Actos Jurídicos Documentados en las Hipotecas: Modificación normativa

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13/11/2018

Finalmente es el Ejecutivo y no el poder Judicial, el encargado, a golpe de real decreto, de modificar la legislación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados para que sean los bancos y no los clientes los que paguen el impuesto sobre las hipotecas.

El pasado viernes 9 de noviembre de 2018, tras el consejo de ministros habitual, se aprobaba el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Concrétamente se modifica el artículo 29 del texto refundido, estableciendo de forma expresa, que el sujeto pasivo en los casos de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria será el prestamista, es decir, el banco.

 Uno. Se modifica el artículo 29, que queda redactado como sigue:

“Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan.

Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista”

Este hecho, que nunca ha tenido a bien delimitar correctamente en 25 años, ninguno de nuestros gobiernos, ahora es vox pópuli debido a un seguimiento sensacionalista de la polémica creada por el Tribunal Supremo, que ha supuesto la rápida reacción del Gobierno en su estrategia política.

Evidentemente la modificación normativa no tiene efectos retroactivos, y por tanto será de aplicación para todas aquellas hipotecas que se firmen a partir de la entrada en vigor del real decreto. Esto quiere decir que  el trámite judicial seguirá su curso hasta el Tribunal Europeo para conseguir el efecto retroactivo pretendido.

Finalmente debemos plantearnos si efectivamente el impuesto lo van a pagar los bancos, o va a ser repercutido a los clientes a través de otras comisiones o, con un endurecimiento de las condiciones de concesión. Si la media a pagar de Actos Jurídicos Documentados en la constitución de una hipoteca son 2.000 euros, y este importe se diluye en la cuota durante 30 años que dure, estamos hablando de 5,55€ más al mes. Para el banco es fácil hacer números e incluirlo en la amortización del préstamo.

Véase: “El Tribunal Supremo se desdice sobre el impuesto de las hipotecas”

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