que terminó el plazo para su aprobación (es decir normalmente hasta el 30 de junio de 2013)  Para las personas físicas entre el 31de diciembre de 2013 y la fecha de finalización del plazo de presentación de la declaración del IRPF.

 

  • –    ¿Cómo se procederá contablemente?

Se actualizan mediante los oportunos coeficientes tanto los activos como sus correspondientes amortizaciones llevando la diferencia a una cuenta de reservas. Esta cuenta de reservas es indisponible hasta que se acepte la valoración por la Agencia Tributaria, que dispondrá de un plazo de tres años. Una vez aceptada, la reserva se podrá destinar a compensar pérdidas, a ampliar capital o pasados diez años desde la aceptación, a constituirse como reserva de libre disposición.

 

  • –    ¿Cual será el coste de esta medida?

Los sujetos pasivos o los contribuyentes que practiquen la actualización deberán satisfacer un gravamen único del 5 por ciento sobre el saldo acreedor de la cuenta de reserva de revalorización. Este gravamen se autoliquidará e ingresará conjuntamente con la declaración del impuesto de sociedades o de la Renta .

 

Como conclusión podemos preguntarnos: ¿merece la pena actualizar nuestro balance?

Podemos dar respuesta a esta pregunta enumerando algunas ventajas e inconvenientes de esta medida.

 

  •  Ventajas:

1.    Cumplimos de una manera mas fehaciente la imagen fiel de la empresa al acercar la información contable a la realidad del momento. Esto puede suponer un aumento de la solvencia, de la capacidad de endeudamiento, etc.
2.    En algunos casos, el aumento de reservas que supone la ampliación y por tanto de neto, puede hacer que no sea necesario las aportaciones de capital por parte de los socios en posibles casos de quiebra.
3.    Los activos actualizados nos van a permitir tener unos mayores gastos de amortización deducibles de cara a futuros ejercicios.

 

  •  Inconvenientes:

1.    El primer inconveniente y más rápido de ver es el coste fiscal que supone, en este caso un 5 por ciento de la actualización que debemos de pagar en el acto.
2.    En algunos casos, el aumento de neto puede hacer perder la condición de microempresa o de Pyme, con la pérdida de algunas ventajas fiscales, legales…
3.    La ventaja referida a la mayor amortización deducible en el impuesto, se diluye en el caso de no tener previstos beneficios y por tanto impuesto, cosa frecuente en la situación actual.

Debido a la importancia que puede suponer esta medida, en el momento en que esté esta aprobada y sus coeficientes dedicaremos un capitulo a su estudio contable pormenorizado.

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