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Activos Revertibles en las Concesiones Administrativas

Cuando una sociedad consigue una concesión administrativa por parte de un una entidad de derecho público para explotar un bien de dominio público, es posible que conlleve también la reversión de determinados bienes de inmovilizado. Pongamos el caso de que nuestra sociedad, dedicada al transporte de viajeros consigue una concesión por parte del Ayuntamiento local para explotar una línea de autobuses y que se incluye la condición de que, una vez terminado el periodo concesional, los autobuses que se estén utilizando en ese momento y tengan aun vida útil deben entregarse al ente público.

La concesión administrativa, por sí sola es un inmovilizado intangible que debemos de contabilizar en su formalización y amortizar durante su vida útil. Se dará de baja en el momento del término de la misma o en caso de transmisión (en aquellas que sean susceptibles de hacerlo). Sin embargo, lo que queremos plantear hoy es la contabilidad de los inmovilizados que vamos a utilizar para poder explotar la concesión administrativa.

Nos encontramos con dos posibilidades de activos

a) Activos cuya vida económica sea inferior al plazo concesional. En este caso dichos activos no se consideran revertibles. Nos referimos a la inversión inicial que se hace en activos y posteriores cuya vida útil termina antes de que se cumpla el periodo concesional. En este caso, estos activos se amortizan atendiendo a su vida útil.

b) Inversiones en activos que, al llegar el final del periodo concesional, aún no ha vencido su vida útil y debemos revertir a la Administración. Estos son los activos revertibles que nos interesa saber cómo se valoran.

Ejemplo

Supongamos que conseguimos de la Universidad de Granada la Concesión Administrativa para explotar la cafetería de una facultad. La concesión es por 20 años y por convenio nosotros debemos comprar los electrodomésticos (cafetera, frigoríficos y cocina) para explotarla. La vida de los electrodomésticos se calcula en 15 años

Nos encontramos pues con dos casos:

a) Los primeros electrodomésticos se van a utilizar durante el periodo de la concesión y se amortizarán atendiendo a su vida útil.

b) Los electrodomésticos que tengamos que reponer, cuando llegue el final de la concesión deben de revertir a la Universidad.

Son estos últimos los que ahora regula la resolución del ICAC de mayo de 2013 dándoles un tratamiento que resumimos de la siguiente forma:

El asiento puede ser el siguiente:

 DebeHaber
(207) Activos revertibles(1)
(148) Provisión por activos revertibles(1)

(1) El importe se determinará de la siguiente forma:

Estimación del precio de adquisición que tendrá el inmovilizado revertible: X

Estimación de la amortización acumulada en el momento de la reversión:Y

Valor contable del inmovilizado revertible: X – Y = Z

Valor actual de Z atendiendo a un tipo de interés i

Valor actual = Z (1+i) –n

36139 11748
DebeHaber
(6807) Amortización Activos revertiblesxxx
(2807) Amortización Acumulada Activos revertiblesxxx
 DebeHaber
(660) Gastos financieros por actualización de provisionesxxx
(148) Provisión por activos revertiblesxxx
 DebeHaber
(148) Provisión por activos revertiblesxxx
(21) Inmovilizadoxxx
(572) Banco c/cxxx

En definitiva lo que se pretende es registrar como gasto de manera sistemática (a lo largo de todo el periodo concesional) la recuperación total de la última renovación que tiene una vida económica que supera el plazo de la concesión, es decir, la inversión que suponen los activos revertibles se va a prorratear como gasto durante toda la concesión.

Como siempre preferimos analizarlo con un ejemplo práctico que nos pueda aclarar las ideas, y que veremos en una tribuna posterior.

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