Abogados y Procuradores de la UE: examen para el acceso a la profesión en España

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Se publica en el BOE de 18 de marzo de 2013, la Orden PRE/421/2013, de 15 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, en relación con la prueba de aptitud que deben realizar los abogados y procuradores nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea y de los Estados parte del Espacio Económico Europeo para acreditar un conocimiento preciso del derecho positivo español.

La presente orden tiene por objeto desarrollar la prueba de aptitud, a la que se hace referencia en los artículos 22.3 y 23 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la libre circulación de personas, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.INEAF_profesion_abogado_procurador

La libre circulación de personas y servicios supone la facultad para los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea de ejercer una profesión por cuenta propia o ajena, en un Estado miembro distinto de aquel en que hayan adquirido sus cualificaciones profesionales.

Para el reconocimiento de la cualificación profesional de los abogados y procuradores de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y para el pleno ejercicio de la profesión en España, con los mismos derechos y obligaciones que los nacionales españoles, es requisito necesario la previa superación de una prueba de aptitud que se regula en el artículo 23 del Real Decreto 1837/2008, de 7 de noviembre.

 

Procedimiento aplicable a la prueba de aptitud

  • La prueba de aptitud que se convocará anualmente.
  • Para poder presentarse deberán cumplir los siguientes requisitos:
    • Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea u otros Estados parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, requisito que se deberá mantener hasta la finalización de la prueba.
    • Estar en posesión de título oficial de abogado o procurador obtenido en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
  • Presentación de las solicitudes en un plazo de 20 días, en el modelo oficial, en papel o de forma telemática, dirigida a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
  • La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia publicará listas provisionales y definitivas de admitidos.
    • Desarrollo de la prueba de aptitud:
    • Se realizará en castellano, consistirá en la resolución de un caso práctico a elección del participante entre los propuestos por la Comisión.
    • Para la resolución del caso se permitirá, únicamente, la utilización de todo tipo de textos legales y manuales jurídicos.
    • En una sesión posterior se procederá a la lectura del examen ante la comisión de evaluación, que podrá abrir un turno de preguntas sobre el objeto de la prueba, así como acerca de la Organización Judicial Española y la Deontología Profesional
    • Los aspirantes que obtengan la calificación de «apto» en la prueba de aptitud deberán acreditar, la nacionalidad de alguno de los Estados Miembros y estar en posesión del título oficial de abogado o procurador.

 

La prueba de aptitud versará sobre las siguientes materias

Para abogados:

1. Derecho Constitucional: a) La Constitución Española; b) Organización del Estado; c) Derechos fundamentales y libertades públicas.

2. Derecho Administrativo: a) Principios básicos del Derecho Administrativo; b) El procedimiento administrativo; c) Contratos del sector público; d) El proceso contencioso-administrativo.

3. Derecho Civil y Derecho Mercantil: a) Parte general del Derecho Civil; b) Derecho de obligaciones y contratos; c) Bienes y derechos; d) Derecho de familia y sucesiones; e) Obligaciones y contratos mercantiles; f) Derecho de sociedades; g) El proceso civil.

4. Derecho Penal: a) Principios generales; b) Delitos en particular; c) El proceso penal.

5. Derecho Laboral: a) Fuentes; b) Derechos de los trabajadores; c) El proceso laboral.

6. La Organización Judicial Española.

7. Deontología Profesional.

 

Para procuradores:

1. Derecho Constitucional: a) La Constitución Española; b) Organización del Estado; c) Recurso de amparo; d) Derechos fundamentales y libertades públicas.

2. Derecho Administrativo: a) Principios básicos del Derecho Administrativo; b) Informática jurídica y marco legal de las nuevas tecnologías en la Administración: c) Derecho tributario, parte especial; d) El proceso contencioso-administrativo.

3. Derecho Civil y Derecho Mercantil: a) Parte general del Derecho Civil; b) Teoría general de la representación y el mandato; c) Derecho registral; d) El proceso civil; e) Derecho concursal.

4. Derecho Penal: a) Principios generales; b) El proceso penal.

5. Derecho Laboral: a) Fuentes; b) Derechos de los trabajadores; c) El proceso laboral.

6. La Organización Judicial Española.

7. Deontología Profesional.

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