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Comunicado COVID-19
Seguimos trabajando y atendiendo a alumnos actuales y futuros
Ampliar informacióna) Con la excepción prevista en la letra b) siguiente, si el hecho imponible viene constituido por transmisiones de bienes inmuebles, por la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles, excepto los derechos reales de garantía, o por una transmisión de valores no exenta conforme al artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores: 6%.
b) Por excepción a lo dispuesto en la letra a) anterior, tributará al 5% la transmisión de viviendas, incluidos los anejos inseparables de ellas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
En cualquier caso, este tipo reducido del 5% se aplica sobre una base imponible máxima de 180.304 euros, que será única por unidad familiar y por vivienda. Cuando la citada base imponible supere esa cantidad, el tipo del 5% se aplica únicamente sobre 180.304 euros, gravándose el exceso al tipo general de las transmisiones de inmuebles. Además, a los efectos de determinar la aplicabilidad de este tipo reducido se atenderá a los conceptos de vivienda habitual y unidad familiar definidos en la normativa del IRPF.
c) Si el hecho imponible consiste en la transmisión de bienes muebles o semovientes, en la constitución y cesión de los derechos reales que recaigan sobre los mismos, salvo los derechos reales de garantía, o en la transmisión de los derechos contemplados en la Ley 42/1998, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico: 4%.
d) Las concesiones administrativas, en todo caso y cualesquiera que sean su naturaleza, duración y los bienes sobre los que recaigan, como constitución de derechos: 4%.
e) Si se trata de constitución de derechos reales de garantía, pensiones, fianzas o préstamos, incluso los representados por obligaciones; de la cesión de créditos de cualquier naturaleza; o de la subrogación en los derechos del acreedor prendario, hipotecario o anticrético: 1%.
f) En los arrendamientos de fincas urbanas se satisfará el impuesto en metálico, según la siguiente escala:
Hasta 30,05 |
0,09 |
De 30,06 a 60,10 |
0,18 |
De 60,11 a 120,20 |
0,39 |
De 120,21 a 240,40 |
0,78 |
De 240,41 a 480,81 |
1,68 |
De 480,82 a 961,62 |
3,37 |
De 961,63 a 1.923,24 |
7,21 |
De 1.923,25 a 3.846,48 |
14,42 |
De 3.846,49 a 7.692,95 |
30,77 |
De 7.692,96 en adelante |
Tributarán al 4 por 1.000 |
Además, toda vez que esta escala únicamente es aplicable a los arrendamientos de fincas urbanas, puede concluirse que el resto de arrendamientos deberá tributar por el tipo residual del 4%.
g) Cualquier otro acto sujeto no comprendido en las demás letras: 4%.
a) Bonificación para las instituciones de inversión colectiva inmobiliaria.
Las instituciones de inversión colectiva inmobiliaria reguladas en la Ley 35/2003 que, con el carácter de instituciones de inversión colectiva no financieras tengan por objeto social exclusivo la adquisición y la promoción, incluyendo la compra de terrenos, de cualquier tipo de inmueble de naturaleza urbana para su arrendamiento, gozan de una bonificación del 95% de la cuota del ITP y AJD por la adquisición de viviendas destinadas al arrendamiento y por la adquisición de terrenos para la promoción de viviendas destinadas al arrendamiento, siempre que, en ambos casos, cumplan los requisitos específicos sobre mantenimiento de los inmuebles establecidos en los artículos 50.5 c) y 50.5 d) de la LF Navarra 24/1996, salvo que, con carácter excepcional, medie la autorización expresa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
b) Bonificación en operaciones realizadas por sociedades laborales:
Las sociedades laborales gozan de bonificación del 99% de las cuotas que se devenguen por modalidad TPO, por la adquisición, por cualquier medio admitido en Derecho, de bienes y derechos provenientes de la empresa de la que proceda la mayoría de los socios trabajadores de la sociedad laboral. Para ello es necesario que tengan la calificación de «Sociedad Laboral», y que destinen al Fondo Especial de Reserva, en el ejercicio en que se produzca el hecho imponible, el 25% de los beneficios líquidos. Asimismo, se reconoce una bonificación del 99% de las cuotas que se devenguen por operaciones de constitución de préstamos, incluso los representados por obligaciones, cuando su importe se destine a la realización de inversiones en activos fijos necesarios para el desarrollo de la actividad de la Sociedad Anónima Laboral.